Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 27/2016)

Sentido del fallo13/06/2018 1. ES FUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha13 Junio 2018
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente27/2016



REVISIÓN ADMINISTRATIVA 27/2016

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 27/2016

RECURRENTE: MA. GUADALUPE TORRES GARCÍA.




MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de junio de dos mil dieciocho.



Vo. Bo.

SR. MINISTRO:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el seis de enero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correos de México, y recibido al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ma. Guadalupe Torres García interpuso recurso de revisión administrativa en contra de los siguientes actos:


IV. Resolución recurrida:


a) La lista del Vigésimo Cuarto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, sede Zapopan, Jalisco, publicada en el Diario Oficial de la Federación de once de diciembre de dos mil quince.

b) La resolución dictada en sesión ordinaria de nueve de diciembre de dos mil quince, por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante la cual aprobó la lista de vencedores citada en el inciso que antecede y en la que se aprobaron los resultados de las evaluaciones correspondientes a la primera y segunda fase, de la segunda etapa del concurso mencionado.

c) El procedimiento llevado a cabo por el Comité Técnico (artículo 116) designado para la evaluación del caso práctico, a que se refiere el Acuerdo 9/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, llevado a cabo tanto en lo particular por cada uno de los integrantes de dicho Jurado, así como la calificación definitiva asignada en el acta a que se refiere el artículo 34 del mencionado Acuerdo.

En el entendido de que al respecto reservo mi derecho para ampliar el presente recurso luego de que sean proporcionadas las documentales en las que consten los resultados de la evaluación del caso práctico respecto de todos los participantes en dicha etapa, en el Concurso Interno de Oposición para la designación de jueces de Distrito, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo.

d) La calificación de los factores de evaluación judicial tanto de la suscrita como de la totalidad de los participantes que accedimos a la segunda etapa de los seis concursos internos precisados en el punto que antecede (…)

e) El procedimiento llevado a cabo por el jurado designado para la evaluación en el examen oral, llevado a cabo tanto en lo particular por cada uno de los integrantes de dicho jurado (…)1



SEGUNDO. Mediante acuerdo de once de febrero de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por admitido el medio de defensa, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir, registrándolo con el número 27/2016; admitió las pruebas ofrecidas por la parte recurrente, y se ordenó dar vista al Consejo de la Judicatura Federal para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


Solicitó al Consejo de la Judicatura Federal que remitiera los originales o, en su defecto, copias certificadas de los medios de prueba.


En el mismo acuerdo se ordenó dar vista a las personas que se vieron favorecidas con las resoluciones impugnadas y se reservó el derecho del recurrente para ampliar sus agravios.


Asimismo, se ordenó el turno virtual de los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.


TERCERO. El C.J.G.T.H., en ejercicio de la representación prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por escrito recibido el veintidós de febrero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, rindió el informe correspondiente y exhibió diversas documentales a título de pruebas.



CUARTO. Por proveído de trece de junio de dos mil dieciséis, el Presidente en funciones de este Alto Tribunal, se tuvo por desahogada la vista del Consejo de la Judicatura, presentando las documentales ofrecidas por el recurrente en su escrito de agravios, por lo que se le dio vista al promovente para que en un término de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera2.


Por escrito depositado el cinco de julio de dos mil dieciséis en la oficina de Servicio Postal Mexicano, y recibido al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la recurrente presentó ampliación al recurso de revisión, la cual quedó registrada con el número ************3.


Mediante proveído de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente en funciones de este Alto Tribunal, tuvo por admitida la ampliación de la recurrente, ordenó dar vista con el escrito al Consejo de la Judicatura y a los terceros interesados para que manifestaran lo que a derecho correspondiera4.


Por escrito presentado ante este Alto Tribunal el veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, el Consejo de la Judicatura Federal rindió su informe respecto de la primera ampliación de agravios que formuló la recurrente.


Mediante acuerdo de seis de septiembre de dos mil dieciséis, se agregó a los autos el informe respecto a la primera ampliación de agravios, con el que se dio vista a la parte recurrente por un plazo de tres días.


Al haber transcurrido el plazo para que el recurrente manifestara lo que a su derecho conviniera respecto al informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal, por proveído de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, se declaró precluido el derecho para hacerlo.5


QUINTO. Por acuerdo de trece de octubre de dos mil dieciséis, se determinó precluido el derecho de los terceros interesados, sin que hubieren realizado manifestación alguna; razón por la cual, al considerar que no existía pendiente ningún otro trámite por desahogar, se ordenó enviar el asunto a la Comisión 83 denominada “Concursos del Vigésimo Segundo al Vigésimo Séptimo para la designación de Jueces de Distrito”, en debido acatamiento a lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, para los efectos legales conducentes6.


SEXTO. Por proveído de Presidencia de siete de septiembre de dos mil diecisiete7, en atención al dictamen del Ministro Alberto Pérez Dayán, encargado de la Comisión señalada, se ordenó remitir los autos del asunto a la Ponencia que originalmente le hubiera correspondido conocer, toda vez que conforme al dictamen el asunto reviste las mismas características de los recursos de revisión administrativa fallados en sesiones privadas P. de veintiocho de marzo y diecisiete de abril, ambas de dos mil diecisiete.


Por auto de veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, la Ministra Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, avocó el conocimiento del asunto a dicha Sala y devolvió los autos de que se trata al Ministro ponente.

.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, así como 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción I, 2°, 11, fracción VIII, 21, fracción XI, 122 y 123 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción X, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, publicado el veintiuno siguiente en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que la presente revisión administrativa se interpuso en contra de las evaluaciones correspondientes a la segunda etapa del Vigésimo Cuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito.


SEGUNDO. Procedencia, legitimación y oportunidad del recurso de revisión y ampliación. El presente recurso de revisión administrativa es procedente y la parte recurrente se encuentra legitimada, conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se impugnó la lista de vencedores del Vigésimo Cuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, con sede en Zapopan, Jalisco en la que no fue incluido8.


Es aplicable en el caso a estudio la tesis aislada número P.XXXI/97, de rubro siguiente: “REVISIÓN ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE RESOLUCIONES DE DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO RELATIVO ESTÁN LEGITIMADOS EN CUANTO SE AFECTE SU INTERÉS JURÍDICO.”9


El recurso se interpuso dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a lo siguiente:


  • La lista de vencedores en el Vigésimo Cuarto Concurso Interno de Oposición para la designación...

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