Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 549/2016)

Sentido del fallo17/08/2016 1. SE TIENE POR DESISTIDA A LA PROMOVENTE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente549/2016
Fecha17 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 975/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 549/2016

RECURSO DE RECLAMACIóN 549/2016.

quejosA y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRA norma lucía piña hernández

SECRETARIO: D.Á.T.

COLABORÓ: MAYRA MENDOZA GARCÍA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.



V I S T O S los autos, para resolver, el recurso de reclamación 549/2016.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación del recurso de reclamación. Mediante escrito presentado el cuatro de abril de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito, ********** interpuso recurso de reclamación en contra del auto de dos de marzo del mismo año, dictado por el Ministro Presidente de este Máximo Tribunal, a través del cual desechó por improcedente, el amparo directo en revisión **********1.


  1. El Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido el escrito el cinco de abril de dos mil dieciséis y el ocho de abril siguiente, lo depositó en la Oficina de Correos de México.

  2. SEGUNDO. Trámite ante esta Suprema Corte. Mediante proveído de trece de abril de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente tuvo por interpuesto el recurso de reclamación y lo registró con el número 549/2016; ordenó su remisión a esta Primera Sala y lo turnó a la Ponencia de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo. 2


  1. TERCERO. Radicación en la Primera Sala. Por auto de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto y remitir los autos a la Ministra ponente.3


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, en términos de los artículos 104 de la vigente Ley de Amparo, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, respecto de una materia a la que corresponde conocer a esta Sala.


  1. SEGUNDO. Desistimiento del recurso de reclamación. Es innecesario referirse a la legitimación y temporalidad, así como de los agravios de la recurrente, en atención a que ésta se desistió del presente recurso de reclamación.


  1. Mediante oficio **********, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, remitió el escrito firmado por la quejosa **********, por medio del cual manifestó su voluntad de desistirse del recurso de reclamación de que se trata4. Una vez que fue recibido en esta Suprema Corte, se ordenaron las diligencias necesarias para lograr la ratificación del mismo. Fue así que en diligencia de veintinueve de junio de dos mil dieciséis, ante la Actuaria Judicial adscrita al citado Tribunal Colegiado, la quejosa ratificó el aludido escrito de desistimiento5.


  1. El desistimiento ha sido considerado como la abdicación al ejercicio de una acción, el abandono de una instancia o de la reclamación de un derecho; y en el caso concreto, constituye la expresión de la voluntad de quien ha abierto la segunda instancia, en el sentido de estar conforme con la resolución que impugnó y, por ello, de renunciar a su derecho de recurrirla.


  1. Dentro del juicio constitucional, la voluntad para promoverlo e interponer sus recursos se erige en un principio fundamental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107, fracción I, de la Constitución y en el artículo 6 de su Ley Reglamentaria, de modo tal que el juicio principal y los recursos que se intentan en su desarrollo siempre deben seguirse a instancia de la parte que se considera afectada, es decir, mediante la expresión de un acto volitivo del particular a quien perjudique el acto o resolución que reclame o impugne.


  1. Por tanto, el derecho a recurrir las resoluciones dictadas en los juicios constitucionales lo tiene la parte que se considera agraviada por ellas y ese derecho es de naturaleza subjetiva, esto es, responde exclusivamente al interés que dicha parte tiene en interponerlo y obtener sus consecuencias, por lo que existe la posibilidad jurídica de que el recurrente retire el recurso interpuesto en cualquier momento, a través de una declaración de su voluntad, clara, fehaciente y unívoca.


  1. En el caso, a fojas 48 y 49 de este expediente obra la diligencia de ratificación por parte de la quejosa **********, por medio del cual manifestó lo siguiente: “…en este acto ratifico el contenido y firma del escrito de desistimiento del recurso de reclamación que interpuse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación; esto por así convenir a mis intereses, asimismo le informo que es mi deseo ratificar el contenido y firma de mi escrito de desistimiento del recurso de revisión que promoví en contra de la sentencia de veintiséis de enero de dos mil dieciséis, emitida en el amparo directo **********, por este Órgano Colegiado, porque también conviene a mis intereses…”


  1. En consecuencia, al tener plena...

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