Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 323/2016)

Sentido del fallo24/08/2016 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha24 Agosto 2016
Número de expediente323/2016
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 50/2015 (RELACIONADO CON EL D.T. 169/2015 Y EL D.T. 170/2015 CUADERNO DE ANTECEDENTES 230/2015 RELACIONADO CON EL C.A. 289/2015 Y EL C.A. 290/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO NÚMERO 323/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO NÚMERO 323/2016, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ********** (RELACIONADO CON LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD 325/2016 Y 326/2016).


QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: M.P.R..



Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la S.S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.



V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO. Promoción de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el nueve de enero de dos mil quince, en la Secretaría Auxiliar de Amparos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderada legal, promovió juicio de amparo en contra del laudo dictado el cuatro de septiembre de dos mil catorce por la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, en el expediente ********** de su índice. 1


SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo. Conoció de la demanda de amparo el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el que mediante acuerdo de tres de febrero de dos mil quince la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el número de expediente **********.2


En cumplimiento al oficio ********** suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el aludido Tribunal Colegiado, mediante proveído de ocho de abril de dos mil quince, ordenó remitir el asunto al Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, M., quien se avocó a su conocimiento en auto de quince de abril del año en cita y lo registró bajo el número de expediente **********.3


Seguido el procedimiento de ley, en sesión de quince de mayo de dos mil quince se dictó sentencia en la que se determinó conceder el amparo y protección constitucional a la parte quejosa para los efectos que se precisarán en la parte considerativa de esta sentencia.4


Cabe señalar que en la misma sesión se resolvieron también otros dos juicios de amparo relacionados con el antes relatado –juicios de amparo ********** y **********–, promovidos por los codemandados en el juicio laboral de origen ********** y **********, y también en ellos se concedió el amparo solicitado por los allí quejosos.


TERCERO. Actos realizados en cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por auto de tres de junio de dos mil quince, la Junta responsable dejó insubsistente el laudo reclamado; en acuerdo de doce de junio de dos mil quince repuso el procedimiento, y el ocho de octubre siguiente emitió un nuevo laudo. 5


CUARTO. Declaratoria de cumplimiento de la sentencia. Previa vista dada a las partes, por resolución de ocho de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró que la autoridad responsable había dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo. 6


QUINTO. Recurso de inconformidad. En contra de esa determinación, **********, por propio derecho, interpuso recurso de inconformidad, el cual fue recibido el tres de marzo de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 7


SEXTO. Admisión del recurso. Mediante proveído de diez de marzo de dos mil dieciséis, el M.P. de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo; lo registró con el número de expediente 323/2016, y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas, así como a la Sala de su adscripción para que su Presidente dictara el acuerdo de radicación respectivo.8


SÉPTIMO. Radicación en la S.S.. Por auto de veintiuno de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de la S.S. decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución9; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta S.S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad con fundamento en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparovigente a partir del tres de abril de dos mil trece–; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal; toda vez que se interpone en contra de una resolución en la que se tuvo por cumplida una sentencia de amparo directo en materia de trabajo –cuya especialidad corresponde conocer a esta S.S.– y se considera innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de inconformidad fue interpuesto dentro del plazo de quince días establecido en el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo.


Ello es así, ya que la resolución recurrida se notificó a la quejosa el (viernes) doce de febrero de dos mil dieciséis10; dicha notificación surtió efectos el (lunes) quince de febrero siguiente, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la ley de la materia; por lo que el plazo para interponer el recurso de inconformidad transcurrió del (martes) dieciséis de febrero al (lunes) siete de marzo de dos mil dieciséis, en el entendido que para efectuar el citado cómputo deben descontarse los días trece, catorce, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de febrero, así como el cinco y seis de marzo, todos de dos mil dieciséis, por corresponder a sábados y domingos y por ende ser inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el recurso de inconformidad se presentó el (jueves) tres de marzo de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito11, es inconcuso que su interposición fue oportuna.


TERCERO. Legitimación. El recurso proviene de parte legitimada de conformidad con los artículos y 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo, ya que fue interpuesto por **********, parte quejosa en el juicio de amparo en el que se dictó la resolución de cumplimiento impugnada en el presente recurso.


CUARTO. Procedencia. Este medio de impugnación resulta procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, debido a que la parte quejosa combate la resolución de ocho de febrero de dos mil dieciséis, mediante la cual el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo DA. **********.


QUINTO. Antecedentes. Para comprender el sentido de la presente resolución, resulta importante tomar en cuenta los siguientes antecedentes:


  1. Mediante escrito presentado el once de mayo de dos mil doce ante la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en México, Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio laboral en contra de **********; Instituto Mexicano del Seguro Social; Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; **********, y quien resultara responsable de la fuente de trabajo ubicada en la calle **********, empresa y persona físicas que se dedican a la Editorial y Medios Televisivos.


De **********, y de ********** demandó el pago de:


A) La indemnización constitucional a que tiene derecho en atención al despido injustificado del que fue objeto por parte de la demandada, a la cual deberán sumarse todas y cada una de las prestaciones que fueron integradas al salario;

B) Los salarios vencidos, más los que se sigan generando hasta que se ejecute el laudo condenatorio;

C) La prima de antigüedad desde la fecha de ingreso de la actora hasta la fecha del despido injustificado, tal como lo establece el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo;

D) Las vacaciones que se computen de acuerdo a su antigüedad en términos de la Ley Federal del Trabajo, tomando como base el salario y las percepciones que integraron su salario;

E) La prima vacacional que se compute de acuerdo a su antigüedad en términos de la Ley Federal del Trabajo, tomando como base el salario y las percepciones que integraron su salario;

F) El aguinaldo, tomando como base el salario y las percepciones que lo integran.


D. Instituto Mexicano del Seguro Social demandó:


  • El reconocimiento de los derechos retroactivos de la actora respecto de dicho Instituto, como son los derechos de cotizaciones y retenciones que se formula para la seguridad social.


D. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los...

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