Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 485/2016)

Sentido del fallo06/07/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha06 Julio 2016
Número de expediente485/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 867/2015-13))

Rectángulo 2

RECURSO DE RECLAMACIÓN 485/2016



RECURSO DE RECLAMACIÓN 485/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********






MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de seis de julio de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


r e s o l u c i ó n


R. al recurso de reclamación número 485/2016 interpuesto en contra del acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de dos de marzo de dos mil dieciséis, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********.


  1. Sumario.1 Por escrito presentado el once de octubre de dos mil doce, **********, por propio derecho, demandó en la vía ordinaria civil de ********** las siguientes prestaciones:


a).- La declaración judicial en el sentido de que es nulo el juicio seguido en el Juzgado Séptimo de lo Civil en el Distrito Federal con el rubro ********** vs. ********** (sucesión), expediente **********, juicio ratificación y cumplimiento de contrato. --- b) La declaración judicial que se haga a favor del hoy actor de que el contrato de compraventa es nulo, toda vez que no cumple con los requisitos del título segundo de la compraventa, así como del consentimiento y del cumplimiento del pago, así como de los recibos y el contrato fueron a simple vista alterados. --- c) El pago de indemnización a que se refiere el artículo 737-K del Código de Procedimientos Civiles en el Distrito Federal, que no podrá ser menor al doble de la cuantía del juicio del cual se demanda la nulidad. --- d) El pago de gastos y costas que genere la tramitación de la presente controversia.”


  1. Tocó conocer de la demanda al Juez Cuadragésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal —hoy Ciudad de México—, el cual, previa admisión de la demanda, ordenó el emplazamiento del demandado.


  1. El diez de julio de dos mil quince, seguido el trámite procesal correspondiente, el juez dictó sentencia y absolvió al demandado de las prestaciones reclamadas.


  1. El actor promovió recurso de apelación, del cual tocó conocer a la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal —hoy Ciudad de México—, órgano que por resolución de veintiuno de octubre de dos mil quince resolvió confirmar la sentencia apelada y condenar al actor al pago de costas en ambas instancias.


  1. Dicha sentencia de apelación fue motivo del amparo directo ********** promovido por **********, el cual fue resuelto por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el veintisiete de enero de dos mil dieciséis. El tribunal federal negó el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso.


  1. El quejoso promovió recurso de revisión el veintitrés de febrero siguiente,2 el cual fue desechado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de dos de marzo, al considerar que en la demanda de amparo no fueron planteados conceptos de violación relativos a la inconstitucionalidad de una norma general, no se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y en la sentencia recurrida no existió un pronunciamiento en dicho sentido.


  1. Trámite del recurso de reclamación. En contra del proveído de desechamiento, el quejoso interpuso recurso de reclamación, presentado el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.3 El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de seis de abril siguiente4, ordenó formar y registrar el recurso de reclamación con el número de expediente 485/2016 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo tuvo por interpuesto, turnó el asunto al M.J.R.C.D. y ordenó la remisión del mismo a la Sala de su adscripción. Por acuerdo de doce de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.5


  1. Requisitos de procedencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente recurso6, mismo que resulta procedente, pues se interpuso en contra de un auto de trámite emitido por el Presidente de esta Suprema Corte, por escrito presentado dentro del término legal para tal efecto.7


  1. Consideraciones y fundamentos. En el auto de Presidencia impugnado se determinó que debía desecharse el recurso de revisión toda vez que de la lectura íntegra de la demanda de amparo directo, así como de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado que conoció del asunto, no se desprende la existencia de una cuestión constitucional y, en consecuencia, no se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo.

  2. En sus agravios, el recurrente afirma que el auto de desechamiento impugnado carece de la debida fundamentación y motivación, en virtud de que no se explicitaron los requisitos de procedencia del amparo directo en revisión y no se atendió a lo dispuesto en los artículos 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Afirma, además, que son aplicables al caso las tesis jurisprudenciales siguientes:


    1. P./J. 10/2007 (9a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, mayo de 2007, página 1524, de rubro: “RECLAMACIÓN EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. SU MATERIA CONSISTE EN ANALIZAR LA LEGALIDAD DEL ACUERDO RECLAMADO”;8


    1. 2a./J. 31/2008 (9a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 170, de rubro: RECLAMACIÓN. LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SON COMPETENTES PARA CONOCER DEL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LOS ACUERDOS DE TRÁMITE DEL PRESIDENTE DE ESE ALTO TRIBUNAL”;


    1. 1a./J. 149/2005 (9a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 206, de rubro: “RECLAMACIÓN. LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO ANTE UN ÓRGANO JUDICIAL DISTINTO AL QUE PERTENEZCA EL PRESIDENTE QUE DICTA EL ACUERDO IMPUGNADO NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN”.


  1. Finalmente, el recurrente afirma que le causa agravio que no se hubieren analizado los agravios formulados en la revisión, toda vez que “el tema que se compete es un juicio de nulidad por una supuesta venta por una persona muerta que estaba casado bajo el régimen de sociedad conyugal, que la esposa del supuesto vendedor no dio su autorización para la venta del inmueble y que el pago de la supuesta venta no se realizó en su totalidad y se demostró que los supuestos pagos que hiso (sic) el supuesto comprador, son recibos falsos, ya que no coinciden las firmas con las del supuesto vendedor y se violaron todas las garantías y derechos establecidos en las leyes adjetivas y sustantivas del derecho civil mexicano.”


  1. Ahora bien, esta Primera Sala considera que los agravios planteados en el recurso de reclamación son infundados, por un lado, e inoperantes, por otro, y, en consecuencia, lo procedente es confirmar el auto presidencial recurrido. Ello en atención a las siguientes consideraciones:


  1. Es infundado el agravio tendiente a demostrar que el auto impugnado carece de la debida fundamentación y motivación.


  1. Contrario a lo aseverado por el recurrente, el Presidente de este Alto Tribunal, al emitir el auto de trámite que se impugna, señaló con precisión los preceptos legales aplicables —artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación— y las razones por las cuales estimaba que en el caso no se surtían los requisitos de procedencia de la revisión.


  1. Para desechar el recurso de revisión intentado, el Presidente precisó que del análisis de las constancias de autos advertía que: “en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo convencionalidad, de una norma de carácter general o, se planteó un concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se realizó una interpretación directa de las antes referidas […]”.


  1. Así, contrario a lo argumentado por el recurrente en la presente reclamación, el auto impugnado estuvo debidamente fundado y motivado, sin que en los agravios de la...

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