Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 665/2016)

Sentido del fallo29/06/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha29 Junio 2016
Número de expediente665/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 583/2015))

1 Rectángulo


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 665/2016. [19]


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 665/2016.

RECURRENTE: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..



SECRETARIO:

RAFAEL QUERO MIJANGOS.


Vo.Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de junio de dos mil dieciséis.


VISTOS, para resolver los autos del amparo directo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el veintiséis de agosto de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro, **********, a través de su apoderado legal **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra del laudo de **********, dictado por la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro, en el procedimiento reclamatorio laboral **********.



Mediante proveído de cuatro de septiembre de dos mil quince, la Presidencia del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo directo, registrándola para tales efectos con el número **********.

Agotados los trámites de ley, el referido Tribunal Colegiado, en sesión de **********, dictó sentencia, para los efectos que precisara, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación, **********, a través de su apoderado legal **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el ocho de enero de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito. Posteriormente, mediante proveído de veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Presidente del indicado Tribunal Colegiado, ordenó la remisión de los autos del amparo directo **********, así como el escrito original del recurso de revisión, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El recurso de revisión fue admitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante resolución de ocho de febrero de dos mil dieciséis, el cual se registró 665/2016; así mismo, ordenó se turnara al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviara a esta Segunda Sala dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


Por auto de siete de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto, y ordenó remitir el expediente relativo a su propia ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo vigente; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo, del Acuerdo General Plenario 9/2015; así como los puntos primero y segundo, fracción III, aplicados a contrario sensu, del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo laboral y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.



SEGUNDO. Procedencia del recurso. De conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución General de la República, 81, fracción II y 86 de la Ley de Amparo en vigor, la procedencia del recurso de revisión en amparo directo está condicionada a la satisfacción de los siguientes requisitos:



  1. Que se interponga por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que dictó la sentencia recurrida dentro de los diez días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.


  1. Que en la sentencia recurrida:


  1. Se decida sobre la constitucionalidad de normas generales, se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos previstos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte; o bien.


b) Se omita decidir sobre tales aspectos cuando hubiesen sido planteados en la demanda de amparo.


  1. Que la resolución del asunto implique fijar un criterio de importancia y trascendencia de acuerdo con lo previsto en los Acuerdos Generales que al efecto emita el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, de la Ley de Amparo en vigor, el recurso de revisión puede promoverse por el propio quejoso o bien por su representante o apoderado legal, así como por su autorizado para tal efecto en términos de lo previsto en el artículo 12 del citado ordenamiento legal.


En ese contexto, por razón de orden, debe analizarse en primer término lo relativo a la oportunidad en la presentación del recurso y la legitimación del promovente, para lo cual debe tenerse en cuenta que de autos se desprenden los siguientes datos informativos:


El recurso fue promovido por **********, en su carácter de apoderado legal del titular de la acción constitucional **********1.


La sentencia impugnada se notificó por lista autorizada a la parte titular de la acción constitucional, el martes veintidós de diciembre de dos mil quince, de manera que el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del jueves veinticuatro de diciembre de dos mil quince al viernes veintidós de enero de dos mil dieciséis2.

Luego, si el recurso de revisión fue interpuesto por la parte titular de la acción constitucional, mediante escrito presentado el ocho de enero de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, es dable sostener que se promovió de manera oportuna y por parte legitimada para ello.


En este contexto y previo cualquier otro pronunciamiento, en el caso, se estima necesario conocer los antecedentes que informan sobre el asunto que nos ocupa, a fin de quedar en aptitud de establecer su procedencia.


I. Antecedentes.


  1. Por escrito presentado el once de julio dos mil trece, ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro, **********, a través de su apoderado legal **********, demandó de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, su indemnización constitucional, como resultado de haber sido despedido de manera injustificada.



  1. Por auto de quince de julio de dos mil trece, la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro, admitió la demanda en cuestión e integró la controversia laboral **********.



  1. Agotado el procedimiento, el diecisiete de junio de dos mil quince, la indicada Junta Especial dictó laudo donde, sin bien, condenó a la patronal demandada a pagar diversas prestaciones; sin embargo, la absolvió de pagar la indemnización, salarios vencidos, horas extras y diferencias salariales.



  1. Inconforme con la resolución anterior, el citado actor a través de su referido apoderado legal, accionó la vía directa de amparo, **********, de la cual correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito. Y, en sesión de **********, el citado Órgano de Control Constitucional, concluyó que se debía amparar y proteger al peticionario de amparo, para el efecto de que la autoridad del trabajo responsable, dejara insubsistente el acto reclamado y emitiera otra resolución donde fundara y motivara lo relativo al tiempo extraordinario.


II. Conceptos de violación y consideraciones de la sentencia.


En el asunto materia de revisión, amparo directo **********, se tiene que el trabajador titular de la acción constitucional formuló seis conceptos de violación, cuyos argumentos pueden sintetizarse en los siguientes términos:


    1. Que la responsable violentó las reglas del procedimiento, ya que, a pesar de haber desechado de plano el incidente de tacha de testigos interpuesto por la patronal demandada; sin embargo, al dictar el laudo analizó el citado incidente y lo declaró procedente.


    1. Que fue ilegal la forma y condiciones en que se valorara la prueba de inspección ofertada.


    1. Que también fue ilegal la...

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