Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6421/2016)

Sentido del fallo10/05/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6421/2016
Fecha10 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 180/2016))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6421/2016



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6421/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: ***********




ministra ponente: N.L.P.H..

secretario DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G. UTUSÁSTEGUI




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del diez de mayo de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el treinta de mayo de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, ***********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de doce de abril de dos mil dieciséis, dictada en forma unitaria por el Magistrado M.D.C., integrante de la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), en los autos del toca de apelación ***********, y en contra de su ejecución, atribuida al J. Sexagésimo Penal del Distrito Federal (ahora Ciudad de México).


  1. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos , , 14, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Declaratoria de incompetencia y remisión de los autos al Tribunal Colegiado de Circuito. Correspondió conocer de la demanda de amparo al J. Décimo Segundo de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, quien por auto de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, la registró con el número ***********, y se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto debido a que el acto reclamado consistía en una sentencia definitiva que puso fin al juicio penal, del cual correspondía conocer a un Tribunal Colegiado de Circuito, por ello ordenó remitir la demanda al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en turno.


  1. TERCERO. Trámite ante el Tribunal Colegiado de Circuito y sentencia de amparo. Del asunto conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuya Presidenta, por auto de dos de junio de dos mil dieciséis, la registró con el número ***********, y requirió a la autoridad responsable rindiera su informe justificado, proveyera sobre la suspensión y emplazara a los terceros interesados.


  1. Efectuado lo anterior, por acuerdo de dieciséis de junio de dos mil dieciséis, admitió la demanda únicamente por el acto reclamado al Magistrado integrante de la Sala Penal y desechó la demanda de amparo por improcedente respecto del J. a quien el quejoso atribuyó la ejecución de la sentencia reclamada. Asimismo, tuvo como terceros interesados a *********** y al agente del Ministerio Público adscrito a la Sala responsable.


  1. Por acuerdo de veintiocho de junio de dos mil dieciséis, se indicó que no era procedente acordar de conformidad la promoción del amparo adhesivo hecho valer por el quejoso, porque la finalidad de ese medio de impugnación era la subsistencia del acto reclamado, lo cual era contradictorio con el juicio principal promovido por el mismo quejoso.


  1. Finalmente, en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de Circuito emitió sentencia en la que negó el amparo solicitado.


  1. CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, el quejoso interpuso recurso de revisión.


  1. Luego, en proveído de veinticinco siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. QUINTO. Trámite en este Alto Tribunal. Recibido el escrito respectivo, por acuerdo de ocho de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal, registró y admitió el recurso de revisión con el número 6421/2016, determinó turnar los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. SEXTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de uno de diciembre de dos mil dieciséis, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a la ponencia designada.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de A., y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que se encuentra suscrito por quien tiene el carácter de quejoso en el juicio de amparo directo del cual deriva la sentencia recurrida.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada al recurrente el jueves trece de octubre de dos mil dieciséis,1 surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es el viernes catorce de octubre del mismo año. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A., transcurrió del lunes diecisiete al viernes veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, debiéndose descontar los días veintidós y veintitrés, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis,2 se hizo valer de forma oportuna.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.


  1. I.C. penal


  • Por sentencia dictada el diecinueve de noviembre de dos mil quince, en la causa penal ***********, la J.a Sexagésima Penal del Distrito Federal (ahora ciudad de México) declaró penalmente responsable al aquí quejoso, por la comisión del delito de robo agravado (hipótesis de transeúnte, entendiéndose por éste a quien se encuentre en la vía pública e hipótesis de violencia moral) cometido en agravio de ***********, por lo que se le impuso la pena privativa de libertad de cinco años, un mes y tres días de prisión y sesenta y cinco veces la unidad de cuenta, equivalentes a ***********, se le absolvió al pago de la reparación del daño, y le fueron negados el sustitutivo de la pena de prisión, así como el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


  1. II. Recurso de apelación y resolución que ordena reponer el procedimiento en el trámite del recurso ante el J.


  • Inconforme con el fallo que antecede, el defensor oficial del acusado, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. Se registró con el número de expediente *********** y por sentencia de nueve de febrero de dos mil dieciséis, fue resuelto en forma unitaria por el Magistrado M.D.C., integrante de la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy ciudad de México), en el sentido de reponer el procedimiento, para el efecto de que la J.a Penal dejara insubsistente el auto de veintisiete de noviembre de dos mil quince, por el cual admitió el recurso de apelación interpuesto por la defensa del inculpado y remitió los autos para su substanciación, además ordenó se notificara personalmente a la parte ofendida la sentencia que se recurre por la defensa, haciéndole saber el derecho y término que tiene para recurrir para garantizarle el derecho de acceso a la justicia; una vez transcurrido el término o interpuesta la apelación por la ofendida, se continuara con la secuela procesal.


  1. III. Resolución de fondo en el recurso de apelación


  • Realizado lo anterior, debido a que en contra de la sentencia de primera instancia únicamente se...

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