Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 373/2016)

Sentido del fallo22/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente373/2016
Fecha22 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 85/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE INCONFORMIDAD 373/2016





RECURSO DE INCONFORMIDAD 373/2016

QUEJOSO RECURRENTE: *********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena



cotejO

SECRETARIO: D.G.S.

ELABORÓ: M.C.T. OROZCO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de junio de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 373/2016, interpuesto por ********* (en lo sucesivo, el recurrente), en contra de la resolución emitida por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo directo 85/2015.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en el estudio de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria del amparo y si fue correcta la determinación que declara cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES

  1. ********* fue sentenciado en la causa 126/2008 del cual conoció el Juez Segundo Militar por el delito de malversación y uso de documento falso agravado1.


  1. Contra la anterior determinación, el sentenciado interpuso recurso de apelación del cual conoció el Supremo Tribunal Militar bajo el registro 281/2014, el cual el diez de diciembre de dos mil catorce determinó confirmar la resolución de primera instancia.


  1. Juicio de amparo. Contra la anterior determinación y su ejecución, ********* promovió juicio de amparo del cual conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien registró el juicio con el número 85/2015 y en sesión de once de noviembre de dos mil quince, determinó conceder el amparo para los efectos siguientes2:


1. El Supremo Tribunal Militar deje insubsistente la resolución combatida.

2. Con plenitud de jurisdicción dicte otra, en la que subsane la omisión referida, dando respuesta a todos y cada uno de los agravios hechos valer en la apelación por parte del defensor particular del ahora quejoso.

En el entendido que con apego al principio non reformatio in peius, no se podrá agravar la situación jurídica de lo ya resuelto en la sentencia reclamada.


  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio 924, de dieciocho de noviembre de dos mil quince, el tribunal colegiado de circuito requirió a la autoridad responsable para que dentro del plazo de tres días informara sobre el cumplimiento de la ejecutoria3.


  1. Mediante oficio SA-6248, recibido el veinticuatro de noviembre de dos mil quince, en el tribunal colegiado del conocimiento, la autoridad responsable remitió copia certificada de la resolución emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo4; con motivo de lo anterior, el tribunal colegiado de circuito dio vista a las partes para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento5.


  1. Por acuerdo de diecinueve de enero de dos mil dieciséis el tribunal colegiado del conocimiento realizó el examen de la resolución emitida en cumplimiento de la ejecutoria de amparo y determinó que estaba parcialmente cumplida, por tanto, requirió a la autoridad responsable para que cumplimentara la ejecutoria de amparo.


  1. Mediante oficio SAC-0477, recibido el veinticinco de enero de dos mil dieciséis, en el tribunal colegiado del conocimiento, la autoridad responsable remitió copia certificada de la resolución emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo6; con motivo de lo anterior, el tribunal colegiado de circuito dio vista a las partes para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento7.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. Por auto de dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo, al considerar que la autoridad responsable cumplió la misma sin exceso ni defecto8.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Por escrito presentado el once de marzo de dos mil dieciséis ante el tribunal colegiado del conocimiento, el quejoso interpuso recurso de inconformidad contra el acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo9. Por oficio 442/16-C, el tribunal colegiado del conocimiento remitió el escrito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación10.


  1. Trámite ante este Alto Tribunal. Mediante proveído de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, el P. de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, bajo el registro 373/2016 y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro A.G.O.M.11.


  1. Mediante acuerdo de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, esta Primera Sala se abocó al conocimiento del asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente12.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


IV. PROCEDENCIA


  1. El artículo 201 de la Ley de Amparo vigente establece los casos en los cuales será procedente el recurso de inconformidad, señalando los siguientes supuestos:


Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:

I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;

II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto;

III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o

IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.


  1. Por lo tanto, el presente caso resulta procedente, en virtud de que se impugna la resolución por medio de la cual se declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


V. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que el quejoso quedó notificado de la resolución de dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, por la cual se declaró cumplida la ejecutoria de amparo, el diecisiete siguiente13, por lo que la notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el dieciocho de febrero; por lo tanto, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del diecinueve de febrero al diez de marzo de dos mil dieciséis, descontándose los días veinte, veintiuno, veintisiete, veintiocho de febrero, cinco y seis de marzo de dos mil dieciséis, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, si el recurso se presentó el diez de marzo de dos mil dieciséis14, se deduce que el mismo es oportuno.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Auto recurrido. El citado auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dice en la parte sustancial:


En ese orden de ideas, este órgano colegiado considera que no existe defecto o exceso en el cumplimiento del fallo protector, ya que la autoridad responsable se ciñó a los lineamientos de la ejecutoria, tal como le fue ordenado.

Lo anterior, porque del examen de la determinación emitida por el tribunal responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, de conformidad con el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo vigente, según su numeral 2, tiene valor probatorio pleno, a) dejó insubsistente la sentencia de diez de diciembre de dos mil catorce b) dictó otra, con plenitud de jurisdicción, en la que estimó haber dado respuesta a todos los agravios hechos valer en la apelación; en consecuencia, este órgano jurisdiccional considera que...

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