Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 651/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente651/2016
Fecha26 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 307/2015 (ANTES 1009/2015)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO, NÚMERO 651/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO NÚMERO 651/2016, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ********** (ANTES **********).

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: F.M.R.D.C.G.

colaboró: P.R.G. REYES


Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.


V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil catorce en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Chiapas-Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, en su carácter de representante legal de **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por la referida Sala en el expediente **********


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al entonces Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito cuyo Magistrado Presidente mediante auto de veintisiete de noviembre de dos mil catorce la admitió a trámite y registró con el número de expediente **********.


Seguido el procedimiento de ley, el Tribunal Colegiado, en sesión de trece de agosto de dos mil quince, resolvió conceder la protección constitucional, para los efectos que se precisarán en la parte considerativa de esta sentencia.


TERCERO. En cumplimiento a esa determinación, mediante auto de diez de septiembre de dos mil quince, la junta responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y, posteriormente, el uno de octubre siguiente, emitió una nueva.


Previa vista dada a las partes, por resolución de siete de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito (antes Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito) determinó que la sentencia de amparo estaba cumplida en su totalidad, sin excesos ni defectos.


CUARTO. En contra de esa determinación, la quejosa interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el veintiocho de abril de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento.


QUINTO. Por proveído de trece de mayo de la citada anualidad, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo, lo registró bajo el expediente 651/2016 y turnó los autos para su estudio al M.J.F.F.G.S..


SEXTO. Por auto de trece de junio siguiente, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente2.


TERCERO. Legitimación. El recurso proviene de parte legitimada para ello, conforme a lo establecido en los artículos 5, fracción I y 202 de la Ley de Amparo3.


CUARTO. Procedencia. Este medio de impugnación resulta procedente, debido a que la quejosa combate la resolución plenaria de siete de abril de dos mil dieciséis, mediante la cual el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo ********** (antes **********).


QUINTO. Antecedentes. Previo a la exposición de las consideraciones y fundamentos de este fallo, conviene narrar los antecedentes relevantes del caso.


1. **********, por conducto de su representante legal, promovió demanda de nulidad en contra de la resolución contenida en el oficio número **********, de **********, emitida por la Directora de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chiapas, mediante la cual le determinó un crédito fiscal en cantidad total de $********** (**********), por concepto de impuesto sobre la renta actualizado, impuesto al valor agregado actualizado y recargos y multas, con motivo de la visita domiciliaria que se le efectuó por el ejercicio fiscal de dos mil cuatro.


Dicho juicio fue tramitado por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el expediente ********** y seguido el procedimiento correspondiente, el uno de junio de dos mil doce, la sala dictó una primera sentencia en la que determinó reconocer la validez de la resolución impugnada.


2. Inconforme con lo anterior, la actora promovió juicio de amparo directo del que correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito con el número de expediente **********, el que fue resuelto en sesión de catorce de marzo de dos mil trece, determinándose conceder el amparo solicitado para los efectos siguientes:


(…) lo procedente es conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la resolución impugnada y, en su lugar, emita otra en la que tomando en consideración los lineamientos aquí precisados resuelva lo que en derecho proceda, analizando y valorando las diversas pruebas aportadas y contabilidad desahogados durante el juicio contencioso administrativo y, una vez hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, determine si con las pruebas ofrecidas quedó demostrado el origen de los depósitos advertidos en las cuentas bancarias que sirvieron a la autoridad para la determinación presuntiva de ingresos; debiendo pronunciarse conforme a derecho proceda, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que la obliga a pronunciarse de todos los planteamientos que le hagan valer las partes en relación con la resolución impugnada, que estime deban ser motivo de estudio; reiterando aquéllas cuestiones que no hayan sido materia del amparo que se concede”.


3. En cumplimiento a lo anterior, la Sala responsable dejó sin efectos el anterior fallo, y el quince de abril de dos mil trece emitió uno nuevo, en el que determinó que la parte actora probó su acción, por lo que declaró la nulidad de la resolución impugnada en dicho procedimiento.


4. Contra dicha sentencia, el Procurador Fiscal de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas y la Administradora Local Jurídica de T.G., partes demandadas en el juicio de nulidad, interpusieron recurso de revisión del que correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en la revisión fiscal **********, la que fue resuelta en sesión de doce de septiembre de dos mil trece, en el sentido de declarar fundado el recurso para que la autoridad responsable realizara lo siguiente:


En las relatadas consideraciones, procederá revocar la sentencia recurrida para el efecto de que la Sala Regional emita otra, en la que analice nuevamente los documentos que presentó la actora para desvirtuar la determinación presuntiva que se le aplicó, atendiendo a la objeción que en cuanto a su alcance y fuerza probatoria plantearon las autoridades demandadas; hecho lo cual, con plenitud de jurisdicción, determine lo que corresponda de manera fundada y motivada acorde a los lineamientos que le han sido marcados en esta ejecutoria.


Lo anterior, debiendo pronunciarse conforme a derecho proceda, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que la obliga a pronunciarse de todos los planteamientos que le hagan valer las partes en relación con la resolución impugnada, que estime deban ser motivo de estudio; reiterando aquéllas cuestiones que no hayan sido materia del amparo que se concede”.


5. En cumplimiento a lo anterior, la Sala responsable dejó insubsistente el fallo reclamado, y el dos de octubre de dos mil catorce dictó una tercera sentencia, en la que determinó que la parte actora no probó su acción, por lo que resolvió conocer la validez de la resolución impugnada en dicho procedimiento.


6. En contra de lo anterior, la parte actora, promovió juicio de amparo el cual fue tramitado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito en el expediente ********** y en el que se concedió el amparo a la quejosa para que la autoridad responsable realizara lo siguiente:


a) Deje insubsistente la sentencia reclamada;


b) En su lugar, dicte otra, en la que considere que las cartas de porte y facturas de proveedores exhibidas por la contribuyente quejosa no carecen de veracidad, por no haber sido presentadas ante Notario Público o el Registro Público de la Propiedad y Comercio.


c) T. en cuenta que corresponde a la parte demandada demostrar su objeción en cuanto al alcance y valor probatorio de las cartas de porte y facturas de proveedores.


d) Valore...

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