Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 542/2016)

Sentido del fallo07/09/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha07 Septiembre 2016
Número de expediente542/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 37/2015))

RRectángulo 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 542/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 542/2016

RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C.R.

SECRETARIA AUXILIAR: BRENDA MONTESINOS SOLANO




Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de septiembre de dos mil dieciséis.


V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 542/2016, interpuesto por **********, por propio derecho, en contra del acuerdo P. de ocho de marzo de dos mil dieciséis, por el cual el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo ********** y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el quince de diciembre de dos mil catorce ante la Unidad Receptora Común del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:

  • Tercera Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León.


Acto Reclamado:

  • La sentencia de cuatro de agosto de dos mil once, dictada por dicha Sala, en los autos del toca penal **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos humanos vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Trámite, admisión y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, quien por auto de treinta de enero de dos mil quince, lo admitió a trámite y registró con el número **********. Asimismo, tuvo como terceros interesados a **********, al representante legal del ********** y al Agente del Ministerio Público adscrito a la Tercera Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de veintisiete de agosto de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado por la parte quejosa.


TERCERO. Trámite de cumplimiento. Mediante acuerdo de veintidós de octubre de dos mil quince, se tuvo por recibido el oficio número **********, por el cual el S. General de Acuerdos de la Sala antes referida, informó que se dejaba insubsistente la sentencia reclamada y se solicitó prórroga para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, misma que le fue concedida.


Mediante acuerdo de treinta de octubre de dos mil quince, se tuvieron por recibidos los oficios número ********** y **********, por el cual el S. General de Acuerdos de la Sala antes referida, remitió copia certificada de la resolución de veintidós de octubre del mismo año, dictada en cumplimiento del fallo protector.


Así, una vez desahogada la vista, mediante proveído de ocho de marzo de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, por escrito presentado el uno de abril del presente año, en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, **********, por propio derecho, interpuso recurso de inconformidad.


Mediante acuerdo de cinco de abril de dos mil dieciséis, el mencionado órgano colegiado, ordenó se remitiera el escrito de mérito junto con los autos correspondientes, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se emita la resolución que en derecho proceda.


Por auto de veintidós de abril de dos mil dieciséis, el P. de este Alto Tribunal, admitió a trámite el recurso de inconformidad y ordenó registrarlo con el número 542/2016, asimismo turnó el toca para su estudio, a la Ponencia del Ministro J.M.P.R. y remitió los autos a la Primera Sala a la que se encuentra adscrito.


El P. de la Primera Sala de esta Suprema Corte, mediante acuerdo de siete de junio de dos mil dieciséis, decretó el avocamiento del asunto y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo; 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de un acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, se procede analizar si la inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.1


  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado a la parte quejosa, por medio de su defensor particular, el nueve de marzo de dos mil dieciséis. En ese sentido, la notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el diez de marzo.


  • El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del once de marzo al siete de abril de dos mil dieciséis.


  • De dicho plazo hay que descontar los días doce, trece, diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de marzo del dos mil dieciséis, por ser sábados y domingos, respectivamente; asimismo el veintiuno de marzo por ser inhábil de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo. Por otro lado, también deben ser descontados los días, veintidós, veintitrés, veinticuatro y veinticinco de marzo de dicha anualidad, en virtud de lo establecido en la circular 4/2016, emitida el tres de febrero de dos mil dieciséis por el Consejo de la Judicatura Federal, que declaró dichos días inhábiles.


  • En ese sentido, si el escrito de inconformidad se presentó el uno de abril de dos mil dieciséis, en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito; debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. Mediante acuerdo de ocho de marzo de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, declaró cumplida la sentencia de amparo, sin excesos ni defectos, al considerar que la autoridad responsable:


  • Dejó insubsistente la sentencia reclamada; y,


  • En su lugar, dictó otra en la que:

  1. Conforme a los lineamientos plasmados en la ejecutoria de amparo, declaró la inaplicabilidad del artículo 134, primera parte, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, que prevé la figura de flagrancia equiparada; en consecuencia, calificó de ilegal la detención de la que fue objeto el encausado quejoso.


  1. Del cúmulo probatorio que obra en el proceso penal, excluyó la declaración ministerial del encausado quejoso y de los menores ********** y **********.


  1. Con el resto de los medios de convicción obrantes en la causa penal respectiva que no resultaron ilícitos, con plenitud de jurisdicción, determinó que se acreditaban los elementos constitutivos de los delitos de daño en propiedad ajena por incendio y homicidio calificado, atribuidos al encausado quejoso, así como su plena responsabilidad en la comisión de dichos flagelos sociales.


  1. Por lo anterior, le impuso al quejoso la pena de treinta y cinco años, un mes y veintisiete días de prisión, así como una multa de **********.


  1. Por último, ordenó dar vista al Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León, respecto de los hechos relativos a la detención ilegal y prolongada del impetrante de la acción constitucional por parte de los agentes aprehensores para que determinara lo que a su Representación Social correspondiera.

Por lo anterior, el Órgano Colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo sin excesos ni defectos.


Además, estimó que lo argüido por el quejoso al desahogar la vista respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria en cuestión, en forma alguna evidencia que la autoridad responsable no se haya ajustados a los lineamientos plasmados en la misma, pues del análisis comparativo de los efectos de la ejecutoria de amparo y lo establecido en la resolución que le dio cumplimiento, se demuestra que los aspectos referentes al otorgamiento de la protección constitucional fueron debidamente atacados, al haberse pronunciado en torno a los mismos.


Por otro lado, resolvió que lo referente a la fundamentación y motivación del fallo dictado en cumplimiento, así como la acreditación de los elementos constitutivos del delito y la plena responsabilidad del quejoso en su comisión, son...

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