Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 216/2016)

Sentido del fallo08/06/2016 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente216/2016
Fecha08 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 801/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO, NÚMERO 216/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO NÚMERO 216/2016, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO DT.- **********.

QUEJOSO: **********.

RECURRENTE: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: F.M.R.D.C.G.

COlaboró: P.R.G. REYES

Vo.Bo.

MINISTRO







Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de junio de dos mil dieciséis.

COTEJADO:


V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veinte de mayo de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de diecisiete de marzo de dos mil quince, dictado por la mencionada junta, en el expediente laboral ********** y su acumulado **********.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el que la admitió a trámite y registró con el expediente DT.- **********, mediante auto de doce de agosto de dos mil quince.


Seguido el procedimiento de ley, en sesión de treinta de septiembre de dos mil quince, resolvió conceder la protección constitucional, para los efectos que se precisarán en la parte considerativa de esta sentencia.


TERCERO. En cumplimiento a esa determinación, mediante auto de ocho de octubre siguiente, la junta responsable dejó insubsistente el laudo reclamado y, posteriormente, el veinticinco de noviembre de la propia anualidad, emitió uno nuevo.


Previa vista dada a la parte quejosa, por resolución de catorce de enero de dos mil dieciséis, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito determinó que la sentencia de amparo estaba cumplida en su totalidad, sin excesos ni defectos.


CUARTO. En contra de esa determinación, la tercero interesada interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el ocho de febrero siguiente, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


QUINTO. Por proveído de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo, lo registró bajo el expediente 216/2016 y turnó los autos para su estudio al M.J.F.F.G.S..


SEXTO. Por auto de veintinueve de marzo del año en curso, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.2


TERCERO. Legitimación. El recurso proviene de parte legitimada para ello.3


CUARTO. Procedencia. Este medio de impugnación resulta procedente, debido a que la parte quejosa combate la resolución plenaria de catorce de enero de dos mil dieciséis, mediante la cual el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo **********.


QUINTO. Antecedentes. Previo a la exposición de las consideraciones y fundamentos de este fallo, conviene narrar los antecedentes relevantes del caso.


1. El veinte de febrero de dos mil doce, **********, demandó del ********** el reconocimiento de un accidente de trabajo, pago de una pensión por incapacidad, así como otras prestaciones accesorias.


Dicho juicio fue tramitado por la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el expediente laboral **********.

Asimismo, en los autos del expediente laboral **********, tramitado ante la misma junta, **********, demandó del ********** la reinstalación en el puesto de médico familiar que venía desempeñando hasta antes del despido injustificado del que dijo fue objeto, pago de salarios vencidos, y demás prestaciones accesorias.


2. Seguidos los juicios laborales acumulados el doce de noviembre de dos mil trece, la junta responsable dictó un primer laudo, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:


PRIMERO.- En los expedientes ********** y **********, la parte actora no acreditó su acción y el Instituto demandado, sí sus excepciones y defensas. ---


SEGUNDO.- En los expedientes ********** y ********** se absuelve al ********** de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en su contra”.


3. En contra de lo anterior, **********, promovió juicio de amparo directo, el cual se radicó en el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con el número de expediente DT.- **********, y en sesión de dieciocho de junio de dos mil catorce se resolvió otorgar el amparo solicitado para el efecto de que:


“… lo deje insubsistente y en su lugar emita otro, en el que: A).- En un solo laudo analice por separado las acciones laborales ejercidas por el trabajador así como las excepciones opuestas por el Instituto demandado en relación con las pruebas; todo ello, conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 766, fracción II y 769, fracción II de la Ley Federal del Trabajo. --- B).- Al abordar el estudio de la controversia laboral del expediente número **********, establezca que de la contestación formulada por el **********, aparece evidente la represalia patronal por haberlo demandado, en el expediente laboral **********. --- C).- Resuelva nuevamente sobre la acción correlativa a otorgamiento y pago de la pensión por incapacidad parcial permanente derivada de un accidente de trabajo (reclamada en el expediente laboral **********), tomando en consideración la prueba consistente en forma ST-7 que es la que se ocupa, para calificar probable riesgo de trabajo (foja 85). --- D).- Valore nuevamente la prueba pericial en materia de medicina realizando un análisis integral y pormenorizado, tomando como base las consideraciones de cada perito de las partes y en caso de contradicción lo establecido por el perito tercero en discordia”.


4. En atención a ello, la junta responsable dictó un segundo laudo el veintiséis de agosto de dos mil catorce cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:


PRIMERO.- Se declara insubsistente el laudo de fecha 12 de noviembre de 2013, y en su lugar se dicta la presente resolución. ---


SEGUNDO.- Por lo que hace al expediente número **********.- La parte actora sí acreditó su acción. El Instituto demandado, no acreditó sus excepciones y defensas. ---


TERCERO.- Por lo que hace al expediente número **********. Se condena al **********, al reconocimiento de que el actor se encuentra con: 1.- **********, valuada en un 20%. 2.- **********, valuada en un 25%; que condicionan una incapacidad parcial permanente del 45% de disminución orgánico funcional, y como consecuencia a su reconocimiento a partir del 1 de septiembre de 2014 que es cuando se ha determinado el grado de incapacidad, en términos de la cláusula 89 del Contrato Colectivo de Trabajo, y como consecuencia al pago de 1095 días del último salario percibido por el trabajador a la fecha de su reconocimiento y 50 días por cada año completo de servicios, la cual deberá de ser proporcional de acuerdo a la incapacidad funcional y al tiempo de servicios prestados, ordenándose abrir incidente de liquidación para su debida cuantificación. Ahora bien en cuanto al pago de la pensión y el aguinaldo mensual y anual previstos en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, únicamente procederá su pago a partir de la fecha en que dejé de prestar sus servicios para el Instituto demandado, considerando que en el diverso juicio que se resuelve en el presente laudo se condena a la reinstalación del actor; por lo que dicha pensión deberá ser calculada al momento en que surja la obligación de su pago, en el entendido de que la cuantificación de la pensión deberá de ser en términos de los artículos 4, incisos a) y b), y 5, 6, 7, 12, 21, 22 y 24 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto al Contrato Colectivo de Trabajo, como se desprende de las copias fotostáticas del pacto colectivo que corre agregado a los autos y a la que se concede valor probatorio por no haber sido objetado en forma especial. ---


CUARTO.- Por lo que hace al expediente número **********. La parte actora sí acreditó su acción. El Instituto demandado, no acreditó sus excepciones y defensas. ---


QUINTO.- Por lo que hace al expediente número **********. Se condena al ********** a reinstalar al actor con la categoría de **********, en el área de atención médica continua de la *****...

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