Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-05-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 150/2016)

Sentido del fallo18/05/2016 • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS LEGALES PRECISADOS EN LA PARTE FINAL DEL PRESENTE FALLO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha18 Mayo 2016
Número de expediente150/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1845/2014 (27377/2014),RELACIONADO CON EL D.T. 1846/2014 (27378/2014),))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 150/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 150/2016

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO Laboral **********

quejosOS y RECURRENTES: **********




MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Vo.Bo.

Ministra

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.


Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Acto reclamado. El diecinueve de junio de dos mil catorce, la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, dictó un laudo en el juicio laboral **********, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se deja sin efectos el laudo de fecha 16 de mayo de 2013. La parte actora acreditó parcialmente la procedencia de sus pretensiones, y el Instituto Mexicano del Seguro Social, acreditó parcialmente sus excepciones y defensas.



SEGUNDO. Se condena al Instituto Mexicano del Seguro Social, al pago de las diferencias en el pago de su prima de antigüedad a la actora **********, la cantidad de **********, por el concepto 48 relativo al pago del concepto de sobresueldo por docencia de enfermería, en términos de la cláusula 93 del Contrato Colectivo, integra salario y de los talones se desprende que recibió la cantidad ********** como última percepción de manera quincenal, es decir ********** diarios **********. En consecuencia SE CONDENA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, de dichas pretensiones, quedando vigente el convenio realizado entre las partes, con las adecuaciones pronunciadas respecto de su prima de antigüedad, es decir es nulo parcialmente dicho convenio, al no considerar los conceptos analizados como parte del salario para cuantificar la misma, ello por ser favorable al trabajador el pago correcto del finiquito que con esta resolución se colma.



TERCERO. Se absuelve al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, de las prestaciones que le reclamó la parte actora **********, en su escrito de demanda de fecha 19 de enero del 2012, relativo a los conceptos 32 y 33, de acuerdo a lo razonado y fundamentado en los considerandos correspondientes.”


SEGUNDO. Juicio de amparo DT. **********, promovido por **********. Inconformes con la anterior determinación, **********, promovieron juicio de amparo, del cual conoció el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo P., mediante auto de veintisiete de octubre de dos mil catorce, admitió la demanda y la registró bajo el número de expediente **********.


Seguido el juicio, en sesión de veinticuatro de abril de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió conceder a la quejosa la protección de la Justicia Federal, contra el acto de la Junta responsable para los siguientes efectos:


En las relatadas circunstancias, al resultar en una parte infundados y, en otra, fundados los conceptos de violación y no existir alguna otra infracción que deba destacarse de oficio, en suplencia de la queja deficiente, se debe conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Junta responsable:



1) Deje insubsistente el laudo reclamado.



2) Dicte otro en el que:



a) Determine que el concepto “fondo de ahorro” forma parte integrante del salario base del cálculo del finiquito.

b) Resuelva que el concepto “ayuda para despensa” forma parte integrante del salario base del cálculo del finiquito.



c) Considere el concepto “ayuda para actividades culturales y recreativas” como parte integrante del salario, obtenga su monto conforme con la cláusula 47 del Contrato Colectivo de Trabajo y, una vez hecho ello, calcule tanto la indemnización como la prima de antigüedad con base en dicho salario integrado en el que se comprendan los conceptos citados en los dos incisos que preceden.



d) Sin perjuicio de reiterar lo que no es materia de concesión.


No se transcriben las consideraciones dado el sentido de la presente resolución.


TERCERO. Juicio de amparo relacionado DT. **********, promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Por su parte, la demandada Instituto Mexicano del Seguro Social solicitó la protección de la Justicia Federal en contra del mismo laudo reclamado por la actora en el juicio de amparo DT. **********.


De la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado del conocimiento en el juicio de amparo directo laboral **********, se desprende tanto de su rubro como del resultando noveno lo siguiente:


AMPARO DIRECTO:

DT. **********.

RELACIONADO CON

DT. **********.

QUEJOSO:

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL”


De igual manera, en el propio auto se determinó que en virtud de que este juicio de amparo número **********, se encuentra relacionado con el diverso juicio número DT. **********, promovido por **********, que en ambos juicios se reclama el laudo de diecinueve de junio de dos mil catorce, dictado por la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente laboral **********, que deberán ser vistos para su resolución en sesión de la misma fecha.


En los efectos de esta sentencia de amparo, se advierte que se concedió en el amparo directo relacionado la protección de la Justicia Federal, tal como se muestra en la siguiente transcripción:


En las relatadas circunstancias, al resultar, en una parte, fundados pero inoperantes y, en otra, fundados, los conceptos de violación en estudio, se debe conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Junta responsable:


  1. Deje insubsistente el laudo reclamado.


  1. Dicte otro en el que:


  1. Tome en consideración lo resuelto en el diverso juicio de amparo relacionado **********.

  2. Determine que el concepto “sobresueldo enfermería (57/58)” ya fue integrado por el demandado en el salario base del pago del finiquito.

  3. Sin perjuicio de reiterar lo que no es materia de concesión.”


CUARTO. Acto dictado en acatamiento de la ejecutoria de amparo. El siete de octubre de dos mil quince, la Junta responsable dictó un nuevo laudo en acatamiento de los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Declaración de cumplimiento. Por resolución de catorce de diciembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad.


Mediante proveído de ocho de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de inconformidad con el número 150/2016 y lo admitió a trámite.


En el mismo auto dispuso que el asunto se turnara a la Ministra M.B.L.R. y se enviara a la Sala a la que se encuentra adscrita.


Por acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, avocó al conocimiento del asunto a esta Sala, y ordenó su devolución a la Ministra Ponente para su resolución.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de inconformidad, toda vez que proviene de un juicio de amparo directo y se interpone contra una resolución que declaró cumplida una sentencia, de conformidad con los siguientes artículos:


  • 201, fracción I y 203, de la Ley de Amparo, los cuales indican que el recurso de inconformidad procede contra la resolución que tenga por cumplida una ejecutoria de amparo y que deberá remitirse a este Alto Tribunal para su substanciación;


  • 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que otorga competencia a las Salas para conocer de los asuntos previstos en la ley, en este caso, en la Ley de Amparo;


  • Punto Segundo, fracción XVI, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, el cual establece, implícitamente, la competencia de las Salas para conocer de los recursos de inconformidad; y


  • Punto Tercero, del mencionado Acuerdo General 5/2013, que otorga competencia a las S. de este Alto Tribunal para resolver los asuntos.


SEGUNDO. Oportunidad.


  1. Se notificó personalmente a la parte quejosa por conducto de su apoderado, el martes quince de diciembre de dos mil quince.

  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el lunes cuatro de enero de dos mil dieciséis, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.


  1. El plazo de quince días que señala el artículo 202 de la Ley de Amparo para la presentación del recurso de inconformidad, transcurrió del martes cinco de enero al lunes veinticinco de enero de dos mil dieciséis.


  1. Deben descontarse los días sábados nueve, dieciséis y veintitrés, así como los domingos diez, diecisiete y veinticuatro, todos de enero dos mil dieciséis, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. Si el recurso de inconformidad se presentó el viernes veintidós de enero de dos mil dieciséis, ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, resulta oportuno.


TERCERO. Procedencia. El recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se promovió...

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