Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-04-2017 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 599/2016)

Sentido del fallo26/04/2017 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente599/2016
Fecha26 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 629/2016))

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SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 599/2016

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 599/2016.


SOLICITANTE: NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO:

MINISTRo ponente: jorge mario pardo rebolledo.

SECRETARIO: A. francisco trenado ríos.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de abril de dos mil diecisiete.




V I S T O S los autos para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 599/2016, relacionada con el juicio de amparo directo **********, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para S. en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el catorce de julio de dos mil dieciséis, **********, por su propio derecho solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que enseguida se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en su carácter de ordenadora.


  1. Juez Cuadragésimo Primero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en su carácter de ejecutora.


Acto reclamado:


  • La resolución de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, emitida en el toca relativo al recurso de queja **********, en la que se confirmó el auto de veintiséis de mayo del propio año, por el que se determinó no dar trámite a la solicitud de divorcio promovida por el quejoso en virtud de que los cónyuges no habían cumplido un año de matrimonio.


Derechos fundamentales violados:


Los establecidos en los artículos , 14, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Parte tercero interesada:


Con ese carácter se señaló a **********, parte demandada en la controversia de orden familiar **********.


Asimismo, la parte quejosa narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, la Presidenta del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, admitió la demanda de amparo y ordenó su registro como amparo directo civil D.C. **********. Asimismo, dispuso hacer saber a las partes el plazo con el que contaban para presentar alegatos o promover amparo adhesivo; y, ordenó notificar a la Agente del Misterio Público de la Federación adscrita.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de mérito dictó sentencia en la que estimó que el juicio de amparo directo ********** satisface los requisitos de importancia y trascendencia para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza su facultad de atracción y, ordenó la remisión de los autos relativos a la Primera Sala de este Alto Tribunal para que determine lo conducente.


TERCERO. Trámite de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Con la remisión anterior, por auto de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar los expedientes impreso y electrónico correspondientes a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción bajo el número 599/2016 y dispuso admitirla a trámite.


En el citado proveído se señaló que la tramitación del expediente se realizaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85, párrafo segundo de la Ley de Amparo, al haberse formulado la solicitud por un Tribunal Colegiado de Circuito y no por el Procurador General de la República, supuesto que se seguiría conforme al procedimiento previsto en el diverso numeral 40 de la ley en cita.2


Asimismo, se determinó el turno del asunto al Ministro J.M.P. Rebolledo y su radicación en la Primera Sala a la que se encuentra adscrito.


CUARTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de quince de noviembre de dos mil dieciséis, decretó el avocamiento del asunto, así como el envío de los autos al Ministro designado Ponente para la elaboración del proyecto de resolución; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo **********, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, párrafo segundo de la Ley de Amparo; y, 21, fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo dispuesto en los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, además, porque se estima que su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno y el tema planteado corresponde a la especialidad de la Sala.


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo de la Constitución Federal y 85 de la Ley de Amparo, en virtud de haber sido formulada por los Magistrados integrantes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. En el caso, para una mejor comprensión del asunto conviene hacer una relación de los pormenores fácticos que le dieron origen.


  1. Antecedentes del asunto. De las constancias que integran el expediente en estudio y de la narración de antecedentes de la parte quejosa en su demanda de amparo, se aprecian los siguientes antecedentes:


  1. Solicitud de divorcio incausado. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el veinticuatro de mayo de dos mil quince, **********, promovió demanda de divorcio incausado y convenio en contra de la señora **********.


Por auto de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, el Juez Cuadragésimo Primero de lo Familiar de la Ciudad de México, a quien correspondió el conocimiento del asunto, lo registró como expediente **********, y con fundamento en el artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) determinó no dar trámite a la demanda de divorcio, en virtud de que los cónyuges aun no cumplían un año de casados.


El contenido del auto a que se hace referencia, expresa:


Con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno bajo el número que le corresponda. Y toda vez que los cónyuges aún no cumplen un año de casados, sin lugar a dar trámite a la demanda de divorcio, lo anterior con fundamento en el artículo 266 del Código Civil, en consecuencia, devuélvansele al promovente los documentos exhibidos haciendo del conocimiento del interesado que tiene tres meses para recoger sus documentos. N.. (…).”


  1. Recurso de queja. Inconforme con esa determinación, mediante escrito presentado el dos de junio de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes Común en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, interpuso el recurso de queja que se radicó en la Primera Sala de lo Familiar del propio Tribunal bajo el número de toca **********.


El medio de impugnación en cita se resolvió el veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, en el sentido de confirmar la determinación emitida en primer grado.


  1. Juicio de amparo directo. En contra de la decisión emitida en el recurso de queja, ********** promovió la demanda de amparo directo que se radicó en el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, bajo el número de expediente D.C. 629/2016, respecto de la que se solicita el ejercicio de la facultad de atracción.


En la...

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