Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-01-2018 (AMPARO DIRECTO 27/2016)

Sentido del fallo10/01/2018 1. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha10 Enero 2018
Número de expediente27/2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-285/2015, RELACIONADO CON EL AD.-399/2015))

AMPARO DIRECTO 27/2016

(RELACIONADO CON EL AD 26/2016)

QUEJOSO: GEBE



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: ANa maría IBARRA OLGUÍN

COLABORADORa: L. nallely navarrete rodríguez



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al 10 de enero de 2018.


Visto Bueno Ministro



Sentencia


Cotejo


Que resuelve el amparo directo 27/2016, promovido por GEBE, en contra de la resolución que dictó la Primera Sala Unitaria en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur en el toca de apelación número ****.1


Sumario



En este asunto un padre reclama la restitución internacional de su menor hijo, el cual fue sustraído ilegalmente de los Estado Unidos por la madre. La cuestión a determinar es si fue correcta la interpretación efectuada por la Sala responsable en relación con las excepciones a la regla de restitución inmediata. La Primera Sala reconoce que en el contexto del caso y a la luz de la institución de restitución internacional de menores, se logra acreditar la excepción de grave riesgo, por lo que se encuentra justificada la negativa de aplicar la regla general de restitución inmediata.


  1. Antecedentes2


ACOR dio a luz a su primogénito LUHOO el 15 de marzo de 2001. Después de separarse del padre de su hijo, el 3 de septiembre de 2006 contrajo matrimonio con GEBE en Estados Unidos de América. De esta relación, el 16 de junio de 2007, nació su segundo hijo GEE.


El 23 julio de 2013, el Tribunal Superior del Estado de California decretó el divorcio entre ACOR y GEBE. Derivado de ello, el citado Tribunal determinó, a través de la orden de custodia de 3 de julio de 2013, que ambos progenitores tendrían la custodia física, conjunta legal y compartida de su menor hijo GEE. Asimismo, el Tribunal indicó que la madre sería la principal encargada de la custodia del menor y definió los días en que el padre conviviría con el niño.3


Aproximadamente dos meses después, ACOR, en compañía de sus menores hijos, abandonó su domicilio en Turlock, Estado de California y se trasladó a territorio mexicano. Lo anterior, sin notificar al padre ni a las autoridades correspondientes del cambio de residencia. 6 años y 3 meses después del nacimiento de GEE—.


Por tal motivo, el 24 de abril de 2014, GEBE inició la solicitud de restitución de su menor hijo.47 meses después de la sustracción de GEE—. Dicha solicitud fue remitida el 27 de mayo de 2014 por la autoridad central en Estados Unidos a su homóloga en México. En dicho escrito se adjuntaron, entre otros documentos, la orden de custodia emitida por la autoridad judicial en California.5


Posteriormente, el departamento de Justicia del Estado de California, a través de un escrito de 23 de junio de 2014, informó a la autoridad central en México y en Estados Unidos que tenían el reporte de que el progenitor estaba registrado con el estatus de ofensor sexual, sin embargo señaló que dicha información ya se había presentado ante la autoridad judicial de California antes de resolverse la cuestión de fondo del derecho de custodia.6


El 12 de agosto de 2014, la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior de la Secretaría de Relaciones Exteriores (autoridad central de México) remitió la solicitud de restitución al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur, solicitando las medidas apropiadas y procedimientos de que dispusiera el órgano jurisdiccional, tendientes a la localización y restitución de GEE.7


La J. admitió la solicitud de restitución internacional de menor en la vía incidental, ordenó notificar a ACOR y señaló fecha para la audiencia de pruebas y alegatos. Asimismo, la Juez ordenó el desahogo de diversas pruebas.8


En atención al estatus de ofensor sexual del progenitor, la agente del Ministerio Publico manifestó que dicho aspecto debía considerarse al evaluar la posible restitución del menor.9 Al respecto, la Juez de conocimiento requirió a la autoridad central en México para que solicitara a las autoridades estadounidenses la certificación de que el traslado o retención del menor fue ilegal y la copia certificada del expediente que se hubiese formado con motivo del estatus de ofensor sexual de GEBE.10


La autoridad central de México informó que no podía atender a la petición de solicitar el registro relacionado con el estatus de ofensor sexual del progenitor.11 Respecto a la certificación del traslado del menor, señaló que la Corte de California determinó que la residencia habitual del menor es en el Estado de California, que la madre sustrajo ilegalmente al menor en violación a una orden de custodia y que el padre se encontraba ejerciendo sus derechos de progenitor.12


El 2 de septiembre de 2014, se desarrolló la plática con G., quien a la fecha contaba con siete años y 3 meses de edad.13 Posteriormente, el 10 de septiembre de 2014, se desarrolló la plática con LUHOO, primogénito de ACOR, quien en esa fecha contaba con 13 años.14 En esa misma fecha la trabajadora social presentó el estudio socioeconómico y familiar, practicado a ACOR.15


Mediante escrito de 8 de septiembre de 2014, ACOR contestó la solicitud de restitución.16 En su escrito, la madre enfatizó que su decisión de abandonar su hogar en California y regresar a México, con sus dos menores hijos, fue a raíz de la violencia doméstica a la que era sujeta por su ex cónyuge y el temor de que éste pudiera privarla de la vida o realizar algún abuso sexual en contra de sus hijos, dado que el progenitor estaba registrado como agresor sexual por parte del Estado de California.


Derivado de lo anterior, ACOR manifestó que la restitución de su hijo era improcedente, ya que se actualizaba una situación de riesgo en términos de la excepción contenida en el inciso b) del artículo 13 de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

ACOR agregó, entre otras pruebas, una carta de 16 de agosto de 2012 emitida por *****, especialista en respuesta a crisis del Centro para Mujeres Heaven de Stanislaus, en donde se indica que ACOR, en compañía de sus dos menores hijos, permaneció en dicho centro aproximadamente del 15 de agosto al 13 de octubre de 2012 derivado de violencia intrafamiliar. Asimismo, presentó la declaración de ***** de 29 de mayo del 2013 en el juicio de custodia del menor desahogado en los Estados Unidos, en la cual manifiesta que le preocupa la convivencia entre el menor y GEBE pues ella fue su víctima de abuso sexual, cuando era menor de edad. Finalmente, presentó una página de internet en la que aparece el registro de GEBE como ofensor sexual en el Estado de California.


La Juez de primera instancia dictó sentencia el 23 de septiembre de 20141 año después de la sustracción de GEE—, en la cual determinó negar la restitución del menor. Esta decisión se fundamentó en las siguientes razones:


La Juez puntualizó que el padre sólo tenía derechos de convivencia y no la custodia total de GEE, por lo que, el traslado de la madre con su hijo a la ciudad de la Paz, Baja California, se había realizado en el ejercicio del derecho de custodia que le correspondía a la progenitora.17


Por otra parte, la Juez precisó que del material probatorio sí se acreditaba una situación de riesgo para el menor, la cual provenía de la conducta agresiva del padre y de sus antecedentes criminales relacionados con actos sexuales delictivos. Al respecto, la Juez señaló que la conducta agresiva del progenitor se acreditaba con las manifestaciones proporcionadas por los menores. En específico, del contenido de la plática sostenida con el menor LUHOO, quien adujo diversos episodios de violencia provocados por su padrastro, y por ello, la necesidad de recibir asistencia en un centro de apoyo para mujeres víctimas de violencia familiar; expresiones que, para la Juez, adquirieron mayor fiabilidad al ser coincidentes con la carta signada por *****, especialista en respuesta a crisis del Centro para Mujeres de Stanislaus de 16 de agosto de 2012.


Respecto a los antecedentes criminales relacionados con actos sexuales delictivos, la J. puntualizó que entregar un niño a una persona que ha realizado actos sexuales delictivos en contra de menores, puede exponerlo a sufrir un daño físico y psicológico de la misma naturaleza. A ello, la juzgadora enfatizó que el propio Estado de California ha mantenido vigentes los registros de ofensor sexual del padre, lo que hace suponer que aún se considera como una persona peligrosa, pues de lo contario dicho estatus se encontraría borrado o no sería vigente. Además, la Juez señaló que atendiendo al interés superior del menor no es necesario que se genere el daño a los bienes o derechos de los menores sino que basta que se les coloque en una situación de riesgo.


Finalmente, la J. indicó que el niño se encontraba integrado en la familia materna y que el mismo menor había expresado su deseo de permanecer al lado de su madre.18


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