Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 420/2016)

Sentido del fallo10/08/2016 1. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha10 Agosto 2016
Número de expediente420/2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: D.C. 671/2015 REL. CON EL D.C 637/2015))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 420/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 420/2016.

QUEJOSAS Y RECURRENTES: **********



PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: M.C.M.E..

SECRETARIO AUXILIAR: J.M.D.R..


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diez de agosto de dos mil dieciséis.


V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad 420/2016.


R E S U L T A N D O;


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el tres de junio de dos mil quince, **********, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de ocho de mayo del año en cita, dictada por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, en el toca **********.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, cuya Presidenta, por auto de quince de junio de dos mil quince, la admitió a trámite y la registró con el número **********; agotado el procedimiento de ley, dicho órgano jurisdiccional, en sesión celebrada el diez de noviembre de dos mil quince, dictó sentencia en la que, en principio, señaló que ese asunto estaba vinculado con el diverso juicio de amparo directo ********** promovido por **********, en su carácter de albacea intestamentario de los extintos **********, en virtud de que se impugnaba la misma sentencia definitiva, por lo que debían ser resueltos en una misma sesión; y resolvió en el sentido de conceder el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Procedimiento de ejecución de la sentencia de amparo. En cumplimiento de la anterior determinación, la responsable informó al Tribunal Colegiado del conocimiento que, mediante proveído de veintiséis de noviembre de dos mil quince, dejó insubsistente la sentencia reclamada y, mediante oficio 1549, le envió copia certificada de la resolución dictada el uno de diciembre de dos mil quince, en el toca **********, de cuyo contenido se ordenó dar vista a las partes, a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


  1. El Tribunal Colegiado en Materia Civil y del Trabajo del Décimo Circuito, por resolución de veintidós de febrero de dos mil dieciséis, declaró cumplida la sentencia de amparo.


  1. CUARTO. Presentación del recurso de inconformidad. En contra de tal determinación, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, el cual se tuvo por admitido mediante proveído del Presidente de este Alto Tribunal de cinco de abril de dos mil dieciséis, lo registró con el expediente 420/2016 y ordenó turnar los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de doce de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó remitir los autos a la Ministra Ponente.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 202, 203 de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero y Quinto del Acuerdo Plenario 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra de un acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo en materia civil.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente, pues la resolución de veintidós de febrero de dos mil dieciséis, que declaró cumplida la ejecutoria de amparo de mérito, fue notificada personalmente a la parte quejosa el veinticuatro de ese mes y año1, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente; por tanto, el término de quince días al cual se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintiséis de febrero al diecisiete de marzo de dos mil dieciséis; debiendo excluir del cómputo los días veintisiete y veintiocho de febrero, cinco, seis, doce y trece de marzo, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. De ahí que, si el escrito de inconformidad se recibió en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito, el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis2, es inconcuso que su presentación fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso fue hecho valer por parte legitimada, en tanto que fue formulado por la parte quejosa en el juicio de amparo de origen.


  1. CUARTO. Antecedentes. A fin de resolver el presente asunto, resulta oportuno llevar a cabo una relación de los antecedentes relevantes, que se advierten de autos, a saber:


  1. **********, en su carácter de albacea intestamentario de los extintos ********** demandó a **********, o a quien sus derechos representaran, al Notario Público Número Quince de Tabasco, así como al Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de C., Tabasco, (actual Instituto Registral de C.T., en el Juicio Ordinario Civil de Nulidad Absoluta de Escritura, del que conoció la Jueza Quinto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, Centro, Tabasco, bajo el expediente **********; quien dictó sentencia el treinta de junio de dos mil catorce, la que concluyó con los puntos resolutivos que a continuación se transcriben:


“…PRIMERO. Ha procedido la vía y este juzgado es competente para conocer y fallar en el presente caso. --- SEGUNDO. Los actores **********, en su carácter de albacea intestamentario de los extintos **********, no probaron su acción ordinaria civil de nulidad de escritura y los demandados SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA **********, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO QUINCE DE ESTA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, TABASCO, comparecieron a juicio y el demandado REGISTRADOR PÚBLICO actualmente INSTITUTO REGISTRAL DE CÁRDENAS, TABASCO, no compareció a juicio.--- TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, se absuelve a los demandados de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la parte actora.--- CUARTO. En virtud de que la presente resolución se dicta en un proceso que versa sobre una acción declarativa y no de condena, no hay condenación en costas procesales para ninguno de los que intervinieron en este juicio, por lo que cada parte cubrirá los gastos que haya tenido que erogar con motivo de este juicio.--- QUINTO. De conformidad con el artículo 229, fracción IV del Código de Procedimientos Civiles en vigor, notifíquese personalmente la presente sentencia definitiva al demandado rebelde Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de C., Tabasco, actualmente Instituto Registral de C., Tabasco, en el domicilio en donde fue emplazado a juicio; tomando en consideración que el domicilio del demandado se encuentra fuera de esta jurisdicción, de conformidad con lo previsto por los artículos 143 y 144 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, gírese exhorto al juez competente de la ciudad de C., Tabasco, para que notifique al demandad rebelde la presente resolución.--- SEXTO. Al adquirir autoridad de cosa juzgada la presente resolución, archívese el presente asunto concluido, debiéndose hacer las anotaciones respectivas en el libro de gobierno correspondiente.”


  1. En contra de esa determinación, ********** interpuso recurso de apelación, de la que tocó conocer a la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de justicia en el Estado de Tabasco, bajo el expediente número **********; la cual pronunció el fallo de cuatro de junio de dos mil quince, con los puntos resolutivos siguientes:


“…PRIMERO. Esta Primera Sala Civil es competente para conocer del presente recurso de apelación.--- SEGUNDO. Resultaron fundados y suficientes los conceptos de agravios expuestos por **********, en su carácter de parte actora.--- TERCERO. Se REVOCA la sentencia de treinta de junio de dos mil catorce, dictada por la Jueza Quinto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, Centro, Tabasco, dictada en el expediente **********, relativo al juicio ordinario civil de nulidad absoluta de escritura, promovido por **********, en su carácter de albacea intestamentario de los extintos **********, por su propio derecho, en contra de la ********** o quien sus derechos representen, del N.P.N. Quince de esta ciudad y del Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de C., Tabasco, hoy Instituto Registral de C., Tabasco.--- CUARTO. Ha procedido la vía.--- QUINTO. El actor **********, en su carácter de albacea intestamentario de la extinta **********, probó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR