Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 141/2016)

Sentido del fallo29/08/2018 SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ EN UN PLAZO NO MAYOR A NOVENTA DÍAS, DEBERÁ ACTUAR EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO ÚLTIMO DE LA EJECUTORI
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha29 Agosto 2018
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente141/2016


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 141/2016.


ACTOR: MUNICIPIO DE MOLOACÁN, ESTADO DE VERACRUZ.




PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIA: V.A.S..




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.


Vo.Bo.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O :


Cotejó:


PRIMERO. Por oficio recibido el ocho de noviembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Evelia Contreras Hernández, en su carácter de Síndico del Municipio de Moloacán, Veracruz, promovió controversia constitucional en representación del mismo, en la que demandó la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:

II. La entidad, poder u órgano demandado y su domicilio:


a) Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de I. de la Llave, con domicilio para ser debidamente emplazada en la Avenida Ruiz Cortines sin número, esquina con Avenida Xalapa, Código Postal 91010, de la Ciudad de Xalapa, Veracruz.


b) Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de I. de la Llave, con domicilio ampliamente conocido para ser debidamente emplazado en la Avenida Enríquez, justo donde se encuentra el Palacio de Gobierno, en la Ciudad de Xalapa, Veracruz.


(…)


IV. La norma general o acto cuya invalidez se demande, así como, en su caso, el medio oficial en que se hubieran publicado:


a) Las entregas retrasadas por parte del demandado de las participaciones federales que corresponden al Municipio actor por los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil dieciséis, hasta la fecha de presentación de la demanda y las que se sigan generando hasta que se haga puntual entrega; así como la omisión en la entrega de los apoyos que se derivan del Fideicomiso Irrevocable Emisor, de Administración y Pago Número F/998, celebrado, por una parte, como fideicomitentes, el Estado Libre y Soberano de Veracruz de I. de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, y diversos municipios de la entidad, entre los cuales se encuentra el de Moloacán y, por otra parte, como fiduciario, Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria.


b) La omisión del demandado de regularizar las entregas de las participaciones federales que corresponden al Municipio actor en los tiempos que establecen la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley Número 251 que crea el Sistema Estatal de Coordinación Fiscal y establece las Bases, M. y P. a los que se sujetarán las Participaciones Federales.


c) La omisión del demandado de resarcir económicamente al Municipio actor con motivo del retraso en la entrega de las participaciones federales comprendidas de enero de dos mil catorce a la fecha de presentación de la demanda, conforme a lo previsto por los artículos , segundo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal y 10 de la Ley Número 251, con el pago de los intereses correspondientes.”


SEGUNDO. Los antecedentes del caso narrados en la demanda son los siguientes:


Desde enero de dos mil catorce, el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, ha incurrido en un retraso sistemático en la entrega de los recursos federales que oscila en alrededor de treinta y tres días a partir de que las recibe de la Federación, sin pagar los intereses generados con motivo de tal retraso, ni haber regularizado la entrega a la fecha de presentación de la demanda.


Adicionalmente, el Poder Ejecutivo Estatal ha omitido la entrega del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, por los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil dieciséis, por la cantidad de $2’207,361.00 (dos millones doscientos siete mil trescientos sesenta y un pesos 00/100 moneda nacional); del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, por los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil dieciséis, por la cantidad de $3’487,143.00 (tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil ciento cuarenta y tres pesos 00/100 moneda nacional); y del Fondo Metropolitano, del que, habiéndose asignado un monto de $1’514,176.00 (un millón quinientos catorce mil ciento setenta y seis pesos 00/100 moneda nacional), solamente se han depositado $580,531.00 (quinientos ochenta mil quinientos treinta y un pesos 00/100 moneda nacional), adeudándose la cantidad de $933,645.00 (novecientos treinta y tres mil seiscientos cuarenta y cinco pesos 00/100 moneda nacional), pese a haber dado cumplimiento a las Reglas de Operación de dicho Fondo y solicitado al Gobierno Local, a través del oficio número 0104/2016, de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, el pago correspondiente.


Así también, ha retenido los apoyos derivados del Fideicomiso Irrevocable Emisor, de Administración y Pago F-998, celebrado entre el Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, y diversos municipios de la entidad -entre ellos, M.-, como fideicomitentes y Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, como fiduciario; no obstante la existencia de un convenio de colaboración en el que el Gobierno Local se obligó a dar un peso por cada peso proveniente del proceso de bursatilización que el Municipio actor destinara a la realización de obra pública de impacto social.


TERCERO. Los conceptos de invalidez que hace valer el actor son, en síntesis, los siguientes:


Se vulneran los principios de libre administración hacendaria e integridad de los recursos municipales, que establece el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, al no haber entregado al actor de forma puntual los recursos federales que le corresponden, ni haber regularizado su entrega dentro de los plazos previstos en ley, ni haber pagado intereses con motivo del retraso sistemático en su ministración.


Lo anterior impide al Municipio destinar los recursos a los rubros respectivos, en el momento previsto, de acuerdo con la normatividad aplicable y las necesidades colectivas; transgrediendo su autonomía financiera y el sistema nacional de coordinación fiscal.


La intervención del Estado respecto de participaciones federales que corresponden al Municipio es de simple mediación administrativa y, respecto de aportaciones federales que se le asignen, de mediación, control y supervisión en su manejo, mas no de disposición, suspensión o retención.


En este sentido, la entrega retrasada y la omisión en la entrega de recursos constituye de facto una retención, que importa una sanción de pago de intereses, al privarse al Municipio actor de la base material y económica necesaria para cumplir con sus obligaciones.


CUARTO. El Municipio actor considera violados en su perjuicio los artículos 14, 16 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


QUINTO. Por auto de ocho de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, a la que correspondió el número 141/2016 y, por razón de turno, designó como instructor al Ministro Eduardo Medina Mora I.


Mediante proveído de nueve de noviembre siguiente, el Ministro instructor admitió a trámite la demanda; tuvo como demandado al Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz -no así a la Secretaría de Finanzas y Planeación, por tratarse de un órgano interno o subordinado a dicho Poder-, al que ordenó emplazar para que formulara su contestación; y mandó dar vista al Procurador General de la República para que manifestara lo que a su representación correspondiera.


SEXTO. Al dar contestación a la demanda, el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz señaló lo siguiente:


a) Causas de improcedencia


1. Se actualiza la causal de improcedencia establecida en la fracción VII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de la Materia, por haberse presentado extemporáneamente la demanda, pues el actor, en todo caso, controvierte un retraso en la entrega de recursos, en relación con el cual manifiesta conocer las fechas límite de pago y el momento a partir del que se generó y debió haberlo combatido.


2. Se actualiza el motivo de sobreseimiento establecido en la fracción III del artículo 20 de la Ley Reglamentaria, por inexistencia de la supuesta falta de regularización en la entrega de recursos, ya que la administración que entró en funciones el uno de diciembre de dos mil dieciséis ha llevado acciones tendientes a dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley de Coordinación Fiscal.


3. Se actualiza la causal de improcedencia establecida en la fracción VI del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de la Materia, ante la falta de agotamiento de la vía legalmente prevista para la solución del conflicto, pues el pago de intereses, al no implicar una violación directa e inmediata a la Constitución Federal, debe reclamarse a través del medio previsto en las leyes de coordinación fiscal federal y estatal.


b) Refutación de argumentos de invalidez


Aun cuando el retraso en la entrega de recursos se niega por no ser un hecho propio,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 30 Junio 2019
    ...SE HAYAN GENERADO (OMISIÓN DE PAGO DE RECURSOS AL MUNICIPIO DE MOLOACÁN POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ). CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 141/2016. MUNICIPIO DE MOLOACÁN, ESTADO DE VERACRUZ. 29 DE AGOSTO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS A.P.D., J.L.P., J.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR