Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 204/2016)

Sentido del fallo24/05/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha24 Mayo 2017
Número de expediente204/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 332/2015))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 204/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 204/2016


QUEJOSO Y RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejó

SECRETARIa: patricia del arenal urueta

COLABORADOR: Ó.L. REYES



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 204/2016 promovido por **********, en contra del fallo de veintisiete de noviembre de dos mil quince, dictado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo 332/2015.


El tema a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar si el recurso de revisión —interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo— es procedente conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el Acuerdo 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. El tribunal colegiado tuvo por acreditado1 que el uno de febrero de dos mil once, aproximadamente a las diez horas con treinta minutos, **********, acompañado de sus hermanos y su sobrina, acudió a comprar ropa a un puesto en la delegación Iztapalapa de la Ciudad de México, el cual era atendido por ********** (quejoso).

  2. ********** tomó algunas prendas y a cambio entregó cierta cantidad de dinero. El quejoso le mencionó que faltaba el pago de una deuda que había contraído con él unos días antes, pero aquél le manifestó que ese adeudo lo cubriría posteriormente. ********** le exigió que le pagara en ese momento y a continuación le dio un golpe en la cara. Cuando ********** cayó al suelo, el quejoso lo golpeó en la cabeza, junto con otra persona que también trabajaba en el puesto de ropa, lo cual ocasionó su muerte.

  3. El agente del Ministerio Público inició la averiguación previa y solicitó la presentación de los probables responsables. Alrededor de las doce horas con treinta minutos del mismo día, elementos de policía se trasladaron al lugar de los hechos en compañía de la sobrina del fallecido, quien señaló a los sujetos activos, los cuales fueron detenidos y presentados ante la autoridad ministerial.

  4. Proceso penal. El agente del Ministerio Público ejerció la acción penal con detenidos. El Juez Quincuagésimo Séptimo Penal de la Ciudad de México radicó la causa con el número ********** y ratificó la detención bajo el supuesto de caso urgente. El uno de agosto de dos mil once, dictó sentencia condenatoria por el delito de homicidio calificado2.

  5. El quejoso, la defensa del cosentenciado y el Ministerio Público interpusieron apelación. La Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México registró el expediente como toca penal ********** y emitió resolución el ocho de noviembre de dos mil once, en la que modificó el fallo de primer grado3.

  1. JUICIO DE AMPARO

  1. Demanda, trámite y sentencia. **********, por derecho propio, promovió amparo mediante escrito presentado el diez de julio de dos mil quince. Señaló como violados los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4.

  2. El Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenó el registro del expediente con el número D.P.3. y admitió a trámite la demanda el treinta y uno de agosto de dos mil quince. También reconoció el carácter de terceros interesadas a dos menores de edad descendientes del occiso y ordenó que se les notificara dicho proveído por medio de lista5.

  3. En sesión de veintisiete de noviembre del mismo año, el órgano jurisdiccional negó la protección constitucional solicitada6.

  4. Recurso de revisión. El quejoso interpuso revisión por escrito presentado el siete de enero de mil dieciséis. El tribunal colegiado remitió el escrito y el expediente del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación7. Por acuerdo de diecinueve de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte ordenó el registro del expediente con el número 204/2016; admitió el recurso y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de la Primera Sala8.

  5. Mediante auto de veintidós de febrero del mismo año, el Presidente de la Primera Sala acordó el avocamiento del asunto.

  1. COMPETENCIA

  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este asunto, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, 96, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala. No es necesaria la intervención del Tribunal Pleno debido al sentido de esta resolución.

  1. OPORTUNIDAD

  1. La revisión se interpuso oportunamente. La sentencia de amparo se notificó de manera personal a la autorizada del quejoso el ocho de diciembre de dos mil quince9. Esta actuación surtió efectos al día hábil siguiente, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo trascurrió del diez de diciembre de dos mil quince al once de enero de dos mil dieciséis.10

  2. El medio de impugnación se presentó el siete de enero de dos mil dieciséis11, por lo que es evidente que se presentó en tiempo.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, porque se le reconoció la calidad de quejoso en el juicio de amparo, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo.

  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. Para establecer si se satisfacen los requisitos de procedencia, es necesario sintetizar los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios.

  2. Demanda de amparo. El quejoso planteó, en esencia, lo que sigue:

  • La autoridad responsable transgredió los principios de seguridad jurídica y legalidad, contenidos en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución, porque impuso una sanción que no es exactamente aplicable a la conducta cometida, no valoró correctamente las constancias para acreditar los elementos del delito de homicidio y la responsabilidad del quejoso. Con esto violó la presunción de inocencia y pasó por alto el principio in dubio pro reo.

  • No se comprobó el delito de homicidio, ya que las lesiones provocadas a la víctima derivaron de una riña.

  • La detención del quejoso no se realizó en los supuestos de flagrancia o caso urgente, pues no existió mandamiento emitido por el Ministerio Público para que lo detuvieran en su lugar de trabajo.

  • El agente ministerial indujo la acusación en contra del quejoso. No se tomó en cuenta que el inculpado negó los hechos. Las pruebas debieron valorarse de la forma que más beneficiara al acusado, ya que sus declaraciones están reforzadas con el dicho de diversos testigos y, por su parte, las testimoniales de cargo son contradictorias.

  • El quejoso hizo valer diversas cuestiones relacionadas con insuficiencia e incorrecta valoración de las pruebas, así como la existencia de duda sobre su responsabilidad penal.

  • A su juicio, la autoridad responsable suplió indebidamente las deficiencias de la acusación. Así mismo, ésta pasó por alto que, de acuerdo con el principio de presunción de inocencia, no es el acusado quien debe probar que no cometió la conducta, sino que la carga de la prueba le corresponde al Ministerio Público.

  1. Sentencia de amparo. Las consideraciones sustentadas por el tribunal colegiado son, en esencia, las siguientes:

  • El tribunal colegiado declaró fundado, suplido en su deficiencia, el concepto de violación relacionado con la detención del quejoso. Al respecto, señaló que el Ministerio Publico inició la averiguación previa y giró un oficio a la Coordinación de la Policía para que se iniciara la investigación. De acuerdo con el dicho de los elementos aprehensores, el día en que se cometió el delito, alrededor de las doce horas, se trasladaron al lugar de los hechos en compañía de una testigo, quien, al tener a la vista al quejoso y a otra persona, los señaló como los responsables...

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