Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 559/2016)

Sentido del fallo05/10/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente559/2016
Fecha05 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN LA LAGUNA (EXP. ORIGEN: CAUSA PENAL 71/2009),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 464/2011),SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA PENAL 135/2011))



RECURSO DE RECLAMACIÓN 559/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 559/2016

DERIVADO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN **********


QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: M.C.M.E..

SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ ABRAHAM SOLÍS ÁLVAREZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de octubre de dos mil dieciséis, en la que se emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación 559/2016, interpuesto en contra del auto de la Presidencia de esta Primera Sala, dictado el dos de febrero de dos mil dieciséis en el recurso de reclamación **********.


  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. De las constancias que obran en el presente expediente se advierte que durante la tramitación del recurso de reclamación **********, también promovido por el ahora recurrente, el dos de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó un acuerdo mediante el cual ordenó agregar a los autos el escrito de ocho de diciembre de dos mil quince, por medio del cual el recurrente realizó diversas manifestaciones, entre las cuales destacó que interponía “incidente de reivindicación constitucional en materia de amparo”, así como la solicitud de declarar de manera lisa y llana la caducidad de la instancia en dicho recurso de reclamación1.

  1. En contra de dicha determinación, **********, interpuso el presente recurso de reclamación el día once de marzo de dos mil dieciséis, el cual fue presentado ante la oficina del Servicio Postal Mexicano2.


  1. Por auto de dos de mayo de dos mil dieciséis, el entonces Presidente de esta Primera Sala ordenó formar y registrar el recurso con el número 559/2016, y ordenó el envío de los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández3.



  1. El veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, el entonces Presidente de esta Primera Sala, determinó que ésta se avocara a su conocimiento y ordenó enviar los autos a la Ministra ponente4.



III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal. Lo anterior, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de esta Primera Sala, dentro de un asunto que se encontraba bajo su conocimiento.


IV. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de reclamación fue presentado por parte legítima dado que se encuentra signado por **********, recurrente en la reclamación **********.



V. OPORTUNIDAD


  1. De las constancias de autos se advierte que el auto reclamado fue notificado al ahora recurrente el jueves once de febrero de dos mil dieciséis5; dicha notificación surtió efectos el siguiente día hábil, es decir, el lunes quince del mismo mes y año, por lo que el término de tres días para la interposición del recurso, que prevé el artículo 104 de la Ley de Amparo6, transcurrió del martes dieciséis al jueves dieciocho, ambos de febrero de dos mil dieciséis.


  1. Por lo tanto, si el escrito de agravios fue depositado hasta el once de marzo del mismo año, en la Oficina del Servicio Postal Mexicano, según se desprende de la pieza postal que obra en el cuaderno en el que se actúa y recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el trece de abril siguiente, su presentación resultó extemporánea.


  1. Conforme a lo expuesto, lo procedente es desechar el recurso de reclamación que ahora se conoce y dejar firme el acuerdo de dos de febrero de dos mil dieciséis, del Presidente de esta Primera Sala, en el recurso de reclamación **********.



  1. En efecto, si bien es cierto, que existe criterio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que cuando el promovente resida fuera del lugar donde tenga jurisdicción el órgano que deba conocer del juicio o recurso, podrá presentarse ante el Servicio Postal Mexicano, lo cierto es que en el caso, a la fecha de recepción del recurso ante dicha oficina pública el plazo ya había fenecido.



  1. Sirve de sustento la jurisprudencia de rubro y contenido siguientes:



MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO EN VIGOR. CUALQUIERA DE LAS PARTES PUEDE INTERPONERLOS VÍA POSTAL, CUANDO RESIDA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL ÓRGANO DE AMPARO QUE CONOZCA DEL JUICIO. El artículo 23 de la Ley de Amparo dispone que si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción del tercero interesado podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica a través del uso de la firma electrónica, sin hacer referencia a la posibilidad de que cualquiera de las partes pueda interponer los medios de defensa que correspondan, a través de la vía postal, pues este mecanismo está reservado para la demanda y la primera promoción del tercero interesado; sin embargo, en aras de salvaguardar el principio constitucional y convencional de acceso a la justicia, ese beneficio debe hacerse extensivo a los medios de...

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