Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6393/2016)

Sentido del fallo17/05/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha17 Mayo 2017
Número de expediente6393/2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 499/2015))

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6393/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6393/2016.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..

SECRETARIO AUXILIAR: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, dicta la siguiente resolución.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 6393/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada el veinte de septiembre de dos mil dieciséis, por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, en el amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes fácticos.

Hechos delictivos. De los elementos fácticos que obran en autos se desprende que el ocho de febrero de dos mil catorce, aproximadamente a las quince horas con veinte minutos, se presentó en la comandancia delegacional de ********** quien refirió llamarse **********, quien manifestó que momentos antes al caminar por la brecha que conduce al rancho **********, escuchó dos detonaciones de arma de fuego.


Al efectuar un recorrido por la zona, los policías aprehensores observaron a dos personas que responden a los nombres de ********** y **********, que se encontraban sentados arriba en la caja de un vehículo tipo pick up, de color **********, marca **********, placas de circulación **********, con número de serie **********, que se encontraba estacionado a un costado de la brecha que se encuentra aproximadamente a seis kilómetros entre el rancho ********** y el rancho **********.


Al realizarles una revisión, previa identificación como Agentes de Seguridad Pública Municipal, fueron encontrados, en lo que interesa, en el interior de la cabina del mismo vehículo, exactamente arriba del asiento:


a) un arma de fuego, tipo revólver, calibre **********, matrícula **********, marca **********, modelo **********;

b) un arma de fuego tipo **********, calibre **********, matrícula **********, marca **********, modelo **********, país de fabricación **********;

c) cinco cartuchos útiles para arma de fuego calibre **********.


Antecedentes procesales.


Causa penal. Con motivo de los anteriores hechos se incoo el proceso penal **********, del índice del Juez Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur; causa en la que se dictó sentencia el treinta y uno de julio de dos mil catorce, en contra de ********** y otro, por su responsabilidad en la comisión de los delitos de portación de arma de fuego sin licencia; portación de arma de fuego del uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, y posesión de cartuchos para uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea.


Apelación. Inconformes con la determinación anterior, los sentenciados y su defesa interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales fueron radicados en el Tribunal Unitario del Vigésimo Sexto Circuito, bajo el toca penal **********.


El citado órgano jurisdiccional emitió sentencia el veintisiete de octubre de dos mil catorce, la cual modificó la de primera instancia, la referida modificación consistió en decretar sentencia absolutoria por lo que hace a ********** y en cuanto a **********, estimó que era penalmente responsable por los delitos que se le imputaban, sin embargo, consideró que se actualizaba un concurso ideal de delitos, por lo que disminuyó la pena privativa de libertad así como la sanción pecuniaria que le fue impuesta.


Primer Juicio de A.D.. En desacuerdo con la determinación a la que arribó el Tribunal Unitario, la defensora de oficio del sentenciado promovió juicio de amparo directo, contra la sentencia de veintisiete de octubre de dos mil catorce, emitida en el toca **********, emitida por el Tribunal de segunda instancia, a quien, entre otras autoridades señaló como autoridad responsable.


Seguidos los trámites legales, mediante sesión de dos de julio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a **********, para el efecto siguiente:


“… de que el Tribunal Unitario responsable, deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar, dicte una nueva en la cual, acorde con lo expuesto en esta ejecutoria, le niegue valor probatorio al referido dictamen pericial en materia de balística forense; y tomando en cuenta el resto de la pruebas que obran en la causa penal, determine si se demuestra o no los elementos del tipo penal imputados al quejoso y resuelva lo que en derecho proceda”


En cumplimiento a lo anterior, el veinticuatro de julio de dos mil quince, el Tribunal Unitario señalado como responsable, dictó sentencia, en la que una vez acatados los parámetros fijados, modificó la sentencia de primera instancia.


Segundo Juicio de A.D.. Inconforme con la anterior resolución, la Defensora Publica del sentenciado, interpuso nuevo juicio de amparo directo contra la sentencia de veinticuatro de julio de dos mil quince, emitida en el toca **********, por el Tribunal de segunda instancia, nuevamente señalada como autoridad responsable.


Demanda de amparo y Derechos Constitucionales que se estiman violados. En su escrito de demanda la parte quejosa señaló como Derechos Constitucionales violados los establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 20 constitucionales; asimismo, precisó los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por acuerdo de dos de octubre de dos mil quince1, el Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el amparo directo penal **********, y giró oficio a la Agente del Ministerio Público de la Federación.


Seguidos los trámites legales respectivos, en sesión de veinte de septiembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada.2


SEGUNDO. Recurso de Revisión.

Interposición del recurso. En contra de la sentencia de amparo, **********, por conducto de su defensora pública federal, presentó recurso de revisión el cual fue presentado el cuatro de octubre de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito.


Mediante oficio 10248/2016, de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito remitió el escrito de revisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación3.


Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Previos requerimientos, mediante acuerdo de siete de noviembre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le asignó el expediente 6393/2016; en razón a la estadística interna y la especialidad de la materia, turnó los autos al Ministro J.M.P.R. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción4.


Por diverso acuerdo de ocho de diciembre de dos mil dieciséis, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente5.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83, de la Ley de A. en vigor; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de A..


Lo anterior es así, toda vez que la sentencia emitida por el referido Tribunal Colegiado fue notificada por lista a la parte quejosa el veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el veintiséis del mismo mes y año; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión empezó a correr del veintisiete de septiembre al diez de octubre de dos mil dieciséis, descontándose de dicho plazo los días uno, dos, ocho y nueve de octubre de ese año por ser inhábiles.


En tales condiciones, si el escrito de agravios fue presentado ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, el seis de octubre de dos mil dieciséis, el recurso de revisión fue interpuesto en tiempo.


TERCERO. Procedencia. ...

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