Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2016 (CONFLICTO COMPETENCIAL 75/2016)

Sentido del fallo10/08/2016 • EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO ES COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente75/2016
Fecha10 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: J.A. 930/2014-VI ),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 215/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 423/2015))

CRectangle 2 ONFLICTO COMPETENCIAL 75/2016



CONFLICTO COMPETENCIAL 75/2016,

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL, AMBOS DEL SÉPTIMO CIRCUITO


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

secretaria: norma paola cerón fernández



Vo.Bo.

ministro


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de agosto de dos mil dieciséis.


COTEJADO:

V I S T O S

y

R E S U L T A N D O



PRIMERO. Mediante oficio B-205, recibido el dos de mayo de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la actuaria del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito remitió los autos recurso de revisión **********, de su índice y del juicio de amparo indirecto **********, del índice del J. Sexto de Distrito en el Estado de V., con motivo del conflicto competencial suscitado entre ese Tribunal y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito.


SEGUNDO. Por acuerdo de diez de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 75/2016, remitirlo a esta Segunda Sala y turnar los autos a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González S. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


TERCERO. Mediante proveído de veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este conflicto competencial.1


SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial es necesario destacar los siguientes antecedentes:


1. Mediante escrito presentado el ocho de octubre de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los J.s de Distrito con residencia en la Ciudad de Boca del Río, Estado de V., **********, **********, por conducto de su administrador único y representante legal, promovió juicio de amparo en contra de la autoridad y por los actos siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES. C. ENCARGADO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO REGISTRAL DE BOCA DEL RÍO, VERACRUZ, VER., EN SU CALIDAD DE AUTORIDAD ORDENADORA […].


ACTOS RECLAMADOS.-

[…]

A).- LAS ANOTACIONES MARGINALES QUE REPORTAN LAS INCRIPCIONES NÚMEROS **********, VOLUMEN **********, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 Y **********, VOLUMEN **********, SECCIÓN PRIMERA DE 25 DE MAYO DEL AÑO 2010 DERIVADAS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL NÚMERO ********** DEL ÍNDICE DE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE VERACRUZ, VER., QUE AFECTAN EL INMUEBLE PROPIEDAD DE MI REPRESENTADA QUE ES EL **********, MANZANA **********, UBICADO EN LA CALLE DE ********** NÚMERO **********, DE LA COLONIA ********** DEL MUNICIPIO DE BOCA DEL RÍO, VER., YA QUE LA SOCIEDAD QUE REPRESENTO NO ES PARTE DENTRO DE TAL PROCEDIMIENTO, lo que resulta ilegal sin que dicha orden emane del Juez citado.”


Cabe destacar que como antecedentes del acto, bajo protesta de decir verdad, la parte quejosa refirió que con fecha diecisiete de septiembre de dos mil catorce, solicitó al Registro Público de la Propiedad de Boca del Río, V., un certificado de libertad de gravamen respecto del inmueble antes señalado, quien le informó que dicho bien se encontraba libre de gravamen, pero reportaba como nota “**********” lo relativo a un juicio civil número **********, promovido por **********, en contra de diversas personas ante el J. Octavo de Primera Instancia de esa ciudad.


Sin embargo, manifestó, que toda vez que tuvo conocimiento de que dicho J. no fue quien ordenó al registrador hacer las anotaciones marginales que reportaba dicho certificado, no señalaba como autoridad ordenadora al referido órgano jurisdiccional.

2. Por auto de nueve de octubre de dos mil catorce, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de V. admitió la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el expediente **********.


3. Mediante acuerdo de veintinueve de enero de dos mil quince, el juez de distrito tuvo a la quejosa ampliando su demanda respecto de las autoridades y por los actos siguientes.


AUTORIDADES RESPONSABLES QUE SE CITAN EN LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA:-


1.- HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ, DE IGNACIO DE LA LLAVE […] EN SU CALIDAD DE AUTORIDAD ORDENADORA

2.- C. GOBERNADOR DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE VER.-

3.- C. SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE VER.-


Estas dos últimas […] EN SU CALIDAD DE AUTORIDAD EJECUTORA


ACTO RECLAMADO:- De las autoridades indicadas, se reclama:-


A) Del H. Congreso del Estado de V., de I. de la Llave, se reclama la aprobación y expedición del Decreto que […] declara reformados los artículos 45, F.I., y 46, Fracción XXV de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de V. […]. Decreto que fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado el día viernes 23 de mayo del año 2008 […].

B) D.C.G. del Estado de V. de I. de la Lave (sic) Ver., se reclama la expedición del Decreto de Promulgación que manda observar y publicar el referido decreto del H. Congreso del Estado de V., Ver., que se precisa y detalla en el párrafo inmediato anterior.- Decreto de Promulgación que también fue publicado el día 23 de Mayo del año 2008.-”


4. Seguidos los trámites de ley, el Juez del conocimiento dictó sentencia el quince de junio de dos mil quince, en la que resolvió lo siguiente:


  • Por un lado, sobreseyó en el juicio por la inexistencia del acto atribuido al S. de Gobierno del Estado de V., señalado en el escrito de ampliación de demanda y, además, porque la promoción de la ampliación de demanda en la que pretendió combatir los preceptos legales resultó extemporánea.


  • Por otro lado, negó la protección constitucional respecto del acto atribuido al Encargado del Registro Público de la Propiedad de Boca del Río, V.. Precisó que el órgano registral sí fundamentó y motivó sus anotaciones marginales y que éstas, al tener solo efectos declarativos, no modificaron su derecho como propietario, por lo que no se violaron los derechos fundamentales de la quejosa.


5. Inconforme con la determinación anterior, mediante escrito presentado el treinta de junio de dos mil quince en el J. Sexto de Distrito en el Estado de V., el representante legal de la quejosa interpuso recurso de revisión.


6. El recurso fue remitido, por razón de turno, al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, cuyo presidente, en acuerdo de tres de agosto de dos mil quince, lo admitió y registró bajo el toca **********.


7. Mediante resolución de dieciséis de octubre de dos mil quince, el tribunal colegiado determinó carecer de competencia legal para conocer del asunto, por razón de materia, en atención a las siguientes consideraciones:


  • Sostuvo que el acto reclamado en el juicio de amparo debía considerarse de contenido materialmente civil, pues las anotaciones marginales que constituyeron el acto reclamado derivaron del juicio ordinario civil **********, del índice del J. Octavo de Primera Instancia de V., V..


  • Apoyó su conclusión en las jurisprudencias P./J. 83/98, de rubro “COMPETENCIA POR MATERIA. SE DEBE DETERMINAR TOMANDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN Y NO LA RELACIÓN JURÍDICA SUSTANCIA ENTRE LAS PARTES” y la diversa 2ª/J. 24/2009, de rubro COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y NO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS FORMULADOS.”


8. En atención a lo anterior, asunto fue remitido al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, cuyo presidente, en acuerdo de trece de noviembre de dos mil quince, aceptó la competencia declinada y lo admitió y registró bajo el toca **********.


9. No obstante, mediante resolución de catorce de abril de dos mil dieciséis, el pleno del tribunal colegiado se declaró legalmente incompetente, por razón de materia, para conocer del asunto declinada, en atención a las siguientes consideraciones:


  • Señaló que el acto reclamado no era de la naturaleza civil, pues el Juez Octavo de Primera Instancia de V., V., no ordenó realizar las anotaciones marginales en los certificados.


  • Agregó que el Encargado del Registro Público de la Propiedad de Boca del Río, V. realizó las anotaciones que constituyeron el acto reclamado, en virtud de sus atribuciones previstas en la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de V., para dar fe y certeza de los movimientos que se hagan en los inmuebles registrados y...

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