Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 182/2016)

Sentido del fallo01/06/2016 • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS LEGALES PRECISADOS EN LA PARTE FINAL DEL PRESENTE FALLO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente182/2016
Fecha01 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 839/2014 RELACIONADO CON EL A.D. 838/2014))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 182/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 182/2016

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO Laboral **********

quejosOS y RECURRENTES: **********



MINISTRa MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

Ministro JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS que hizo suyo el asunto

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a uno de junio de dos mil dieciséis.


Vo.Bo.

VISTOS Y RESULTANDO:


Cotejó:



PRIMERO. Acto reclamado. El veintitrés de abril de dos mil catorce, la Junta Especial Cincuenta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de H., dictó un laudo en el expediente laboral **********, con los siguientes puntos resolutivos:


“…PRIMERO. El actor ********** acreditó parcialmente la procedencia de su acción. Los demandados ********** acreditaron parcialmente sus excepciones y defensas.



SEGUNDO. Se condena a ********** al cumplimiento de la relación individual de trabajo y en consecuencia a la reinstalación del actor ********** en la plaza número **********, con la categoría de **********, al pago de salarios caídos desde la fecha del despido hasta aquélla en que sea reinstalado tomando como base el salario diario ordinario B de puesto base de **********, con los incrementos salariales legales, contractuales, y de cualquier índole, desde la fecha del despido hasta que sea reinstalado, al reconocimiento de antigüedad desde su fecha de ingreso, hasta la reinstalación del actor en su trabajo, al pago de aguinaldo, prima vacacional generando durante la tramitación de este juicio, y para la cuantificación de la condena. Declarando procedente las prestaciones 1), 2), 3), 4), 11), 12), 13) y 14) del escrito de demanda en los términos de los considerandos de la presente resolución.



TERCERO. Se absuelve a las demandadas ********** a las prestaciones 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 15 reclamadas por el actor **********, como se señala en la parte considerativa de la presente resolución…”


SEGUNDO. Juicio de amparo DT. **********, promovido por **********. Inconformes con la anterior determinación, las demandadas **********, por conducto de su apoderado, promovieron juicio de amparo, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, cuyo P., mediante auto de veinticinco de agosto de dos mil catorce, admitió la demanda y la registró bajo el número de expediente DT. **********.


Seguido el juicio, en sesión de veintinueve de diciembre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió conceder a la quejosa la protección de la Justicia Federal, contra el acto de la Junta responsable para los siguientes efectos:


En las anotadas consideraciones, lo procedente es conceder a la parte quejosa principal, **********, el amparo, para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y, una vez que ordene reponer el procedimiento y desahogue las probanzas señaladas en la ejecutoria de amparo dictada en el diverso juicio constitucional **********, dicte un nuevo laudo en el que:



I. Reitere la procedencia de las prestaciones números 1, 3, 11, 12, 13 y 14, de la demanda laboral.



II. Reitere que el actor laboró al servicio de la demandada con el carácter de confianza; luego, se pronuncie con libertad de jurisdicción, respecto de las excepciones opuestas por la parte demandada, consistentes en la falta de acción y de derecho del actor para ser reinstalado, así como la de justificación de calidad específica de trabajador de confianza.



III. Se pronuncie con libertad de jurisdicción respecto de las excepciones de prescripción y de retención tributaria, opuestas por la parte demandada.”



No se transcriben las consideraciones dado el sentido de la presente resolución.


TERCERO. Juicio de amparo relacionado DT. **********, promovido por **********. Por su parte, el actor ********** solicitó la protección de la Justicia Federal en contra del mismo laudo reclamado por la demandada en el diverso juicio de amparo DT. **********.


De la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado del conocimiento en el juicio de amparo directo laboral **********, se desprende tanto de su rubro como del resultando noveno lo siguiente:


AMPARO DIRECTO LABORAL **********

RELACIONADO CON EL DIVERSO **********

QUEJOSO: **********.”


Precisándose que el presente asunto se encuentra relacionado con el diverso amparo directo laboral ********** (del conocimiento de este órgano colegiado), en virtud de que en él se impugna el mismo acto reclamado, promovido por **********, por conducto de su apoderado; por lo que ambos amparos se resolverán en la misma sesión.


En los efectos de esta sentencia de amparo, se advierte que se concedió en el amparo directo relacionado la protección de la Justicia Federal, tal como se muestra en la siguiente transcripción:


En las anotadas consideraciones, lo procedente es conceder al quejoso el amparo y protección de la justicia federal, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo reclamado y reponga el procedimiento, admita el medio de perfeccionamiento de la parte actora ofrecido con relación a la prueba 4, de su escrito de ofrecimiento de pruebas, y provea lo conducente para su desahogo.


[…]


IV. Prescinda considerar que el beneficio de fondo de ahorro previsto por el artículo 44 del **********, es similar al Sistema de Ahorro para el Retiro y, con libertad de jurisdicción, analice la prestación marcada con el número 6; sin perjuicio del estudio de la excepción de prescripción que deberá realizar al dar cumplimiento a la ejecutoria que se dicta en el diverso juicio de amparo **********.


V. Se pronuncie con libertad de jurisdicción, en torno a la prestación 16 reclamada por el actor, consistente en el pago y otorgamiento de los aguinaldos, vacaciones, prima vacacional, incentivo vacacional que debió percibir el actor durante toda su relación laboral, y que se sigan generando durante la tramitación del conflicto, tomando en cuenta cada uno de los conceptos indicados y durante el período que se reclaman; sin perjuicio del estudio de la excepción de prescripción que la responsable realice al dar cumplimiento a la ejecutoria que se emite en el diverso juicio de amparo **********.”


CUARTO. Acto dictado en acatamiento de la ejecutoria de amparo. El diecisiete de noviembre de dos mil quince, la Junta responsable dictó un nuevo laudo en acatamiento de los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Declaración de cumplimiento. Por resolución de siete de enero de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


SEXTO. Trámite de la inconformidad. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad.


Mediante proveído de quince de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de inconformidad con el número 182/2016 y lo admitió a trámite.


En el mismo auto dispuso que el asunto se turnara a la Ministra M.B.L.R. y se enviara a la Sala a la que se encuentra adscrita.


Por acuerdo de cinco de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, avocó al conocimiento del asunto a esta Sala, y ordenó su devolución a la Ministra Ponente para su resolución.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de inconformidad, toda vez que proviene de un juicio de amparo directo y se interpone contra una resolución que declaró cumplida una sentencia, de conformidad con los siguientes artículos:


  • 201, fracción I y 203, de la Ley de Amparo, los cuales indican que el recurso de inconformidad procede contra la resolución que tenga por cumplida una ejecutoria de amparo y que deberá remitirse a este Alto Tribunal para su substanciación;


  • 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que otorga competencia a las Salas para conocer de los asuntos previstos en la ley, en este caso, en la Ley de Amparo;


  • Punto Segundo, fracción XVI, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, el cual establece, implícitamente, la competencia de las Salas para conocer de los recursos de inconformidad; y


  • Punto Tercero, del mencionado Acuerdo General 5/2013, que otorga competencia a las S. de este Alto Tribunal para resolver los asuntos.






SEGUNDO. Oportunidad.


  1. Se notificó personalmente a la parte quejosa por conducto de su apoderado, el viernes ocho de enero de dos mil dieciséis.

  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el lunes once de enero de dos mil dieciséis, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.


  1. El plazo de quince días que señala el artículo 202 de la Ley de Amparo para la presentación del recurso de inconformidad, transcurrió del martes doce de enero al martes dos de febrero de dos mil dieciséis.


  1. Deben descontarse los días lunes uno de febrero en términos del acuerdo 18/2013 del Consejo de la Judicatura Federal; sábados dieciséis, veintitrés y treinta, así como los domingos diecisiete, veinticuatro y treinta y uno, todos de...

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