Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 426/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente426/2016
Fecha26 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 529/2015))

RRectángulo 1 ECURSO DE INCONFORMIDAD 426/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 426/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: *********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.

SECRETARIO AUXILIAR: C.M.B.T..



Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.


V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad 426/2016, promovido por *********, por su propio derecho, en contra del acuerdo Plenario de tres de marzo de dos mil dieciséis, en el que el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con Residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo penal ********* y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.

1. Antecedentes fácticos.


Aproximadamente a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil siete, cuando el denunciante ********* se encontraba realizando su trabajo como chofer repartidor de gas, en compañía de los testigos ********* y *********, para lo cual le asignaron el vehículo Dodge en el que llevaba ciento veintiocho tanques de gas L.P. y al estar circulando a vuelta de rueda, sobre la calle *********, casi esquina con avenida *********, colonia *********, municipio de *********, *********, un sujeto se subió al estribo de la puerta del conductor y amagó al denunciante con un arma de fuego y le ordenó que se bajara, mientras ********* estaba parado atrás.


El denunciante detuvo la marcha del camión y se bajó, siendo llevado por el sujeto armado a la parte trasera de ese vehículo, donde ya estaban ********* y ********* asegurados por un tercer sujeto que se hallaba de igual forma en la parte trasera de ese transporte y tenía un arma de fuego.


Enseguida, se puso en marcha el camión el cual era conducido por ********* y al estar en la avenida *********, conocida como *********, municipio de *********, *********, les indicaron que abordaran una camioneta y al cruzar el camellón, se percataron que en ese lugar circulaba una patrulla, ********* corrió detrás del vehículo oficial y le pidió auxilio a sus tripulantes.


Después, los tres se subieron a un transporte público, le indicaron al conductor que querían darle alcance a su camión, en el trayecto, vieron otra patrulla que iba en sentido contrario y le solicitaron la ayuda para darle alcance al carro repartidor y fue como detuvieron al quejoso cuando conducía éste.


2. Antecedentes procesales.

Mediante acuerdo de seis de noviembre de dos mil siete, dictado en la averiguación previa *********, el Agente del Ministerio Público adscrito al Primer Turno de la Agencia Especializada en la Investigación, Recuperación y Devolución de Vehículos Robados de Neza La Perla, Estado de México, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 141, fracción I y 142, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, vigente en la época de los hechos, decretó la detención real, material y jurídica de *********, por aparecer como probable responsable del delito de robo agravado (de vehículo y mercancía), en perjuicio de la empresa denominada *********, *********, ilícito previsto y sancionado por los artículos 287, 289, fracción V, 290, fracciones I y V, en relación con el 7, 8, fracciones I y III, 9 y 11, fracción I, inciso d), del Código Penal del Estado de México, vigente en la época de los hechos, por encontrarse en la hipótesis de flagrancia equiparada.

Al día siguiente, ejerció acción penal contra *********, por considerarlo probable responsable en la comisión del delito atribuido y el detenido fue puesto a disposición del juez de la causa.


El siete de noviembre de dos mil siete, el asunto se radicó ante el Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, cuyo titular ordenó el registro de la averiguación previa con el número de causa *********, asimismo, con fundamento en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 141, fracción I y 142, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, vigente en la época de los hechos, ratificó la detención material decretada por el ministerio público, al considerar que se acreditaba la flagrancia equiparada y se procedió a recibir la declaración preparatoria del entonces indiciado, con las formalidades de ley.

El nueve de noviembre de dos mil siete, el juez de la causa dictó auto de formal prisión en contra de *********, por ser probable responsable en la comisión del delito de robo con modificativas (agravantes de haberse cometido respecto de un vehículo de motor y la mercancía transportada en éste y con violencia), ilícito previsto y sancionado por los artículos 287, 289, fracción V y 290, fracciones I y V, en relación con el 6, 7, 8, fracciones I y III, 9 y 11, fracción I, inciso d), del Código Penal del Estado de México, vigente en la época de los hechos, en agravio de la empresa denominada *********, *********.

Una vez concluida la instrucción, el veinticuatro de febrero de dos mil nueve, el juez de la causa dictó sentencia, en la que se consideró a *********, penalmente responsable del delito de robo agravado por haberse cometido con violencia, respecto de un vehículo de motor y la mercancía transportada a bordo; por consiguiente, impuso las penas que estimó pertinentes.

Determinación que se confirmó en resolución de catorce de mayo de dos mil nueve, dictada en el toca de apelación *********, por la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.

Finalmente, en nueve de abril de dos mil diez, en el toca *********, la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, resolvió declarar infundado el recurso de revisión extraordinaria, promovido por el condenado *********, en contra de la sentencia ejecutoriada, porque si bien se dictó una nueva ley, ésta no suprimió el tipo penal por el que fue condenado y, en consecuencia, no era aplicable al caso el artículo 86 del Código Penal del Estado de México vigente en esa fecha.

Amparo Directo. Mediante escrito de veintinueve de julio de dos mil quince, *********, por su propio derecho, presentó demanda de amparo directo ante la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, contra la resolución pronunciada por dicha autoridad el catorce de mayo de dos mil nueve, en el toca penal 246/2009, relativo al recurso de apelación interpuesto por el sentenciado y defensa oficial, contra el fallo emitido por el Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, el veinticuatro de febrero de dos mil nueve, en la causa penal ********* de su índice.


La parte quejosa refirió que se violaron en su perjuicio los artículos , , 14, 16, 17, 18, 19, 20 Apartado A, fracción X, párrafo tercero, 21, 22 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, cuyo Presidente la admitió por acuerdo de siete de septiembre de dos mil quince, ordenó su registro bajo el número *********1.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el veintiséis de noviembre de dos mil quince2, en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa para los siguientes efectos:


Se concede la protección constitucional al quejoso *********, en contra de la resolución de catorce de mayo de dos mil nueve, emitida por la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca de apelación *********, para efecto de que atienda lo siguiente:

a) Deje insubsistente la resolución de veinticuatro de catorce de mayo de dos mil nueve, dictada en el toca de apelación *********, en la cual confirmó la sentencia de primer grado dictada contra *********.

b) D. otra en la que con libertad de jurisdicción, al pronunciarse sobre la acreditación del ilícito de robo agravado por haberse cometido con violencia respecto de un vehículo automotor y la mercancía transportada a bordo, así como la responsabilidad penal de *********, en su comisión, deberá resolver si omitidas las pruebas declaradas ilícitas, con las restantes que constan en la causa penal, se demuestra o no la responsabilidad penal del aquí quejoso, en su comisión, lo que deberá realizar de manera fundada y motivada; determinación que podrá ser en igual o diverso sentido, es decir, el presente fallo no implica necesariamente la libertad del justiciable en el ilícito de que se trata, ni tampoco la obstaculiza, sino que conforme al libre arbitrio y a los parámetros indicados que la sala de apelación deberá pronunciarse.

c) Cumplidos...

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