Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6339/2016)

Sentido del fallo07/02/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6339/2016
Fecha07 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 233/2015),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE PROCESOS PENALES FEDERALES, EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: CAUSA PENAL 24/2010))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6339/2016

QUEJOSOS Y RECURRENTES: ********** Y OTROS




PONENTE: MINISTRO josé ramón cossío díaz

SECRETARIo: gABINO GONZÁLEZ SANTOS




S U M A R I O



El Juez Sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, el dieciocho de septiembre de dos mil catorce, dictó sentencia en la que declaró penalmente responsables a: ********** por la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de posesión con fines de comercio (venta) del estupefaciente denominado clorhidrato de cocaína; a ********** o ********** por la comisión del delito contra la salud en la modalidad de posesión con fines de transporte del estupefaciente denominado clorhidrato de cocaína y, a ********** por la comisión del delito contra la salud en la modalidad de suministro del estupefaciente denominado clorhidrato de cocaína. En contra del fallo anterior, los sentenciados, por conducto de sus defensores públicos federales y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación. Correspondió su conocimiento al Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, el catorce de abril de dos mil quince dictó sentencia en la que determinó confirmar el fallo apelado. En contra de esta decisión, los quejosos, por conducto de su representante común, promovieron demanda de amparo directo, misma que fue resuelta el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el sentido de negar el amparo solicitado. Contra este fallo los quejosos interpusieron el recurso de revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O



¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, que prevé el Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día siete de febrero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 6339/2016 interpuesto por **********, ********** y ********** o **********, por su propio derecho, en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos1. En la sentencia de amparo directo recurrida, el Tribunal Colegiado de Circuito consideró que fue legal la resolución de la Sala responsable al haber tenido por comprobados los siguientes hechos:


  1. En la ciudad de Cancún, Q.R., se encontraban diversos elementos de la Agencia Federal de Investigación de la Procuraduría General de la República, en cumplimiento de una orden de investigación relacionada con una organización criminal de traficantes de droga, cuyo modus operandi era la ingesta de cápsulas de cocaína.


  1. Durante la investigación localizaron los hoteles “**********” y “**********” [lugar donde se hospedaban varios sujetos de diversas nacionalidades] en donde mantuvieron vigilancia con la finalidad de encontrar a dos sujetos que al parecer estaban relacionados con dicha organización —********** y **********—.


  1. El veintiséis de enero de dos mil diez, aproximadamente a las quince horas con veinte minutos, observaron que ********** junto con otra persona del sexo femenino abordaron un taxi que se dirigió a una tienda Oxxo. ********** descendió de la unidad y caminó hasta llegar al hotel “**********” [ubicado en calle ********** número **********, súper manzana **********, retorno **********, manzana **********, Cancún, Q.R., al cual ingresó.


  1. Los elementos de investigación, se acercaron al auto e interceptaron a quien dijo llamarse **********, quien al ser entrevistada les indicó que su jefe era la persona que bajó del taxi.


  1. Posteriormente, los elementos se acercaron al jardín del hotel “**********”, donde encontraron a ********** [persona que descendió del taxi] en compañía de ********** o ********** y de **********, observando que a éste último, ********** le entregó una bolsa de plástico que al parecer, contenía droga. Por lo anterior, los sujetos fueron detenidos.


  1. ********** y ********** o **********, les manifestaron a los elementos aprehensores que habían ingerido cápsulas con droga, por lo que fueron trasladados a la Cruz Roja Mexicana para verificar su estado de salud, en donde ********** evacuó ocho cápsulas. Al encontrarse en una Base Militar de Cancún, esperando la aeronave que los trasladaría a la Ciudad de México, ********** evacuó tres cápsulas en el servicio sanitario.


  1. Averiguación previa. Los hechos anteriores dieron origen a la averiguación previa correspondiente, la cual una vez integrada la autoridad ministerial ejerció acción penal, entre otros, en contra de **********, ********** o ********** y **********, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de delincuencia organizada y contra la salud.


  1. Causa penal. El Juez Sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales del Estado de México, a quien correspondió conocer del asunto, el dieciocho de septiembre de dos mil catorce2, dentro de los autos de la causa penal **********, dictó sentencia, en la que declaró penalmente responsables a: ********** por la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de posesión con fines de comercio (venta) del estupefaciente denominado clorhidrato de cocaína; a ********** o ********** por la comisión del delito contra la salud en la modalidad de posesión con fines de transporte del estupefaciente denominado clorhidrato de cocaína, por lo que le impuso, a cada uno, una pena de prisión de cinco años. Asimismo, el J. declaró penalmente responsable a ********** por la comisión del delito contra la salud en la modalidad de suministro del estupefaciente denominado clorhidrato de cocaína, a quien le impuso una pena de prisión de diez años.



  1. Apelación. En contra del fallo anterior, los sentenciados, por conducto de sus defensores públicos federales y el Agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación. Correspondió conocer del asunto al Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito. El catorce de abril de dos mil quince, dentro de los autos del toca penal **********, dictó sentencia en la que determinó confirmar el fallo apelado3.



  1. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Los quejosos, por conducto de su representante común **********, promovieron demanda de amparo. En su escrito señalaron como autoridad responsable al Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito; como autoridades ejecutoras al Juez Sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, al Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado, Prevención y Readaptación Social de la Ciudad de México, al Coordinador General de Centros Federales del Órgano Administrativo Desconcentrado, Prevención y Readaptación Social de la Ciudad de México y al Director General del Centro Federal de Readaptación Social Número Cuatro “Noroeste”, con sede en El Rincón, Municipio de Tepic, N.. Como acto reclamado señalaron la sentencia dictada el catorce de abril de dos mil quince en el toca penal **********. Los quejosos precisaron que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos , , 14, 16, 17, 20 y 133 de la Constitución Federal.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, cuyo titular la admitió por acuerdo de once de noviembre de dos mil quince y ordenó su registro como amparo directo penal **********4. En ese mismo acuerdo, tuvo como representante común a **********. El treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado por los quejosos5.


  1. Interposición del recurso de revisión. En el acta de notificación de la sentencia de amparo, la parte quejosa, por conducto de su representante común **********, manifestó que interponía recurso de revisión6. Mediante acuerdo de nueve de mayo de dos mil dieciséis7, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito ordenó remitir el recurso de revisión a este Alto Tribunal8.

  2. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante un acuerdo dictado el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, tuvo por recibido el expediente y ordenó su registro como amparo directo en revisión 6339/2016; asimismo, ordenó turnar el expediente para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de la Primera Sala, así como la radicación del asunto en dicha Sala por razón de su especialidad9.



  1. El seis de diciembre siguiente se recibió, en la Oficina de Certificación Judicial y...

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