Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 75/2016)

Sentido del fallo05/10/2016 • ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente75/2016
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha05 Octubre 2016

Rectángulo 1 RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 75/2016 [91]

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 75/2016.

RECURRENTE: **********.



PONENTE:

MINISTRO alberto pérez dayán.


SECRETARiA:

LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA.


Vo. Bo.

Sr. Ministro


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de octubre de dos mil dieciséis.


Cotejó.

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación del recurso. Mediante escrito presentado el dieciséis de febrero de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal, **********, Magistrado de Circuito del Poder Judicial de la Federación, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de los siguientes actos:


Los efectos materiales equiparables a la remoción derivados de la ejecución de la resolución adoptada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el pasado 18 de noviembre de 2015 en el procedimiento disciplinario de oficio **********, pues no obstante (sic) a la fecha el suscrito ya ha cumplido a cabalidad la sanción de suspensión temporal de 6 meses que se me impuso en esa resolución, con motivo de su contenido y ejecución se me mantiene sin reincorporarme al servicio público, del cual fui separado desde el mes de julio del año 2014, lo cual implica materialmente una remoción como aquí se habrá de advertir –pues la sanción de suspensión temporal ya la he cumplido-, en tanto llevó separado bajo la calificativa de ‘temporal’ desde hace 19 meses y sin que tenga fecha cierta cuando concluirá dicha separación –lo que de suyo implica una remoción reitero-, lo anterior motivado por un actuar negativo con efectos positivos que como he dicho me mantiene sin que sea reincorporado al servicio público, a causa y decisión del referido Pleno del CJF-, asimismo;


La resolución que se me ha informado –verbalmente- ha adoptado el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de no reincorporarme al servicio público de momento a momento, bajo el argumento de la ejecución de la resolución señalada en el punto anterior, no obstante, a la fecha llevo más de 19 meses suspendido temporalmente –cuando la misma en definitiva señala 6 meses-, por lo mismo cuando ya he cumplido a cabalidad la sanción impuesta en dicha resolución, siendo –además- la legislación aplicable determina que la sanción de suspensión temporal no puede exceder de un 1 año, cuando este recurrente ya he cumplido 19 meses –en demasía- esa sanción, y ante ello estamos frente a una remoción”.




SEGUNDO. Remisión y trámite del recurso. El veintidós de febrero de dos mil dieciséis ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el Consejero de la Judicatura Federal A.P.D., en ejercicio de la representación prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, rindió informe, en el cual aceptó la certeza de los actos impugnados, ofreció las pruebas que consideró pertinentes y remitió el escrito original de agravios.


Posteriormente, el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, el recurrente presentó un escrito ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, mediante el cual solicitó una medida cautelar.


Mediante oficio SED/4140/2016 de fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, el Secretario Ejecutivo de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal envió diversas constancias del procedimiento disciplinario de oficio **********.


Con la remisión anterior, el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por imposibilidad del M.L.M.A.M., para actuar en este expediente, dictó acuerdo el diez de marzo de dos mil dieciséis, en el que: se ordenó formar y registrar el recurso de revisión administrativa con el número 75/2016; se admitió el medio de defensa interpuesto, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir a criterio del órgano colegiado de este Alto Tribunal que corresponda su resolución; se dio respuesta a diversas peticiones formuladas por el recurrente, dentro de las que destaca la negativa de otorgar la medida cautelar solicitada.


Por otra parte, en ese mismo acuerdo, se dio vista al recurrente con el informe del Consejo de la Judicatura Federal, el oficio del Secretario Ejecutivo de Disciplina y las pruebas consisten en:


(…)

1.4 Dieciocho tomos del expediente personal número **********, del **********, del índice de la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal.


1.5 Cuatro tomos del procedimiento disciplinario de oficio **********.


1.6 Expediente marcado como investigación **********.


1.7 Dos anexos relativos al procedimiento disciplinario de oficio **********.


1.8 Catorce tomos relativos a la investigación **********.

(…)”.



Por acuerdo de catorce de abril de dos mil dieciséis, se admitió el ocurso del recurrente como primera ampliación, se tuvo por presentado el informe del Consejo de la Judicatura Federal y se ordenó que se formara y registrara por separado el expediente de reclamación.


TERCERO. Radicación del asunto en la Segunda Sala. Seguidos los trámites legales, por acuerdo de diez de mayo de dos mil dieciséis, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó turnar los autos del expediente al Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviaran los documentos probatorios a la Segunda Sala, a fin de que el Presidente de ésta proveyera respecto del trámite procedente.


El veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el asunto y se avocó a su conocimiento, remitiéndolo para tal efecto al Ministro ponente para su estudio y la elaboración del proyecto respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 94, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, así como 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción I, 2°, 11, fracción VIII, 21, fracción XI, 122 y 123 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción X y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, publicado el veintiuno siguiente en el Diario Oficial de la Federación, en atención a que en la presente revisión administrativa el acto impugnado lo constituye la resolución dictada en un procedimiento disciplinario en el que se determinó como sanción la suspensión de encargo de un Magistrado de Circuito.


SEGUNDO. Resolución recurrida. La resolución recurrida, en la parte considerativa, que interesa en este caso, textualmente, dice:

Quinto. Estudio. En primer término, se procederá al análisis de la conducta atribuida al **********, consistente en faltar al deber de presentar con veracidad la declaración de situación patrimonial.


Conducta 1.


El procedimiento de responsabilidad administrativa que nos ocupa, se instruyó por la probable actualización de las causas de responsabilidad establecidas en el artículo 131, fracciones I, VIII, XI y XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los diversos arábigos 101 de la Constitución y 8, fracciones I, XIII, XV y XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Se estima que la conducta señalada se ubica en la hipótesis legal contenida en el artículo , fracción XV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que dispone:


Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: (…)

XV. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por la Ley;(...)’.


De lo anterior, se desprende que para actualizar una causa de responsabilidad sustentada en las premisas contenidas en la citada hipótesis normativa, es menester que se acrediten los elementos siguientes:


Que exista la obligación de presentar por razón de su cargo la declaración patrimonial; y


Que la declaración no se haya rendido con oportunidad o...

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