Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 13/2016-CA)

Sentido del fallo17/08/2016 1. ES PROCEDENTE Y FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Fecha17 Agosto 2016
Número de expediente13/2016-CA
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: 19/2016))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 13/2016-CA DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 19/2016.



RECURSO DE RECLAMACIÓN 13/2016-ca DERIVADO de la CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 19/2016.


RECURRENTE: MUNICIPIO DE JALAPA, TABASCO.



ponente: ministro arturo zaldívar lelo de larrea

secretariO: R.N.O.






SÍNTESIS



ACUERDO RECURRIDO:


Acuerdo de diez de febrero de dos mil dieciséis dictado por el Ministro instructor J.L.P. por medio del cual desecha la Controversia Constitucional 19/2016.


RECURRENTE:

Municipio de J., Estado de T..



TEMA:



Determinar si fue o no correcto el desechamiento de la controversia constitucional, analizar si se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción VIII del artículo 19, en relación con el artículo 25 de la Ley Reglamentaria de la materia, relativa a la falta de interés legítimo del Municipio actor para impugnar los actos precisados en la demanda de controversia constitucional.



SENTIDO DEL PROYECTO:



Antecedentes:



El ocho de febrero de dos mil dieciséis el Municipio de J., T., por conducto del Síndico de Hacienda se promovió controversia constitucional en contra de: a) el Decreto 237 del Congreso local mediante el cual le autoriza celebrar el convenio judicial de transacción mercantil de reconocimiento y restructuración de adeudo, así como la formalización de la modalidad y plazos de pago con el Banco Interacciones S.A., publicado el veintiséis de diciembre de dos mil quince; b) la Ley de Ingresos del Municipio de J. para el Ejercicio Fiscal 2016 y c) el Presupuesto de Egresos del Municipio de J. para el Ejercicio Fiscal 2016.


Mediante acuerdo de ocho de febrero de dos mil dieciséis el Ministro P. registró el asunto bajo el número 19/2016 y lo turnó al M.J.L.P. como Ministro instructor.


Mediante acuerdo de diez de febrero el Ministro instructor desechó de plano la controversia constitucional al advertir que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción VIII en relación con el 25 de la Ley Reglamentaria de la materia.


En contra de dicho acuerdo, el nueve de marzo de dos mil dieciséis el Municipio de J., T., por conducto del Director de Asuntos Jurídicos, interpuso recurso de reclamación.


En las consideraciones:



Esta Primera Sala es competente para resolver el recurso de reclamación interpuesto por el Municipio de J., T., en contra del acuerdo de desechamiento en la Controversia Constitucional 19/2016.


El recurso de reclamación cumple con los requisitos de procedencia y se presentó oportunamente.


El Municipio actor es parte legitimada y el Director de Asuntos Jurídicos, por medio de quien interpuso el recurso de reclamación, tiene la representación del Municipio para tales efectos.


El acuerdo recurrido desechó la controversia constitucional al estimar por una parte que el Municipio actor carecía de interés legítimo para impugnar el Decreto 237 y por otra parte que al no haber esgrimido concepto de invalidez alguno respecto de la Ley de Ingreso y Presupuesto de Egresos del Municipio de J., T., para el Ejercicio Fiscal 2015, al no haber señalado qué artículos impugnaba concretamente de dichas leyes ni al haberlas relacionado con el decreto impugnado, procedía sobreseer al respecto.


En sus agravios, el Municipio recurrente expuso que el referido acuerdo es violatorio de los artículos 115; 117, fracción VII de la Constitución General; 36, fracción XII de la Constitución local; 3, fracciones VII, VIII, XVIII, XXVI; 22, fracciones IV, V; 25; 25 bis; 26 y 32 de la Ley de Deuda Pública del Estado de T. y sus Municipios; 9 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de T. y Capítulo II, Título II de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de T.. Asimismo adujo que esta Suprema Corte es competente para conocer de la controversia planteada pues se trata de un conflicto entre dos poderes de un mismo Estado. Por último, solicitó se realizara suplencia de la queja.


Esta Primera Sala considera que es fundado el recurso de reclamación pues el Decreto 237 impugnado, sí genera un principio de afectación a la libertad hacendaria protegida por el artículo 115, fracción IV de la Constitución General, pues incide en la disposición y aplicación de los recursos del Municipio, sin que sea obstáculo que el referido Decreto haya sido emitido a iniciativa del Municipio, ya que ello no desvirtúa la afectación que le puede generar.


Aunado a lo anterior, el hecho de haber promovido una controversia constitucional en contra del Decreto 237 dentro del plazo legalmente establecido para tal efecto, confirma que el municipio actor no lo consintió.


De igual manera, el Municipio actor tiene interés legítimo para impugnar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Municipio de J., T., para el año 2016, pues le generan un principio de afectación al tener que prever, respectivamente, los ingresos y partidas para realizar los pagos de capital e intereses que se indiquen en el convenio. Así, existe una vinculación estrecha entre la impugnación del Decreto 237 y de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Municipio de J., T. para el Ejercicio Fiscal 2016.


No es obstáculo a la conclusión anterior los antecedentes del Decreto 237, pues para decretar el desechamiento por causa manifiesta e indudable era necesario que del escrito de demanda y de las pruebas que, en su caso, se hayan adjuntado, se pudiera determinar sin lugar a dudas que el Decreto impugnado es un acto dictado en ejecución de sentencia.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- Es procedente y fundado el recurso de reclamación interpuesto.


SEGUNDO.- Se revoca el auto recurrido de diez de febrero de dos mil dieciséis, dictado por el Ministro Instructor, en la Controversia Constitucional 19/2016, para los efectos precisados en el último considerando de la presente resolución.


Tesis que se citan en el proyecto:


INTERÉS LEGÍTIMO EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRINCIPIO DE AGRAVIO PUEDE DERIVAR NO SÓLO DE LA INVASIÓN COMPETENCIAL A LOS ÓRGANOS LEGITIMADOS, SINO DE LA AFECTACIÓN A CUALQUIER ÁMBITO DE SU ESFERA REGULADA DIRECTAMENTE EN LA NORMA FUNDAMENTAL.


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE INTERÉS LEGÍTIMO DEBE DECRETARSE SIN INVOLUCRAR EL ESTUDIO DEL FONDO, CUANDO ES EVIDENTE LA INVIABILIDAD DE LA ACCIÓN.


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA UN SEGUNDO O ULTERIOR ACTO DE APLICACIÓN DE LA NORMA GENERAL IMPUGNADA.


DERECHO DE VETO. LA OMISIÓN DE SU EJERCICIO POR PARTE DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN RELACIÓN CON UNA LEY FEDERAL QUE IMPUGNA EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL, NO IMPLICA EL CONSENTIMIENTO TÁCITO DE ESA LEY NI LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO.


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE DE MANERA EXCEPCIONAL AUN CUANDO EL ACTO IMPUGNADO SEA UNA RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL EN ESTRICTO SENTIDO, SI LA CUESTIÓN A EXAMINAR ATAÑE A LA PRESUNTA INVASIÓN DE LA ESFERA COMPETENCIAL DE UN ÓRGANO ORIGINARIO DEL ESTADO.






RECURSO DE RECLAMACIÓN 13/2016-ca DERIVADO de la CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 19/2016.


RECURRENTE: MUNICIPIO DE JALAPA, TABASCO.



ponente: ministro arturo zaldívar lelo de larrea

secretariO: R.N.O.



Vo. Bo.

Señor Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:



PRIMERO. Controversia Constitucional


  1. Escrito inicial. Por escrito presentado el ocho de febrero de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Municipio de J., Estado de T., por conducto de Fermín Alberto Torres Sánchez, quien se ostentó como Síndico de Hacienda, promovió controversia constitucional en contra de los siguientes actos:


  1. Decreto número 237 de fecha cuatro de diciembre de dos mil quince emitido por el Congreso del Estado de T., mediante el cual aprobó la autorización para celebrar el convenio judicial de transacción mercantil de reconocimiento y reestructuración de adeudo, así como de formalización de la modalidad y plazos de pago con el Banco Interacciones S.A., publicado el veintiséis de diciembre de dos mil quince.

  2. Ley de Ingresos del Municipio de J. para el Ejercicio Fiscal 2016.

  3. Presupuesto de Egresos del Municipio de J. para el Ejercicio Fiscal 2016.


En su único concepto de invalidez adujo que el Decreto impugnado viola el artículo 115, fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien es cierto que el entonces P.M. solicitó al Congreso local la autorización para el convenio judicial de transacción mercantil y formalización...

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