Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 669/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente669/2016
Fecha09 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 960/2014 (CUADERNO AUXILIAR 291/2015)),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 65/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



AMPARO EN REVISIÓN 669/2016

AMPARO EN REVISIÓN 669/2016

QUEJOsA: **********, **********

RECURRENTE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



ministro PONENTE: josé fernando franco gonzález salas

SECRETARIO: ROBERTO FRAGA JIMÉNEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día nueve de noviembre de dos mil dieciséis.



Vo.Bo.

Ministro:



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. **********, **********, por conducto de su apoderado **********, promovió demanda de amparo mediante escrito presentado el veintidós de abril de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco. Reclamó los siguientes actos:


IV.- NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:

a.- Del H. Congreso de la Unión (integrado por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados): El proceso legislativo, consistente en la discusión y aprobación del Decreto por el que ‘SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013’, PUBLICADO EN EL Diario Oficial de la Federación el 17 de Diciembre de 2012, el cual entró en vigor el 1º de enero de 2013, (en lo sucesivo la ‘Ley de Ingresos’), en específico de su artículo 21, fracción II, apartado 2.


b.- Del P. de la República: La promulgación del Decreto por el que se ‘SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013’, en específico con respecto a su artículo 21, fracción II, apartado 2.


[…]


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La quejosa consideró que se violaron en su perjuicio los derechos de seguridad jurídica, legalidad y proporcionalidad tributarias reconocidos en los artículos , 14, 16, 17, 21, 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 14, apartado 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Bajo protesta de decir verdad narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión y trámite del juicio de amparo. El conocimiento del amparo correspondió al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, cuyo S. en funciones de Juez de Distrito, admitió a trámite la demanda y la registró con el número de expediente **********, por acuerdo del veinticuatro de abril de dos mil catorce.


CUARTO. Resolución del juicio de amparo. Seguidos los trámites del juicio, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el cuatro de junio de dos mil quince.


Por acuerdo del nueve de junio siguiente, en cumplimiento al oficio STCCNO/105/2015, suscrito por el S. Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, la Juez de Distrito ordenó la remisión del asunto al Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, mismo que fue registrado con el número de cuaderno auxiliar ********** y el nueve de julio del mismo año se pronunció sentencia en la que se determinó:


Primero. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a la persona moral **********’, **********, en contra de los actos reclamados, consistentes en la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del artículo 21, fracción II, numeral 2, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil trece, por los fundamentos, motivos y efectos precisados en el considerando último de esta sentencia federal.


Segundo. Con fundamento en el artículo 77, fracción I y 78 ambos de la Ley de Amparo, se procede a precisar de manera destacada e independiente cada uno de los efectos de la concesión antes otorgada, los cuales son del tenor siguiente:


1. Se desincorporen de la esfera jurídica de la quejosa las hipótesis normativas reclamadas, esto es, el artículo 21, fracción II, numeral 2, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil trece al resultar inconstitucionales, prohibición de acreditar el crédito fiscal generado por base negativa del impuesto empresarial a tasa única, contra el impuesto sobre la renta que prevé el precepto declarado inconstitucional.

[…]”.


QUINTO. Interposición del recurso de revisión y remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Inconformes con dicha resolución, las autoridades responsables Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, por conducto de su delegado, y P. de la República, representado por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, éste último suplido por ausencia por el Director General de Amparos contra L., ambos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante escritos depositados el veinticuatro y dieciocho de agosto de dos mil quince en las oficinas de correos de México, respectivamente.


El conocimiento de éstos medios de defensa correspondió al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. Por acuerdo del veinte de enero de dos mil dieciséis, su P. admitió a trámite el recurso interpuesto por el P. de la República y desechó por extemporáneo el interpuesto por la Cámara de Senadores; además, registró el asunto con el número de toca **********, acuerdo que quedó firme por no haber sido impugnado por la autoridad responsable antes mencionada.


En sesión del nueve de junio de dos mil dieciséis, el órgano jurisdiccional del conocimiento dictó resolución mediante la cual consideró carecer de competencia para conocer del recurso de revisión, por tratarse de un asunto de la competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal, 83 de la Ley de Amparo y 10, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto cuarto, fracción I, inciso b), del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, habida cuenta que
el asunto implica emitir un pronunciamiento respecto de
la constitucionalidad del artículo 21, fracción II, apartado “2”, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de dos mil trece.


SEXTO. Admisión del recurso de revisión. Por acuerdo presidencial del veintidós de junio de dos mil dieciséis, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión interpuesto por la autoridad responsable antes precisada. Asimismo, el P. de este Alto Tribunal lo registró con el número de amparo en revisión 669/2016, ordenó correr traslado al Ministerio Público de la Federación y turnar el asunto, para su estudio, al Ministro José Fernando Franco González Salas.


SÉPTIMO. Radicación en la Sala. Mediante proveído del quince de agosto de dos mil dieciséis el P. de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos al Ministro ponente una vez que el expediente se encontrara debidamente integrado.


OCTAVO. P.. El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se abstuvo de formular pedimento.


NOVENO. Publicación. De conformidad con los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo, el proyecto de sentencia se hizo público, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.1


SEGUNDO. Oportunidad y Legitimación. No se hace pronunciamiento en cuanto a la oportunidad y legitimación del recurso de revisión, en tanto estos presupuestos procesales ya fueron analizados por el Tribunal Colegiado del conocimiento en los considerandos segundo y tercero de la sentencia del nueve de junio de dos mil dieciséis, dictada en el amparo en revisión **********.


TERCERO. Antecedentes. A efecto de resolver el presente asunto, es necesario destacar los siguientes antecedentes:


1. Aplicación de la norma tildada de inconstitucional. El treinta de marzo de dos mil catorce, **********, **********, presentó su declaración anual por medios electrónicos correspondiente al ejercicio dos mil trece, en la cual determinó un crédito fiscal por concepto de Impuesto Empresarial a Tasa Única en virtud de tener deducciones autorizadas superiores a los ingresos gravados en el ejercicio por dicho tributo.


2. Juicio de amparo indirecto. La persona moral referida, por conducto de su apoderado, **********, promovió juicio de amparo indirecto en contra del proceso legislativo del Decreto por el que se expidió la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el...

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