Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 672/2016)

Sentido del fallo07/09/2016 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha07 Septiembre 2016
Número de expediente672/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 758/2015 (CUADERNO AUXILIAR 755/2015)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO NÚMERO 672/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO NÚMERO 672/2016, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 758/2015.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: Jonathan Bass Herrera.

colaboró: veronica montserrat gaspar torres.



Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de septiembre de dos mil dieciséis.



V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el catorce de mayo de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Veintitrés de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Hermosillo, Sonora, **********, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de diez de marzo de dos mil quince, dictado por la citada junta, en el juicio ordinario laboral 886/2007.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, el que mediante auto de cinco de agosto de dos mil quince la admitió a trámite y la registró bajo el expediente 758/2015.


El siete de octubre de dos mil quince, el Presidente del citado tribunal colegiado ordenó la remisión del expediente relativo al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, el cual fue recibido mediante proveído de catorce siguiente y se registró con el número de expediente auxiliar 755/2015.


Seguido el procedimiento de ley, el tribunal colegiado auxiliar, en sesión de veintiuno de enero de dos mil dieciséis, resolvió conceder la protección constitucional, para los efectos que se precisarán en la parte considerativa de esta sentencia.


TERCERO. En cumplimiento a esa determinación, la junta responsable dejó insubsistente el laudo reclamado y el primero de marzo de dos mil dieciséis emitió un nuevo laudo.


CUARTO. Previa vista dada a las partes, por resolución de cinco de abril de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado del conocimiento declaró que la sentencia de amparo estaba cumplida.


QUINTO. En contra de esa determinación, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, por escrito presentado el tres de mayo de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito.


SEXTO. Mediante proveído de diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de A., lo registró bajo el expediente 672/2016 y turnó los autos para su estudio al M.J.F.F.G.S..


SÉPTIMO. Por auto de veintiocho de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.2


TERCERO. Legitimación. El recurso proviene de parte legitimada para ello.3


CUARTO. Procedencia. Este medio de impugnación resulta procedente, debido a que la parte quejosa combate la resolución plenaria de cinco de abril de dos mil dieciséis, mediante la cual el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo 758/2015.


QUINTO. Antecedentes. Previo a la exposición de las consideraciones y fundamentos de este fallo, conviene narrar los antecedentes relevantes del caso.


1. El veinte de agosto de dos mil siete, ********** promovió demanda laboral en contra de **********, **********, **********, **********, ********** y **********, **********, **********, en su carácter de fiduciaria del fideicomiso No. “5,102-6” FERRONALES JUB, de quienes reclamó la nivelación o ajuste de su pensión jubilatoria, y el pago de las diferencias por dicho concepto e incrementos demandados.


2. Dicha demanda quedó radicada con el número de expediente 886/2007, del índice de la Junta Especial Número Veintitrés de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Seguido el procedimiento de ley en el juicio laboral, el veintitrés de enero de dos mil catorce, la citada junta emitió laudo en el que determinó absolver a la parte demandada de las prestaciones reclamadas.


3. En contra de la resolución anterior, **********, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo, adhiriéndose a la misma ********** (en liquidación), de los que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, bajo el expediente 742/2014, autos que fueron remitidos al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, y se radicaron bajo el cuaderno auxiliar 576/2014.


Seguido el procedimiento de ley, el tribunal colegiado auxiliar, en sesión de once de septiembre de dos mil catorce, resolvió conceder la protección constitucional, para los siguientes efectos:


A. directo principal:

“…1. La junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado.

2. Reponga el procedimiento a fin de que admita la prueba de inspección ofrecida por la parte actora, por lo que a los puntos señalados en los incisos B), D), E) y F), salvo que advierta alguna razón para desechar las mismas, en cuyo caso deberá fundar y motivar adecuadamente su determinación.

3. En su oportunidad dicte un nuevo laudo en el que, luego de reiterar lo que no fue materia de la concesión, con plenitud de jurisdicción, se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la totalidad de las prestaciones reclamadas, tanto en la demanda como su aclaración, esto es, si la declaración de que la jubilación debe prolongarse “post mortem” hasta por cinco años, en términos de la cláusula 305, inciso 13-c) del suplemento del contrato colectivo de trabajo de uno de octubre de mil novecientos ochenta y ocho; c) El pago de la compensación prevista por la cláusula 210-4-A), del suplemento antes invocado; d) El pago de fondo de ahorro; e) El reconocimiento de sus (sic) carácter de fideicomisario respecto del contrato de fideicomiso de diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete denominado FERRONALESJUB”; f) El pago de la ayuda para canasta básica; g) El pago de aguinaldo conforme a la cláusula 136-bis del multireferido contrato; y, h) La nulidad absoluta de cualquier resolución emitida en un procedimiento seguido ante cualquier autoridad que constituya renuncia de los derechos laborales adquiridos como trabajador de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable; debiendo analizarlas en confrontación con las excepciones y defensas que haya opuesto la parte demandada respecto de tales prestaciones.”


A. directo adhesivo:

“…para el efecto que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo reclamado y reponga el procedimiento para que dicte un auto en donde admita y ordene el desahogo del medio de perfeccionamiento consistente en el cotejo y compulsa de las documentales ofrecida por la parte demandada que se identifican con los incisos a), b), f), g), h), k), I), m), n), ñ), o), p) y q); salvo que advierta una diversa razón para no admitir los medios de perfeccionamiento aludidos, en cuyo caso, deberá fundar y motivar adecuadamente su determinación.”


4. En cumplimiento a esa ejecutoria la junta responsable dejó insubsistente el laudo reclamado y el diez de marzo de dos mil quince emitió un nuevo laudo, en el que determinó absolver a la parte demandada de las prestaciones reclamadas, puesto que la parte quejosa no acreditó la procedencia de su acción.


5. En contra de la resolución anterior, **********, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo, adhiriéndose a la misma ********** (en liquidación), de los que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, bajo el expediente 758/2015, autos que fueron remitidos al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, y se radicaron bajo el cuaderno auxiliar 755/2015.


Seguido el procedimiento de ley, el tribunal colegiado auxiliar, en sesión de veintiuno de enero de dos mil dieciséis, resolvió por una parte, negar el amparo adhesivo promovido por ********** (en liquidación), y por otra, conceder la protección constitucional al quejoso, para los siguientes efectos:


DÉCIMO. Efectos del A.. Consecuentemente, al haber resultado violatorio de derechos fundamentales el laudo reclamado y no advertirse diverso motivo de queja que deba...

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