Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-01-2019 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 33/2016)

Sentido del fallo16/01/2019 1. ES FUNDADA LA REVISIÓN ADMINISTRATIVA. 2. EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEBERÁ ACTUAR EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente33/2016
EmisorPRIMERA SALA
Fecha16 Enero 2019



Revisión administrativa 33/2016



REVISIÓN ADMINISTRATIVA 33/2016

RECURRENTE: **********



MINISTRA ponente: NORMA LUCIA PIÑA HERNANDEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciséis de enero de dos mil diecinueve.


VISTOS para resolver la revisión administrativa identificada al rubro; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Recurso. El veintiuno de diciembre de dos mil quince,1 **********, participante en el Vigésimo Tercer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, con sede en Toluca, Estado de México, interpuso revisión administrativa en contra de los actos que se indican a continuación:



1) Resolución de nueve de diciembre de dos mil quince, en la que el Consejo de la Judicatura Federal determinó no declararme vencedor en el Vigésimo Tercer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, con sede en Toluca Estado de México.


2) La lista de vencedores del citado concurso.


3) Convocatoria a los concursos internos de oposición para la designación de Jueces de Distrito.


4) Los formatos de evaluación, dictamen de evaluación, acta de resultados del caso práctico de tres de noviembre de dos mil quince, así como las boletas de evaluación y evaluación final del examen oral, así como la evaluación de los factores de desempeño judicial asignada con motivo del concurso.


5) La segunda etapa del concurso, el caso práctico de tres de noviembre de dos mil quince.


6) La segunda etapa del concurso, el examen oral de veinticuatro de noviembre de dos mil quince.


7) El oficio **********, de diez de noviembre de dos mil quince, en el que se determinó que no era procedente la solicitud para que se tomara en consideración al momento de calificar los factores de evaluación, el Curso Básico de Formación y Preparación de S.s del Poder Judicial de la Federación, ciclo escolar 2008.”


Ampliación. El siete de enero de dos mil dieciséis,2 ********** amplió los agravios expresados en el recurso de revisión.


SEGUNDO. Trámite. El dieciocho de febrero de dos mil dieciséis,3 el Ministro en funciones de P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Ramón Cossío Díaz, admitió a trámite el recurso de revisión administrativa y la denominada ampliación; registró el medio de impugnación con el expediente 33/2016; tuvo por admitidas las pruebas ofrecidas por el recurrente y requirió al Consejo de la Judicatura Federal que remitiera las constancias relacionadas con el asunto.


Asimismo, tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal y por presentados los anexos que acompañó; ordenó dar vista al inconforme y a los terceros interesados para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, una vez que se concluyera el trámite del sumario, finalmente, determinó que los autos fueran turnados a la Ministra Norma Lucia Piña Hernández para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


El dieciséis de junio de dos mil dieciséis,4 el Ministro en funciones de P. tuvo por desahogado el requerimiento formulado al Consejo de la Judicatura Federal; ordenó resguardar las constancias remitidas en la Subsecretaría de Acuerdos del Alto Tribunal Federal; declaró precluído el derecho del inconforme para que manifestara lo que a su interés conviniera con relación al informe inicial y el relativo a la primera ampliación, así como las pruebas presentadas por el aludido Consejo y admitió, como medios de prueba del reclamante, los remitidos por el citado Consejo, con los que le dio vista para que manifestara lo que a su derecho conviniera, ordenando que se le expidieran las copias solicitadas con excepción de aquellas clasificadas como confidenciales, que no resultaran necesarias para el efectivo acceso a su derecho de defensa.


Segunda ampliación. El uno de julio de dos mil dieciséis,5 el recurrente formuló una segunda ampliación.


El nueve de agosto de dos mil dieciséis,6 el Ministro en funciones de P. declaró precluído el derecho del recurrente para pronunciarse respecto a los medios de convicción exhibidos por el S. Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; tuvo por interpuesta la segunda ampliación formulada; requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que rindiera el informe correspondiente y ordenó dar vista a los terceros interesados para que manifestaran lo que a su derecho conviniere.


El diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis,7 el Ministro en funciones de P. declaró precluído el derecho del recurrente respecto a la recepción de las pruebas; tuvo por rendido el informe requerido, en relación a la segunda ampliación y ordenó dar vista al inconforme para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


El diecisiete de octubre de dos mil dieciséis,8 el Ministro en funciones de P. declaró precluído el derecho del recurrente para que manifestara los que a su interés conviniera con relación al informe rendido por el C. de la Judicatura Federal, respecto a la segunda ampliación y ordenó dar vista a los terceros interesados para que manifestaran lo que a su derecho conviniere.


TERCERO. Conclusión del trámite. El siete de noviembre de dos mil dieciséis,9 el Ministro en funciones de P. declaró que no existía trámite pendiente por desahogar y ordenó remitir el asunto a la “Comisión **********”.


CUARTO. Dictamen. El veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete,10 previo dictamen, el Ministro en funciones de P. ordenó la remisión del asunto a la Primera Sala para su radicación.


QUINTO Radicación. El once de octubre de dos mil diecisiete,11 la Presidencia de la Primera Sala de este Alto Tribunal Federal ordenó el avocamiento del asunto y remitió los autos a la Ministra ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XI, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Procedencia y Legitimación. El recurso de revisión es procedente en términos de lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que el inconforme impugna la lista de vencedores del Vigésimo Tercer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, con sede en Toluca, Estado de México. Asimismo, el revisionista se encuentra legitimado, de conformidad con los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 y 123, fracción I, de la citada ley orgánica que disponen que, tratándose de las resoluciones de nombramiento o adscripción, con motivo de un examen de oposición, cualquiera de las personas que ahí hubiera participado está facultada para hacer valer el recurso de revisión administrativa.12


TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión y denominada primera ampliación se interpusieron oportunamente, toda vez que la resolución de nueve de diciembre de dos mil quince, en la que el Consejo de la Judicatura Federal declaró a los participantes vencedores del Vigésimo Tercer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, con sede en Toluca, Estado de México, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil quince. Por tanto, dicha notificación surtió efecto el día hábil siguiente, esto es, el catorce de diciembre del año en mención, de conformidad con el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicado.


Conforme a lo anterior, el plazo para interponer el recurso de revisión administrativa transcurrió del quince de diciembre de dos mil quince al siete de enero de dos mil dieciséis, sin contar en dicho cómputo, los días del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, así como del uno al tres de enero de dos mil dieciséis, por ser inhábiles y por corresponder al segundo periodo vacacional de este Alto Tribunal y del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 159 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Luego, si el recurso de revisión principal y la denominada primera ampliación se presentaron el veintiuno de diciembre de dos mil quince y siete de enero de dos mil dieciséis, respectivamente, se colige que fueron presentados oportunamente.


De la misma manera, la segunda ampliación está presentada oportunamente, habida cuenta que el acuerdo de dieciséis de junio de dos mil dieciséis, en el que el Ministro en funciones de P. de este Alto Tribunal acordó las constancias remitidas por el Consejo de la Judicatura Federal y el informe rendido, con el que se ordenó dar vista, se notificó personalmente al recurrente el...

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