Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 332/2016)

Sentido del fallo22/06/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente332/2016
Fecha22 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 557/2015 (CUADERNO AUXILIAR 657/2015)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 332/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 332/2016 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: H.O.S.

COLABORÓ: J.F.R.O.



Vo. Bo.

MINISTRO.

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de junio de dos mil dieciséis.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

C..



PRIMERO. Promoción de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil quince, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra del laudo dictado el ocho de junio de dos mil quince por la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro del expediente laboral **********.


El quejoso consideró violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1°, 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De igual forma, señaló los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Asimismo, señaló como tercero interesada a **********.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El asunto fue turnado al Primer Tribunal Colegido en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. Por acuerdo del nueve de junio de dos mil quince, el presidente de dicho órgano jurisdiccional admitió a trámite la demanda y registró el asunto bajo el número de expediente D.T.- **********.


Mediante acuerdo del diecisiete de agosto de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegido en Materia de Trabajo del Tercer Circuito remitió los autos del asunto al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con Residencia en San Andrés Cholula, Puebla, con la finalidad de que dictara la sentencia correspondiente.


Derivado de lo anterior, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, por proveído del veinticinco de agosto de dos mil quince, tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo y registró con el número de expediente **********.


Seguidos los trámites correspondientes, en sesión del veintiséis de octubre de dos mil quince se dictó sentencia en el sentido de conceder los amparos principal y adhesivo.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el nueve de diciembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo.


CUARTO. Acuerdo de desechamiento. A este escrito recayó acuerdo del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en el que el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asignó al recurso de revisión el número de expediente 420/2016 y lo desechó al considerar que no cumplía con los requisitos para su procedencia.


QUINTO. Trámite del recurso de reclamación. El quejoso interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de desechamiento.


En proveído del siete de marzo de dos mil dieciséis, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso y lo registró con el número de expediente 332/2016. Asimismo, lo turnó a la Ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto.


SEXTO. Avocamiento del recurso de reclamación. Mediante acuerdo del cinco de abril de dos mil dieciséis, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de reclamación1.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente2 y por parte legitimada para ello3.


TERCERO. Antecedentes. Los antecedentes relevantes del presente asunto son los que a continuación se relatan.


1. El nueve de mayo de dos mil cinco, ********** demandó a **********, el pago de indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, el reconocimiento de todas las prestaciones sociales y laborales consignados en el contrato colectivo de trabajo celebrado entre dicha empresa y el sindicato de trabajadores, entre otras prestaciones.


2. La Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje tuvo por recibida la demanda y la radicó con el número **********, por acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil cinco.


3. Seguidos los trámites procesales, el seis de septiembre de dos mil once, la junta dictó un primer laudo en el que absolvió a **********, del reconocimiento, otorgamiento y pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.


4. Inconforme con el laudo anterior, ********** promovió demanda de amparo, de la que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, cuyo presidente la admitió y registró con el número **********.


En sesión de tres de julio de dos mil trece, el tribunal colegiado de circuito dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo con los siguientes efectos:


para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo reclamado y reponga el procedimiento, y:

1) L. a juicio de los codemandados ********** e ********** (sic), y en relación a ellos, prosiga la secuela procedimental.

2) En relación a la (sic) las confesionales propuestas por el actor, a cargo de **********, **********, ********** y **********, las admita y ordenó (sic) lo conducente para lograr su respectivo desahogo.

3) Por cuanto hace al desahogo de la prueba pericial con cargo al experto nombrado por la junta responsable, se observe lo dispuesto en el numeral 825, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo,

4) Hecho lo anterior, actué (sic) en consecuencia.


5. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje emitió un segundo laudo en el que por segunda ocasión absolvió a **********, del cumplimiento y pago de todas las prestaciones reclamadas por el actor.


De igual manera, la junta absolvió al **********, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


6. En contra de dicho laudo, ********** presentó demanda amparo el veintidós de mayo de dos mil quince, ante la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


La demanda de amparo fue turnada al Primer Tribunal Colegido en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, cuyo presidente, por acuerdo del nueve de junio de dos mil quince, admitió a trámite la demanda y registró el asunto bajo el número de expediente D.T.- **********.


Dicho tribunal colegiado de circuito tuvo como terceros interesados a **********, ********** e **********. Los últimos dos porque el tribunal colegiado de circuito advirtió que figuraron como demandados en el juicio natural.


En la demanda de amparo se hicieron valer los conceptos de violación que en síntesis son los siguientes:


- Que la responsable violó las reglas que rigen el procedimiento porque no admitió ni desahogó pruebas que acreditaran la existencia de la relación laboral, las cuales consisten en las ofrecidas bajo los numerales 9, inciso e), 13, 14, 22, 23, III, V, VI, VII y, VIII, de sus respectivos escritos de ofrecimiento de pruebas.


- Que la responsable no se ciñó a los lineamientos para el desahogo de la prueba pericial, puesto que al desahogarse la objeción en torno a las documentales marcadas con el número 44, I, II, III, IV y V, ordenó a la perito tercero en discordia que ratificara un dictamen emitido vía fax sin tomar en cuenta que existía un escrito en el expediente laboral, en que se cambió el dictamen rendido, estableciendo que las firmas no procedían de puño y letra del quejoso; aunado a que la responsable reprobó las preguntas formuladas a la perito sin motivar y fundar el desechamiento.


- Que la junta responsable no cumplió con las reglas para el desahogo de la prueba pericial, en virtud de que el perito de la parte actora y el perito tercero en discordia omitieron dar respuesta a todos los cuestionamientos formulados y aprobados a la quejosa.


- Que la responsable emitió los proveídos de trece de julio, dos y trece de agosto, todos de dos mil trece, violentando las directrices marcadas en la sentencia de un juicio de amparo anterior por apartarse de éstas.


- Que la junta responsable al dictar el acuerdo del trece de agosto de dos mil trece omitió declarar confesos a los absolventes **********, ********** y **********. Además ordenó el desahogo de dicha probanza por medio de exhorto, no obstante que en la audiencia celebrada el nueve de agosto de dos mil trece, se certificó que ninguno de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR