Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 347/2016)

Sentido del fallo05/07/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente347/2016
Fecha05 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 150/2013),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 26/2016))

AMPARO EN REVISIÓN 347/2016



AMPARO EN REVISIÓN 347/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS NATURALES LA QUINTA REAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE


ponente: ministro josé fernando franco gonzález salas

secretaria: maura angélica sanabria martínez

Vo.Bo.

MINISTRO:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de julio de dos mil diecisiete.



Cotejó:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO Demanda de amparo indirecto. Por escrito recibido el veintiuno de febrero de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl Comercializadora e Importadora de Alimentos y Bebidas Naturales La Quinta Real, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su administrador único, promovió juicio de amparo contra las autoridades y los actos precisados a continuación: III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- […] a).- Al H. CONGRESO DE LA UNIÓN, a través de sus dos cámaras, de Diputados y Senadores […] b).- Al C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS […] c).- Al C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN […] d).- Al C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN […] e).- Al C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚLBICO […] IV.- LEY Y ACTOS QUE SE RECLAMAN A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.- a) Del H. Congreso de la Unión a través de sus dos cámaras, de Diputados y Senadores, se reclama: I. La discusión, aprobación y expedición del decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones de las Leyes [sic] del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre del año 1995, específicamente por lo que hace a la reforma del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b) punto 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. […] b) Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama: I. La promulgación y orden de expedición del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes [sic] del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre del año 1995, específicamente por lo que hace a la reforma del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), punto 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. […] c) D.C.S. de Gobernación se reclama: I. El refrendo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes [sic] del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre del año 1995, específicamente por lo que hace a la reforma del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), punto 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. […] d) D.C.D.d.D.O. de la Federación se reclama: I. La publicación del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes [sic] del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre del año 1995, específicamente por lo que hace a la reforma del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), punto 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. […] e) D.C.S. de Hacienda y Crédito Público se reclama: I. La aplicación del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes [sic] del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre del año 1995, específicamente por lo que hace a la reforma del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), punto 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. […] II. Todas las órdenes, instrucciones y demás actuaciones tendientes a procurar la recaudación, fiscalización, cobro así como en [sic] la recepción y uso de las cantidades de numerario pagadas como consecuencia de la aplicación del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), punto 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. III. La aplicación al quejoso de la jurisprudencia identificada bajo el rubro “VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), NUMERAL 1, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE UN TRATAMIENTO DIFERENCIADO AL GRAVAR CON LA TASA DEL 0% LA ENAJENACIÓN DE ALIMENTOS EN ESTADO SÓLIDO O SEMISÓLIDO Y CON LA DEL 10% O 15% A LOS ALIMENTOS EN ESTADO LÍQUIDO, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1996)”, con los datos de identificación siguientes: […] SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La quejosa señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 1, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



TERCERO. Síntesis de los conceptos de violación. En el escrito inicial de demanda, la quejosa argumentó que el artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es inconstitucional, en atención a lo siguiente:
  • En primer lugar, vulnera el principio de igualdad porque grava con una tasa del 16% los productos que comercializa bajo la marca “BOING” a pesar de que la Secretaría de Salud ha definido que son alimentos en la NOM-086-SSA1-1994 (la cual es obligatoria) y, por ende, deberían estar gravados a tasa 0%.
Tal como se advierte de diversos criterios1, entre ellos, la jurisprudencia 2a./J. 34/20062, que declaró inconstitucional esa porción normativa en su texto vigente a partir de mil novecientos noventa y seis, y es aplicable al caso porque éste es igual al texto impugnado, vigente hasta mil novecientos noventa y cinco. Máxime que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 334/2003, determinó que es injustificado el tratamiento desigual para la enajenación de alimentos en estado sólido o semisólido respecto del previsto para los alimentos líquidos sobre la base de una protección a los consumidores de alimentos de primera necesidad.
  • En segundo lugar, el artículo controvertido vulnera los principios de proporcionalidad y equidad tributaria al impedir gravar con la tasa del 0% los productos comercializados por la quejosa no obstante que son alimentos y, por ello, deberían ser objeto de la exención establecida respecto de la leche.
Ciertamente, tales productos son elaborados con jugo o pulpa natural extraída de durazno, fresa, guanábana, guayaba, mango, tamarindo, manzana, naranja, piña y uva, aunado a que son adicionados con vitaminas A, B1 y C, calcio y hierro.


Por ende, dado que el Diccionario de la Lengua Española define que un alimento es cualquier sustancia que los seres vivos toman o reciben para su nutrición, los productos enajenados por la quejosa deben ser considerados alimentos y, consecuentemente, deben ser gravados a la tasa del 0%. Especialmente porque así han sido catalogados en los oficios CAS/DECIP/04/OR/07330060080563/2007 y CAS/DECIP/04/OR/07330060080564/2007, ambos emitidos por la Secretaría de Salud de nueve de abril de dos mil siete, así como en el artículo 4 de la norma técnica 264 -publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de marzo de mil novecientos noventa y ocho-, disposiciones normativas obligatorias en términos del artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Federal.


Entonces, el artículo impugnado vulnera tales principios porque otorga un tratamiento distinto a contribuyentes que realizan la misma actividad, a saber, por un lado, quienes enajenan alimentos sólidos o semisólidos –con excepción de la leche- y, por otro, quienes enajenan alimentos líquidos (como en el caso lo es el producto que comercializa). Lo anterior, ya que si bien en ambos casos se trata de alimentos; en el segundo de ellos, no permite aplicar la tasa del 0%.


Sin que pueda considerarse justificado gravar con la tasa del 0% a la leche sobre la base de que sea nutritiva y de que su temperatura al momento de su enajenación sea distinta, pues los productos que comercializa la quejosa también lo son y, además, los motivos para justificar dicha exención no se ...

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