Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 453/2016)

Sentido del fallo21/09/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente453/2016
Fecha21 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 445/2015 (EXPEDIENTE AUXILIAR 640/2015)))
AR 457-2012

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 453/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 453/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: *********



ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIA: M.M.A.



sumario


Este asunto proviene de un juicio ordinario civil promovido por ********** quien demandó de **********, diversas prestaciones. En la sentencia definitiva de dos de junio de dos mil catorce, el juez concedió algunas de las prestaciones reclamadas por el actor. En contra de esa sentencia, el actor interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien mediante sentencia de treinta de octubre de dos mil catorce, revocó la sentencia apelada y absolvió a la enjuiciada de todas las prestaciones demandadas. En contra de esa sentencia, el actor promovió juicio de amparo directo, el cual, fue concedido por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región. En cumplimiento de dicha ejecutoria de amparo, la entonces Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de G. emitió la sentencia definitiva de cinco de junio de dos mil quince. Inconforme con la anterior, el actor solicitó nuevamente amparo y protección de la justicia federal, el cual fue concedido por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región. En cumplimiento a ese fallo protector, la sala responsable dictó una nueva sentencia el veintinueve de enero de dos mil dieciséis. Mediante resolución de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, el tribunal federal determinó que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida en su totalidad. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Está cumplida en su totalidad la sentencia, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 453/2016, interpuesto por el quejoso **********, en contra de la resolución de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, por la que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. En la vía ordinaria civil, **********, por propio derecho, demandó de ********** las siguientes prestaciones: i) la nulidad del acta de asamblea celebrada, cuya fecha ignora, toda vez que no fue notificado y por medio de la cual se le excluye como socio activo de dicha asociación civil; ii) la restitución de sus derechos como socio de la asociación civil; iii) el pago de daño moral; y, iv) el pago de gastos y costas.


  1. El juez de primera instancia, por auto de veintitrés de marzo de dos mil doce, registró y admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la demandada.


  1. Por escrito de veintinueve de mayo de dos mil doce, la demandada, a través de sus representantes legales, contestó la demanda y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes.


  1. El dos de junio de dos mil catorce, el juez del conocimiento dictó sentencia definitiva en la que: i) declaró la nulidad del acta de asamblea de doce de junio de dos mil nueve, únicamente en lo que concierne a la exclusión de actor como socio de la asociación civil demandada; ii) no ordenó la restitución de sus derechos; iii) declaró improcedente el pago del daño moral; y, iv) no hizo especial condena al pago de gastos y costas.


  1. En contra de esa sentencia, el actor **********, interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de G., con residencia en Chilpancingo, quien mediante sentencia de treinta de octubre de dos mil catorce, revocó la sentencia apelada, declaró improcedente la acción de nulidad del acta de doce de junio de dos mil nueve y absolvió a la enjuiciada de todas las prestaciones demandadas.


  1. En contra de esa sentencia, ********** promovió juicio de amparo directo, el cual fue concedido por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito.


  1. En cumplimiento de dicha ejecutoria de amparo, la entonces Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de G. emitió la sentencia de cinco de junio de dos mil quince.


  1. Inconforme con la anterior, el actor solicitó nuevamente el amparo y protección de la justicia federal, el cual fue admitido y registrado con el número de expediente ********** por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, el cual actuó en auxilio del referido órgano colegiado del Vigésimo Primer Circuito, quien mediante sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil quince, concedió el amparo para el efecto de que la autoridad responsable:


A) Deje insubsistente la sentencia reclamada.


B) En su lugar, emita otra en la que resuelva la acción principal de nulidad, en el entendido de que el actor reclama todo el sistema mediante el cual se le excluyó como socio de la sociedad civil demandada, por lo que se deberá analizar el acta de asamblea de cuatro de marzo de dos mil once que introdujo a la litis la parte demandada, a la luz de los motivos expuestos por el actor en su demanda.


C) Una vez hecho lo anterior, resuelva las prestaciones accesorias de restitución de sus derechos, daño moral, gastos y costas.


  1. En cumplimiento a ese fallo protector, la sala responsable dictó una nueva sentencia el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, la cual remitió mediante copia certificada al tribunal colegiado. Este último dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho correspondiera. La parte quejosa desahogó la vista citada.


  1. Mediante resolución de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, el tribunal federal determinó que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida en su totalidad; además, desestimó lo manifestado por la parte promovente del amparo en la vista otorgada.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. En contra de esa resolución, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el uno de abril de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito en Materias Civil y de Trabajo de Chilpancingo, G..


  1. Por acuerdo de cuatro de abril de dos mil dieciséis, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal para el trámite correspondiente.


  1. El ocho de abril de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 453/2016; asimismo, determinó turnarla para su estudio al M.J.R.C.D., a fin de formular el proyecto de resolución correspondiente. Finalmente, ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala.


  1. El dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala dictó auto de avocamiento y ordenó enviar los autos al Ministro designado como ponente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de A.; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de una resolución por la que un tribunal colegiado de circuito declaró cumplida una sentencia de amparo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de inconformidad fue presentado oportunamente, pues la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó por lista a la parte quejosa el siete de marzo de dos mil dieciséis1; surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, ocho del mismo mes y año. Así, el término de quince días para interponer tal recurso, previsto en el artículo 202 de la Ley de A., transcurrió del nueve de marzo al cinco de abril, todos del dos mil dieciséis, con exclusión de los días doce, trece, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés veinticuatro, veinticinco, veintiséis y veintisiete de marzo y dos y tres de abril, todos de dos mil dieciséis, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A., 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la...

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