Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 371/2016)

Sentido del fallo29/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha29 Junio 2016
Número de expediente371/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 70/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 371/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 371/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********

RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintinueve de junio de dos mil dieciséis.


V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 371/2016, interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra de la resolución de ocho de enero de dos mil dieciséis, en la que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


El veintinueve de agosto de dos mil catorce, el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Puebla, con sede en San Andrés Cholula, dentro de los autos de la causa penal número **********, dictó sentencia, en la que declaró penalmente responsable a **********, por la comisión del delito de homicidio culposo con agravante de responsabilidad médica profesional, tipificado y sancionado en los artículos 302, 303, fracción I, 304, con la agravante del numeral 228, fracción I, en relación con los diversos 60, 7, 8, en su hipótesis de culpa, 9, segundo párrafo y 13, fracción II, todos del Código Penal Federal, y en relación con los numerales 469, segundo párrafo, 470 y 471 de la Ley General de Salud.


En contra de la anterior determinación, la quejosa interpuso recurso de apelación, del cual conoció el Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito, quien la registró con el número ********** y, el treinta de enero de dos mil quince, dictó sentencia en la que modificó la resolución recurrida, en la que se le condenó a la reparación del daño por la cantidad total de $**********, de los cuales $********** fueron por concepto de gastos funerarios, y $********** por concepto de indemnización de la muerte de la ofendida, al ajustarse a los lineamientos establecidos en los diversos numerales 1915 del Código Civil Federal, 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo. Dicha sentencia de apelación, concluyó con los puntos resolutivos siguientes:

“…PRIMERO. Se modifica la sentencia condenatoria de veintinueve de agosto de dos mil catorce, dictada por el juez Octavo de Distrito en el Estado de Puebla, con sede en San Andrés Cholula, en la causa penal **********, de su índice, en contra de **********, por su plena responsabilidad penal en la autoría del delito de homicidio culposo con la agravante de responsabilidad médica, previsto y sancionado en los artículos 302, 303, fracción I, 304 y 307, en relación con los diversos numerales 9, párrafo segundo, 60 y 228, fracción I, todos del Código Penal Federal; de donde, su punto resolutivo cuarto queda en los siguientes términos: - - - ‘Cuarto. Se concede a **********, los beneficios de sustitución de la pena privativa de la libertad por trabajo a favor de la comunidad o semilibertad en los términos y condiciones que al efecto establezca la Dirección de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal; así como el beneficio de condena condicional, en términos del considerando relativo de esta resolución; además, el de tratamiento en libertad, en los términos y condiciones establecidos por el tribunal de segunda instancia’.- - - SEGUNDO. Quedan firmes los puntos resolutivos del fallo alzado que no fueron materia de modificación.- - - TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 531 del Código Federal de Procedimientos Penales, expídase copia certificada del presente fallo y remítase al órgano desconcentrado Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Gobernación, mediante el oficio correspondiente en donde se consignen los datos identificatorios de la sentenciada”.



SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil quince,1 ante el Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades responsables:

Ordenadora:


  • Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito en el Estado de Puebla.


Ejecutoras:


  • Juez Octavo de Distrito en el Estado de Puebla, con sede en San Andrés Cholula.

  • Órgano desconcentrado de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Gobernación.

  • Director del Centro de Reinserción Social del Distrito Judicial de Puebla.


Acto reclamado:


La sentencia de treinta de enero de dos mil quince, dictada en el toca de apelación **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos humanos vulnerados, los contenidos en los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite, y resolución del juicio de amparo. Conoció de la demanda de amparo el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, quien por auto presidencial de cuatro de marzo de dos mil quince,2 la admitió a trámite bajo el número **********; tuvo por recibidos los informes justificados rendidos por el Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito, Juez Octavo de Distrito en el Estado de Puebla y del Encargado de Despacho de la Dirección del Centro de Reinserción Social de Puebla; y tuvo con carácter de terceros interesados a los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos al Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito y al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Puebla.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de ocho de octubre de dos mil quince,3 el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia, en la que determinó conceder el amparo solicitado, bajo los siguientes términos:


ÚNICO. Para los efectos precisados en la última parte del considerando sexto de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, contra el acto que reclama del Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito, y su ejecución, precisado en el resultando primero de esta ejecutoria”.


Efectos para los que se concedió el amparo:


a) R. todos los aspectos aquí estimados constitucionales; y,

b) Al pronunciarse respecto a la condena de la reparación del daño a imponer a la sentenciada, analice si se está en el supuesto que refiere el artículo 32, fracción VII, del Código Penal Federal, esto es, si dicha condena debe hacerse de manera subsidiaria con el Instituto Mexicano del Seguro Social, institución para la cual laboraba la hoy quejosa el día de la comisión de la conducta ilícita.


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, el tribunal responsable mediante oficio número **********,4 informó que por auto de veintitrés de octubre de dos mil quince, dejó insubsistente la sentencia reclamada de treinta de enero de dos mil quince; asimismo, por diverso oficio **********5 solicitó una prórroga de diez días para dar cumplimiento al fallo protector, misma que fue concedida por el órgano colegiado, por acuerdo presidencial de veintiocho de octubre siguiente.6


Posteriormente, por oficio número **********,7 el Tribunal Unitario responsable remitió copia certificada de la resolución de doce de noviembre de dos mil quince, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; en consecuencia, en auto de trece de noviembre de dos mil quince,8 se ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


Una vez transcurrido el término de ley y en vista de que no se realizó ninguna manifestación respecto de la vista otorgada, por resolución de ocho de enero de dos mil dieciséis,9 el Tribunal Colegiado del conocimiento, declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa por propio derecho y en escrito recibido el veintiséis de enero de dos mil dieciséis, interpuso “recurso de revisión”,10 mismo que por auto presidencial de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se recibió ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, quien ordenó se remitiera junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.11


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el “escrito de revisión” en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis dictado en el expediente identificado como amparo directo en revisión 675/2016, reencausó el recurso como...

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