Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6432/2016)

Sentido del fallo09/08/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha09 Agosto 2017
Número de expediente6432/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 449/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6432/2016

amparo DIRECTO en revisión 6432/2016.

quejosO Y RECURRENTE: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día nueve de agosto de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 6432/2016, interpuesto por ********** en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Antecedentes:

  1. Primera Instancia.

    1. Demanda inicial.

El nueve de julio de dos mil quince, ante el Juzgado de Oralidad Familiar con residencia en la ciudad de Guanajuato, **********, en representación de su menor hijo, *********, demandó en la vía oral ordinaria de *********, la declaración por sentencia ejecutoria en la cual se ordene a su favor la guarda y custodia de su menor hijo, en razón de que dicho menor desde el tres de julio de dos mil quince se ha incorporado a su domicilio ubicado en calle *********, Colonia *********, en la Ciudad de Guanajuato, siendo su deseo permanecer al lado de su padre; la reducción de la pensión alimenticia que otorga a favor de sus menores hijos de nombres ********* en razón de que el primero de ellos se ha incorporado a su domicilio, siendo su deseo permanecer con su padre; la cancelación de la CLÁUSULA SEGUNDA en su párrafo TERCERO del convenio de fecha seis de mayo de dos mil quince, lo anterior en razón de que en estos momentos su menor hijo ********* se encuentra viviendo con el actor en el domicilio antes citado; la cancelación de la inscripción ante el Director del Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de Guanajuato respecto de la Cláusula Segunda párrafo Tercero del convenio de seis de mayo de dos mil quince, respecto del inmueble ubicado en calle *********, en la ciudad de Guanajuato, con el folio real *********; así como el pago de los gastos y costas.


Previo requerimiento de trece de julio de dos mil quince, el Juzgado de Partido Especializado en Materia Familiar, con residencia en la ciudad de Guanajuato, admitió dicho asunto el cuatro de agosto siguiente, con el número de expediente *********.


    1. Contestación.

El tres de septiembre de dos mil quince, ********* dio contestación a la demanda entablada en su contra, oponiendo como excepciones y defensas las siguientes: carencia del derecho, oscuridad de la demanda pues el actor no señala circunstancias de tiempo, modo y lugar de sus imputaciones, la crisis de la autoridad que por su adolescencia pasaba el niño *********, falta de autoridad y dirección que ejercía el actor sobre el menor, la relativa a que si bien la opinión del adolescente ********* es un derecho importante, no era el único que compone el conglomerado y sistemático interés superior de la infancia, la de utilizar un cambio de custodia para subrepticiariamente justificar una disminución de la pensión alimenticia, la relativa a la violencia que ********* ejercía sobre su persona a través de comentarios y expresiones contra su persona, incumplimiento del convenio celebrado en el juicio ********* y su acumulado *********, dejadez y falta de responsabilidad, además de insensibilidad a la protección y cariño que debía tener el padre para con su hijo, atender a un nuevo régimen de pensión alimenticia a favor de sus hijos *********, la relativa a la unión estrecha entre los menores antes señalados siendo que la niña había mostrado depresión por la separación física con su hermano y todas las que se derivaran de la contestación de demanda.


    1. Reconvención.

En el mismo escrito presentó reconvención en la vía oral ordinaria en contra de *********, de ********* y *********, de quienes reclamó las siguientes prestaciones:


De *********: La suspensión de la patria potestad que el demandado ejerce sobre su hijo ********* hasta en tanto se restablezca la salud emocional y psicológica del menor de edad, con fundamento en los artículos 474-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato; 3.1, 5, 8.1, 9.1, 14.1, 16.1, 18.1, 20.1 y 27.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; la suspensión de cualquier convivencia o socialización que el demandado deba tener con el menor de edad, con fundamento en los artículos 474-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato; y los artículos antes señalados de la Convención sobre los Derechos del Niño; la reparación del daño y reparación moral, según los hechos que como violencia económica, patrimonial, física y psicológica en contra de su persona y de su hijo, con fundamento en los artículos 342, 1399, 1401, 1405 y 1406 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.


De ********* y *********: La suspensión de cualquier convivencia o socialización que las demandadas tengan con el menor de edad, lo anterior con fundamento en los artículos 474-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato; y los artículos 3.1, 5, 8.1, 9.1, 14.1, 16.1, 18.1, 20.1 y 27.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; así como la reparación del daño y reparación moral, según los hechos que como violencia económica, patrimonial, física y psicológica ejercen en contra de su persona y de su hijo, con fundamento en los artículos 342, 1399, 1401, 1405 y 1406 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.


    1. Contestación a la reconvención.

Emplazado que fue el demandado reconvencional, *********, respecto de quien únicamente se admitió la demanda reconvencional, por escrito presentado el veinticinco de septiembre de dos mil quince, dio contestación a la demanda entablada en su contra, oponiendo como excepciones y defensas las siguientes: falta de acción y derecho, sine actione agis y plus petitio.


    1. Sentencia de primera instancia.

Seguido el juicio por sus trámites legales, el Juzgado de Partido Especializado en Materia Familiar con sede en la ciudad de Guanajuato, dictó sentencia el veinticinco de enero de dos mil dieciséis, dentro de los autos de juicio oral ordinario civil *********, en el que concluyó absolver a *********, de la prestación de suspensión de patria potestad reclamada en su contra; y en atención al interés superior de ********* determinó que su madre ********* será quien legalmente deba ejercer la custodia del adolescente en el domicilio que aquélla habite; previamente a su materialización, el menor deberá tener al menos dos sesiones de contención psicológica que lo prepare para ello; así mismo el adolescente deberá recibir el apoyo terapéutico para enfrentar las tensiones ambientales, reconocimiento y expresión de sus emociones, separando sus necesidades y afectos de los sentimientos del padre, con un lapso de al menos seis meses, una vez por semana, hasta determinar alta por su terapeuta; además, los padres también deberán someterse a un tratamiento psicológico que los ayude a enfrentar la nueva realidad familiar entre ellos y sus hijos, todo ello en vía de restauración. Por consiguiente, los alimentos que otorga el padre, quedarán en los mismos términos del convenio judicial que tienen celebrado las partes. Una vez que se materialice la resolución, el padre convivirá con su hijo en la forma que se tiene convenida, toda vez que no existe causa legal para prohibir, suspender o limitar al menor su propio derecho de convivir con su padre, atento a lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño, con salvedad que la convivencia podrá realizarse en forma libre pero fuera del domicilio de la familia del progenitor. No se hace condena en costas procesales.


  1. Segunda instancia.

Inconforme con la determinación anterior, ********* interpuso recurso de apelación, que por razón de turno, correspondió conocer a la Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, bajo el número de toca *********, que dictó sentencia el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia y absolvió al apelante del pago de costas.


SEGUNDO. Trámite y resolución de la demanda de amparo.

Por escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes Común Civil, del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, *********, promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:

  • Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato.


Acto Reclamado:

  • La resolución de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, dictada en el toca número *********.

Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, y el Presidente de ese órgano jurisdiccional, el veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, ordenó su registro bajo el número *********, admitió a trámite la demanda de amparo y dio al Ministerio...

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