Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 347/2016)
Sentido del fallo | 05/07/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. |
Emisor | SEGUNDA SALA |
Tipo de Asunto | AMPARO EN REVISIÓN |
Número de expediente | 347/2016 |
Fecha | 05 Julio 2017 |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 150/2013),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 26/2016)) |
AMPARO EN REVISIÓN 347/2016
AMPARO EN REVISIÓN 347/2016
QUEJOSA Y RECURRENTE: COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS NATURALES LA QUINTA REAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
ponente: ministro josé fernando franco gonzález salas
secretaria: maura angélica sanabria martínez
Vo.Bo.
MINISTRO:
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de julio de dos mil diecisiete.
Cotejó:
R E S U L T A N D O:
- En primer lugar, vulnera el principio de igualdad porque grava con una tasa del 16% los productos que comercializa bajo la marca “BOING” a pesar de que la Secretaría de Salud ha definido que son alimentos en la NOM-086-SSA1-1994 (la cual es obligatoria) y, por ende, deberían estar gravados a tasa 0%.
- En segundo lugar, el artículo controvertido vulnera los principios de proporcionalidad y equidad tributaria al impedir gravar con la tasa del 0% los productos comercializados por la quejosa no obstante que son alimentos y, por ello, deberían ser objeto de la exención establecida respecto de la leche.
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