Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 18/2016)

Sentido del fallo14/06/2017 1. NIEGA EL AMPARO. 2. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha14 Junio 2017
Número de expediente18/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A. 670/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 703/2015))

AMPARO EN REVISIÓN 18/2016Rectángulo 2



amparo en revisión 18/2016

QUEJOSAS y recurrentes: CENTRO CAMBIARIO KAREM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRAS




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: jorge M.P.R.

SECRETARIO: A.C.R.

SECRETARIA AUXILIAR: BRENDA MONTESINOS SOLANO




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de junio de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver los autos del amparo en revisión 18/2016, promovido por Centro Cambiario Karem; El Rayo Centro Cambiario; y, Centro Cambiario Divisas Puente, todas Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su autorizado Felipe Pérez Villanueva; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintisiete de agosto de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez, Centro Cambiario Karem; El Rayo Centro Cambiario; Centro Cambiario Comisiones San Luis del Norte; Centro Cambiario La Única; y, Centro Cambiario Divisas Puente, todas Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante común José Luis García Arenas, demandaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Secretario de Gobernación.

  4. Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


Actos reclamados:


  • De la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión:


  1. La discusión, aprobación, y expedición del artículo Vigésimo Octavo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera, y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil catorce, específicamente, el artículo 81-B, tercer párrafo, y Trigésimo, fracción XIII, de las disposiciones Transitorias de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  1. La discusión, aprobación y expedición del artículo 29, fracción XXVI, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece.


  • Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos:


  1. La promulgación del artículo Vigésimo Octavo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil catorce, específicamente, el precepto 81-B, tercer párrafo, y el numeral Trigésimo, fracción XIII, de las disposiciones Transitorias.


  1. La promulgación del artículo 29, fracción XXVI, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece.


  • Del Secretario de Gobernación:


  1. El refrendo del artículo Vigésimo Octavo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil catorce, específicamente, el artículo 81-B, tercer párrafo, y el precepto Trigésimo, fracción XIII, de las disposiciones Transitorias de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.


  1. El refrendo del artículo 29, fracción XXVI del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece.


  • Del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


  1. El primer acto de aplicación del artículo 81-B, tercer párrafo, y Trigésimo, fracción XIII, de las disposiciones Transitorias de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil catorce.


  1. El primer acto de aplicación del artículo 29, fracción XXVI, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece.


Preceptos constitucionales que contienen los derechos fundamentales violados. Las quejosas invocaron como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 1, 14 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relataron los antecedentes del caso y formularon los conceptos de violación que estimaron pertinentes.1


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Mediante auto de tres de septiembre de dos mil catorce, el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, admitió a trámite la demanda de amparo bajo el número **********; asimismo, solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados y señaló fecha para la audiencia constitucional.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, dictó sentencia terminada de engrosar el veintiocho de mayo de dos mil quince, en la que resolvió sobreseer el juicio de amparo solicitado. 3


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, por escrito presentado el cuatro de junio de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez, Centro Cambiario Karem; El Rayo Centro Cambiario; Centro Cambiario Comisiones San Luis del Norte; Centro Cambiario La Única; y, Centro Cambiario Divisas Puente, todas Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de su autorizado Felipe Pérez Villanueva, interpusieron recurso de revisión.


Posteriormente, Santiago Alonso del Valle y M.F.B., en representación de Centro Cambiario Comisiones San Luis del Norte y Centro Cambiario La Única, ambas Sociedad Anónima de Capital Variable, presentaron diversos escritos de desistimiento del recurso de revisión intentado. Mismos que fueron ratificados por comparecencias de veintitrés y treinta y uno de julio de dos mil dieciséis, respectivamente.


Por acuerdo de quince de septiembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, admitió a trámite dicho medio de impugnación y lo registró bajo el número **********.4


Mediante proveído de tres de noviembre de dos mil quince, dicho órgano colegiado admitió el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Presidente de la República por escrito presentado el veintiséis de octubre de dicho año.5


Seguidos los trámites de ley, en sesión de tres de diciembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia que culminó con los siguientes puntos resolutivos6:


PRIMERO. Queda firme la sentencia recurrida, que sobreseyó en el juicio de amparo, respecto de los actos y las autoridades precisados en el resultando primero, al haber desistido del recurso de revisión interpuesto por Centro Cambiario Comisiones San Luis del Norte y Centro Cambiario la Única, ambas Sociedad Anónima de Capital Variable, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia.

SEGUNDO. En la materia del recurso, este tribunal colegiado carece de competencia legal para conocer del recurso de revisión en lo principal, así como de la revisión adhesiva interpuesta por el Presidente de la República, respecto del problema de constitucionalidad del precepto combatido que subsiste en dicho recurso, conforme a lo expuesto en el considerando sexto de esta ejecutoria.

TERCERO. En consecuencia, con testimonio de esta resolución y disco compacto que la contenga, remítanse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en esta ciudad, y los relativos al presente toca, para que en ejercicio de su jurisdicción tenga a bien decidir en relación con el problema de constitucionalidad de la norma reclamada.”


CUARTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de quince de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión principal interpuesto por las quejosas Centro Cambiario Karem; El Rayo Centro Cambiario; y, Centro Cambiario Divisas Puente,...

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