Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-07-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 348/2016)

Sentido del fallo13/07/2016 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha13 Julio 2016
Número de expediente348/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-1040/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 348/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 348/2016 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: A.R.G.



Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día trece de julio de dos mil dieciséis.


VISTOS para resolver el recurso de inconformidad 348/2016, y;


R E S U L T A N D O

Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito de veintiuno de abril de dos mil diez, presentado ante la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Cincuenta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por conducto de su apoderada legal, **********, demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social, la reevaluación de la incapacidad parcial permanente por el padecimiento de bronquitis química industrial que le otorga dicho Instituto, así como el reconocimiento de una enfermedad de trabajo diversa y el pago de una pensión de incapacidad permanente, entre otras prestaciones laborales.


La demanda se registró con el número de expediente ********** y seguidos los trámites de ley, la referida Junta Especial Número Cincuenta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, dictó el laudo de veintiocho de agosto de dos mil trece, en el que determinó condenar al Instituto al pago de pensión del veinte por ciento, en sustitución de la de diez por ciento que ya cubría, y lo absolvió del reconocimiento y otorgamiento de una pensión por los padecimientos de cortipatía bilateral combinada por trauma acústico crónico y síndrome orgánico cerebral.


SEGUNDO. Inconforme con tal determinación, por escrito presentado el veintisiete de septiembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Cincuenta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por conducto de su apoderada legal, **********, promovió juicio de amparo directo.


TERCERO. De dicha demanda correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, cuyo P., en auto de dieciocho de octubre de dos mil trece, la admitió a trámite y ordenó registrarla con el número **********.


Previos trámites de ley, en sesión de doce de diciembre de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito dictó sentencia en la que concedió el amparo al quejoso **********, para los efectos siguientes:


(…) En mérito de lo anterior, al resultar fundado uno de los conceptos de violación formulado, además, en suplencia de la queja deficiente, en términos de lo estipulado en el precepto 79, fracción V de la Ley de Amparo en vigor, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la junta responsable: --- a) Deje insubsistente el laudo reclamado; --- b) R. el procedimiento, a fin de se perfeccione la prueba pericial médica ofrecida en el juicio laboral, ordenando que los peritos se constituyan en las fuentes de trabajo en las que dijo el actor haber laborado y aparezcan en la hoja de certificación de derechos, en caso de que éstas aún existan; --- c) De la misma manera, requiera a las empresas donde haya laborado el actor, la información sobre las actividades realizadas por el trabajador en las mismas y el medio ambiente; --- d) Ordene el cotejo de la hoja de certificación de derechos, por haber sido exhibida en copia fotostática simple, y en caso que dicha documental contenga datos de empresas en las que el trabajador no manifestó haber laborado, deberá dar vista a éste con la misma, para que exprese si efectivamente trabajó en las factorías que aluden en dicha documental, o bien, señale si hubo un cambio de denominación respecto de dichas empresas; --- e) R. todos los elementos de prueba, entre ellos, las documentales que tenga el trabajador en su poder y ordene la práctica de las diligencias que estime convenientes para acreditar las actividades y categoría invocadas por el actor como hechos fundatorios de su demanda, para el debido esclarecimiento de la verdad buscada, en relación a la profesionalidad del padecimiento señalado por el trabajador; y, --- f) Obtenga las pruebas que sirvieron para tener por demostradas las categorías, actividades o medio ambiente, con las cuales se acreditó la profesionalidad de la bronquitis química industrial, que padece el actor ********** y obran dentro del expediente laboral **********. (…)”.


CUARTO. En cumplimiento a la sentencia de amparo, mediante oficio JE51/17/2014, de quince de enero de dos mil catorce (foja 91 del expediente del juicio de amparo directo), el P. de la Junta Especial Número Cincuenta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje remitió copia certificada del acuerdo de trece de enero de dos mil catorce, en el que dejó insubsistente el laudo reclamado y realizó lo siguiente:


  1. Determinó reponer el procedimiento a fin de disponer lo necesario respecto de la facultad conferida en el artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo para el desahogo de las diligencias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos y al respecto afirmó que como ya no existe la empresa **********, los peritos de las partes no podrán observar directamente el ambiente de trabajo en el que el actor desarrolló sus actividades y es imposible que recaben el informe sobre categorías y puestos desempeñados por el actor a la empresa señalada.

  2. Ordenó el cotejo de la documental número tres, ofrecida por la parte demandada, consistente en la hoja de certificación de derechos, señaló día y hora para su realización y comisionó al actuario para ello. Al respecto, precisó que si dicha documental contiene datos de empresas en las que el trabajador no manifestó haber laborado, deberá darse vista al trabajador para que exprese si efectivamente trabajó en las factorías que se desprenden del documental o bien, señale si hubo un cambio de denominación de dichas empresas.

  3. G. oficio a la Delegada del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado de H. para que rindiera informe en forma detallada, dentro del plazo de cinco días sobre lo siguiente: i. Las empresas a las que estuvo afiliado el actor ante dicho Instituto, con el número de afiliación **********; ii. En qué períodos y puestos desempeñados en cada una de las empresas, prestó sus servicios el actor, y iii. La razón social y giro de actividades de cada una de las empresas que lo dieron de alta ante el Instituto. Apercibiéndola de aplicar medidas de apremio, en caso de no hacerlo.

  4. Requirió al actor para que dentro del plazo de tres días, exhibiera ante la Junta, la documentación que tenga en su poder, relacionada con los elementos constitutivos de su acción, tales como categorías, actividades, medio ambiente invocados en su escrito de demanda, apercibiéndole que en caso de no hacerlo, se resolverá con las constancias que obren en autos. Al respecto precisó que en caso de exhibir dichos documentos, deberá darse vista a la parte demandada, para que manifieste lo que a su derecho convenga.

  5. G. oficio al encargado del Archivo General de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de México, a fin de que remita el expediente **********, para que la Junta responsable esté en posibilidad de dar cumplimiento a la ejecutoria.


Posteriormente, la Junta responsable realizó diversos requerimientos a fin de dar cumplimiento a la sentencia, de lo que informó al Tribunal Colegiado del conocimiento, y después de remitir los oficios números JE51/CE19-05/2015 y JE51/CE09-06/2015, de diecinueve de mayo y nueve de junio de dos mil quince, respectivamente, mediante oficio número JE51-AD/09-07/2015, la Presidenta de Junta responsable remitió copia certificada del laudo de nueve de julio de dos mil quince, que emitió en el expediente **********.


Una vez que se le dio vista a las partes con el laudo emitido en cumplimiento y sin que desahogaran la vista, el Pleno del Tribunal Colegiado del conocimiento se pronunció sobre el cumplimiento de la sentencia en la resolución de cinco de febrero de dos mil dieciséis, afirmando que la Junta responsable cumplió la sentencia de amparo a cabalidad, sin exceso ni defecto.


QUINTO. Por escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, el quejoso **********, por conducto de ********** y **********, quienes se ostentaron como sus apoderadas legales, realizó diversas manifestaciones contra la determinación que tuvo por cumplida la sentencia de amparo y al no advertirse con claridad, la pretensión del recurrente de interponer recurso de inconformidad, el Tribunal Colegiado del conocimiento lo requirió para que manifestara si era su intención interponer tal recurso, por acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.


En consecuencia, mediante escrito presentado el dos de marzo de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito y recibido el tres siguiente en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, el quejoso, por conducto de sus apoderadas legales, manifestó que sí era su intención hacer valer el recurso de inconformidad y presentó el respectivo escrito de...

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