Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 16/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN A QUE ESTE ASUNTO SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL UNITARIO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Número de expediente16/2016
Fecha22 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: T.P. 142/2016)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE HIDALGO (EXP. ORIGEN: C.P. 267/2015-2)
AMPARO EN REVISIÓN 14/2000

SRectangle 2 OLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN

prevista en la fracc. III del art. 105 const. número 16/2016

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NÚMERO 16/2016.

SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.



visto bueno

sr. ministro


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: a.C.R..


COLABORÓ: G.G.S..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de marzo de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción prevista en la fracción III del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos número 16/2016, formulada por el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, para conocer del recurso de apelación **********, interpuesto contra la resolución de veinte de octubre de dos mil dieciséis, dictada en el incidente no especificado para la revisión de la medida privativa de la libertad personal, derivado de la causa penal **********, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de H.; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Ejercicio de la acción penal. Por oficio **********, recibido el cinco de febrero de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de H., con sede en Pachuca de S., la agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Mesa Dos, Agencia Única Investigadora Subsede Tulancingo de Bravo, adscrita a la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, dependiente de la Delegación H., de la Procuraduría General de la República, remitió pliego de consignación respecto de la averiguación previa número **********, en la que ejerció acción penal en contra de **********, **********, ********** y **********, por considerarlos probables responsables en la comisión del delito de sustracción de hidrocarburo, previsto y sancionado por el artículo 368 quáter, fracción IV del Código Penal Federal, calificado como grave según el artículo 194, fracción I, inciso 25) del Código Federal de Procedimientos Penales, en concordancia con los artículos 7, 8, 9, primer párrafo y 13, fracción III del mencionado código sustantivo penal, en agravio de la federación representada por Petróleos Mexicanos (PEMEX).


En el pliego de consignación de referencia se determinó dejar a disposición del Juez de Distrito en el Estado de H., con sede en Pachuca de S., en turno, a las personas indiciadas en virtud de estar internadas en el Centro de Reinserción Social para Adultos de esa ciudad, para el efecto de que se recepcionara su declaración preparatoria y se dictara auto de formal prisión.


SEGUNDO. Auto de radicación. En el mismo día, cinco de febrero de dos mil quince, con el pliego de consignación y la averiguación previa, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de H., a quien por turno correspondió el conocimiento del asunto, ordenó formar y registrar la causa penal **********, y ratificó la detención de **********, **********, ********** y **********, al considerar que se llevó a cabo en los términos de la Constitución Federal, toda vez que fueron detenidos en flagrancia. Asimismo, se fijó fecha y hora para que los indiciados rindieran su declaración preparatoria y se resolviera su situación jurídica.1


TERCERO. Auto de formal prisión. En diversas audiencias suscitadas el seis de febrero de dos mil quince, los inculpados rindieron su declaración preparatoria y se acordó la duplicidad del término constitucional para resolver la situación jurídica de los indiciados, para el desahogo de diversas pruebas.2


Transcurrido el término aludido, el once de febrero de dos mil catorce, el Juez de Distrito encargado del proceso, decretó auto de formal prisión en contra de **********, **********, ********** y **********, por su probable responsabilidad en el delito de sustracción ilícita de hidrocarburo refinado P.M. y Pemex Premium, de ductos de Petróleos Mexicanos, previsto y sancionado por el artículo 368 quater, fracción IV del Código Penal Federal.3


En contra de la determinación anterior, los inculpados **********, ********** y **********, promovieron el juicio de amparo indirecto que se radicó en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de H., bajo el número **********, en el que se dictó sentencia el catorce de septiembre de dos mil quince, en el sentido de conceder la protección constitucional para el efecto de que el auto de formal prisión reclamado se declarara insubsistente y en su lugar se dictara otro, atendiendo a las razones del fallo protector. 4


El nueve de octubre de dos mil quince, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de H., con sede en Pachuca de S., dictó nuevamente auto de formal prisión en contra de ********** y **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de sustracción de hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 368 quater, fracción IV del Código Penal Federal, y en contra de **********, por considerarlo probable responsable del delito de **********, previsto y sancionado por los artículos 368 quater, fracción I, párrafo segundo del Código Penal Federal.


En auto de formal prisión mencionado, se determinó que el delito por el que se le dictó auto de formal prisión al procesado **********, no se encontraba clasificado como grave y, por tanto, tenía derecho a la libertad provisional bajo caución.5


Mediante comunicado recibido el dos de diciembre de dos mil quince, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de H., informó que no se había tenido por cumplida la ejecutoria de amparo de catorce de septiembre de dos mil quince y, en consecuencia, declaró insubsistente el auto de formal prisión de nueve de octubre de dos mil quince.6


Atento a lo anterior, el siete de diciembre de dos mil quince, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de H., dictó nuevo auto de formal prisión contra ********** y **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de sustracción de hidrocarburo P.M., previsto y sancionado en el artículo 368 quater, fracción IV del Código Penal Federal, y contra **********, por el delito de posesión ilícita de hidrocarburo Pemex Premium, previsto y sancionado por los artículos 368 quater, fracción I, párrafo segundo del código sustantivo referido.


Asimismo, reiteró que el delito por el que se le dictó auto de formal prisión al procesado **********, no se encontraba clasificado como grave en la legislación federal procesal penal, de conformidad con el artículo 20, Apartado A de la Constitución Federal y, por tanto, tenía derecho a la libertad provisional bajo caución.


CUARTO. Solicitud de revisión de medida de prisión preventiva. En el trámite de la etapas procesales correspondientes, por escrito presentado el quince de agosto de dos mil dieciséis, ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de H., con sede en Pachuca de S., ********** y **********, por propio derecho, con fundamento en el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otros, del Código Nacional de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día diecisiete de junio de dos mil dieciséis, solicitaron vía incidente no especificado, que la medida de prisión preventiva decretada en el auto de formal prisión fuera revisada conforme a las reglas del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales, en función del inicio de vigencia del sistema penal acusatorio y adversarial.7


Por auto de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, el Juez de Cuarto de Distrito en el Estado de H., determinó aperturar por cuerda separada y ordenó dar vista a las partes para que lo que a su interés legal conviniera, la cual se tuvo por desahogada mediante acuerdo del día veintitrés siguiente.8


Seguidos los trámites procesales, el veinte de octubre de dos mil dieciséis, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de H., con sede en Pachuca de S., celebró la audiencia incidental y, en la propia fecha emitió resolución en la que declaró infundado el incidente no especificado para la revisión de medidas privativas de la libertad personal, al considerar que en el caso no era aplicable la disposición normativa que prevé el artículo Quinto Transitorio del Decreto en el que se fundamentó la petición, conforme a las consideraciones que expuso al respecto.9


QUINTO. Recurso de apelación. Mediante escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de H., ********** y **********, interpusieron recurso de apelación en contra de la resolución descrita en el punto que precede, el cual se ...

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