Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 612/2016)

Sentido del fallo29/11/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha29 Noviembre 2017
Número de expediente612/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL UNITARIO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 17/2014),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 191/2015))

DATOS SENSIBLES

AMPARO EN REVISIÓN 612/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********

RECURRENTE ADHESIVA: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA



VISTO BUENO

SR. MINISTRO.


PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


C.:


SECRETARIO: JESúS ROJAS IBÁÑEZ.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 612/2016, interpuesto por ********** contra la resolución dictada el 29 de octubre de 2014 por el Tercer Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, en el expediente de amparo indirecto 17/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si los artículos 16 y 17 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, así como el artículo 2, fracción X, del reglamento de la citada ley transgreden el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal.


  1. ANTECEDENTES


  1. De la información que consta en el expediente se advierte que el 2 de enero de 2014, el Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas inició a la averiguación previa **********, tras ser informado que ********** –en adelante quejoso o recurrente– aparentemente había distribuido imágenes de explotación infantil y sostenido conversaciones de tipo sexual con mujeres menores de edad, entre el 20 de julio de 2007 y el 15 de noviembre de 20131.


  1. En cumplimiento de la orden emitida por el Juez Quinto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervenciones de Comunicaciones, el 11 de marzo de 2014, el agente del Ministerio Público practicó una diligencia de cateo. Como resultado, se encontraron dos discos compactos con videos de personas menores de edad realizando actos de exhibicionismo con fines lascivos o sexuales, por lo tanto se ordenó la detención de **********.


  1. El 14 de marzo de 2014, el Juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California dictó auto de formal prisión en la causa ********** contra ********** por su probable responsabilidad en el delito de trata de personas en su modalidad de pornografía de personas menores de dieciocho años, previsto y sancionado por el artículo 17, en relación con el artículo 16, ambos de la Ley General para para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos D..


  1. Inconforme con la resolución, el quejoso interpuso recurso de apelación. El Quinto Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito radicó el asunto bajo el toca penal 121/2014 y el 24 de junio de 2014, con la salvedad relativa a la no actualizarse agravantes del delito, confirmó la resolución de término constitucional.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el 16 de julio de 2014 en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios con residencia en Tijuana, Baja California, ********** demandó el amparo y protección de la justicia federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


    1. Del Quinto Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito, la resolución pronunciada el 24 de junio de 2014, al resolver el recurso de apelación contra la resolución de plazo constitucional, entre otros actos.

    2. Del Juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, la aplicación retroactiva de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, así como del reglamento de dicha ley.

    3. Del Director del Centro de Reinserción Social Tijuana, el cumplimiento al auto de formal prisión y la orden de traslado del quejoso a otro centro penitenciario.

    4. Del agente del Ministerio Público de la Federación Adscrito a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas, de la Procuraduría General de la República que conoció de la averiguación previa número **********, la ejecución material de la orden de cateo, la orden de detención, la orden ministerial relacionada con diversas diligencias probatorias, el acuerdo de detención y retención en la persona de **********, entre otros actos.

    5. Del Congreso de la Unión, la aprobación de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, únicamente en lo que se refiere a sus artículos 16 y 17.

    6. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Decreto de Promulgación de la ley general en materia de trata de personas, la orden de publicación de la ley general en materia de trata de personas, entre otros actos.

    7. De los Secretarios de Gobernación, Relaciones Exteriores, Desarrollo Social, Comunicaciones y Transportes, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, y Turismo, la suscripción vía refrendo del Decreto de Promulgación de la ley general en materia de trata de personas.

    8. Del Director del Diario Oficial de la Federación, la publicación del Decreto de Promulgación de la Ley General en materia de trata de personas, únicamente en relación con los artículos 16 y 17.


  1. El quejoso invocó como derechos vulnerados los reconocidos en los artículos , 14, 16, 17, 19, 29 y 133 de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, el quejoso precisó los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Correspondió conocer del asunto al Tercer Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, el cual admitió a trámite la demanda de amparo mediante acuerdo de 18 de julio de 2014, con el número 17/20142. Seguidos los trámites de ley, el 29 de octubre de 2014 dictó sentencia en la que, por una parte, sobreseyó el juicio de amparo respecto de ciertos actos y, por otra parte, negó el amparo solicitado3.


  1. Interposición del recurso de revisión, revisión adhesiva y trámite. Inconforme con la resolución anterior, por escrito presentado el 14 de noviembre de 2014, el quejoso interpuso recurso de revisión. El Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, mediante acuerdo de 5 de marzo de 2015, admitió el recurso a trámite con el número 191/20154.


  1. El 27 de marzo de 2015, el Secretario de Educación Pública por conducto de la Subdirectora de Procesos Administrativos presentó recurso de revisión adhesiva. Por acuerdo de 8 de abril de 2015, la Presidenta del tribunal colegiado admitió a trámite el recurso de revisión adhesiva5.


  1. En sesión de 26 de mayo de 20166, el tribunal colegiado, tras examinar la oportunidad del recurso y su procedencia, dejó a salvo la jurisdicción de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el estudio y pronunciamiento en torno a la constitucionalidad de los artículos 16 y 17 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, así como el artículo 2, fracción X, del reglamento de la citada ley, al no existir jurisprudencia ni precedentes sobre la problemática en cuestión.


  1. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de Presidencia de 9 de junio de 2016, se asumió la competencia planteada, ordenándose su radicación en la Primera Sala de este tribunal y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena7.


  1. El 8 de julio de 2016, el Presidente de la Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que se enviarían los autos a la ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto respectivo8.




  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo vigente; 10, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR