Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 21/2016)

Sentido del fallo27/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha27 Abril 2016
Número de expediente21/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 220/2015 RELACIONADO AL D.C. 219-2015))



RECURSO DE INCONFORMIDAD 21/2016.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 21/2016.

QUEJOSAS: **********.

RECURRENTES: ********** Y ********** (TERCERAS INTERESADAS EN EL JUICIO DE AMPARO)




ponente: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: D.Á. tOLEDO

SECRETARIA auxiliar: ALMA DELIA VIRTO AGUILAR





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día veintisiete de abril de dos mil dieciséis.


V I S T O S; para resolver el recurso de inconformidad 21/2016, interpuesto en contra del acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil quince, dictado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.C**********.


R E S U L T A N D O;


  1. PRIMERO. Juicio de amparo. ********** y **********, por conducto de su apoderada **********, presentaron demanda de amparo directo, en contra de las autoridades y por los actos reclamados que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  • C. Magistrados de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:

  • La sentencia definitiva dictada con fecha diecisiete de febrero de dos mil quince, en los autos del toca de apelación **********.


  1. Asimismo, ********** y **********, en su calidad de terceros interesados, por conducto de su apoderado **********, promovieron juicio de amparo adhesivo.


  1. Correspondió conocer de la demanda de amparo directo al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual mediante auto de su presidente de veinticinco de marzo de dos mil quince, la admitió lo que originó la formación del expediente D.C. **********; y seguidos los trámites de ley, dictó la sentencia el dos de septiembre de dos mil quince, en la que resolvió amparar y proteger para efectos a **********.


  1. SEGUNDO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por auto de cinco de octubre de dos mil quince, se declaró que causó ejecutoria la sentencia dictada en el aludido juicio de amparo, y seguidamente se requirió a la Sala responsable para que diera cumplimiento al fallo protector.


Mediante oficio 6107 de siete de octubre de dos mil quince, la Sala responsable informó que mediante auto de la misma fecha, dejó insubsistente la sentencia reclamada y solicitó ampliación del plazo para el cumplimiento.


Por oficio 6441 de veinte de octubre de dos mil quince, la Sala responsable remitió copia certificada de la nueva sentencia de diecinueve de octubre del citado año, con el que dijo dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. En virtud de lo anterior, mediante acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado ordenó dar vista a las partes para que en el término de diez días, hicieran valer lo que a su derecho conviniera; las terceras interesadas ********** y **********, desahogaron la vista en la que realizaron diversas manifestaciones, y el dieciocho de noviembre de dos mil quince, el Pleno del Tribunal Colegiado dictó resolución en la que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. TERCERO. Recurso de inconformidad. Inconforme con la resolución anterior, mediante acuerdo de seis de enero de dos mil dieciséis, se tuvo por recibido ante el Tribunal Colegiado el recurso de inconformidad interpuesto por las terceras interesadas en el juicio de amparo el cuatro de enero de dos mil dieciséis. A dicho recurso se le dio trámite y se remitieron los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


  1. Mediante acuerdo de once de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el presente recurso de inconformidad, ordenó su registro con el número 21/2016, y determinó turnarlo a la Ministra Norma Lucía P.H., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala para que su Presidente dictara el trámite correspondiente.


  1. Por acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó el envío de los autos a la ponencia de la entonces Ministra ponente.


C O N S I D E R A N D O;


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 202, 203 de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción XVI, Tercero y Quinto del Acuerdo Plenario 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra de un acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo en materia civil.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El recurso se interpuso por ********** y **********, terceras interesadas en el juicio de amparo, a través de su apoderado legal ********** a quien se le tuvo por reconocida su personalidad mediante auto de fecha veintitrés de abril de dos mil quince en el juicio de amparo directo DC **********, en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo vigente, debido a que, a su vez, se le tuvo por reconocida su personalidad ante el Juzgado Quincuagésimo Primero de lo Civil en el Distrito Federal, visible a foja 604 del juicio ordinario civil **********1.

  2. TERCERO. Oportunidad. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad. Conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, el recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que las terceras interesadas quedaron notificadas del acuerdo impugnado por lista el martes veinticuatro de noviembre de dos mil quince, por lo que tal notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es el miércoles veinticinco de noviembre del mismo año.


  1. Así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves veintiséis de noviembre de dos mil quince, al lunes cuatro de enero de dos mil dieciséis, debiéndose descontar los días: veintiocho y veintinueve de noviembre; cinco, seis, doce y trece de diciembre todos de dos mil quince, así como, el dos y tres de enero de dos mil dieciséis; por haber sido sábados y domingos; y del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil quince por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 74 de la Ley Federal del Trabajo y Acuerdo General 18/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reformó el diverso Acuerdo General 10/2006, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso; así como en los artículos 11, fracción II, y 13 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que “ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de dos mil quince, relativo a los períodos vacacionales de los órganos jurisdiccionales, entre otros, de los Tribunales Colegiados de Circuito.


  1. Por tanto, si la parte quejosa interpuso el presente recurso de inconformidad el cuatro de enero de dos mil dieciséis ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, lo hizo oportunamente.


  1. CUARTO. Procedencia: El medio de impugnación es procedente, en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, habida cuenta que se interpone en contra de la determinación del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, de dieciocho de noviembre de dos mil quince, mediante la que declaró cumplida la ejecutoria de amparo. Asimismo dicho recurso de inconformidad se interpone por los terceros interesados en el Juicio de Amparo, en términos del artículo 202 de la Ley de Amparo.


  1. QUINTO. Materia de la inconformidad. La resolución de dieciocho de noviembre de dos mil quince en la que el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo D.C. **********, consistió en que:

[…]

Atento a lo anterior, el Pleno que integra este Tribunal Colegiado estima que ha quedado cumplida la ejecutoria de amparo, ya que la autoridad responsable dejó insubsistente el acto reclamado y, atendiendo a la ejecutoria de amparo, dictó una nueva sentencia en la que reiterando las consideraciones que no son materia de la concesión, conforme a los elementos existente (sic) en juicio,...

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