Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 615/2016)

Sentido del fallo19/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha19 Octubre 2016
Número de expediente615/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 668/2015 RELACIONADO CON EL D.C. 667/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 615/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 615/2016

RECURRENTE: **********



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIo: mario gerardo avante juárez.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.


Visto Bueno

Ministro:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de reclamación número 615/2016, interpuesto en contra del auto de Presidencia de cinco de abril de dos mil dieciséis, dictado en los autos del amparo directo en revisión **********.


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. En noviembre de dos mil doce, **********, demandó en la vía ordinaria mercantil de **********, **********, entre otras prestaciones: i) la nulidad absoluta del acto jurídico que contiene la asamblea general ordinaria de accionistas de once de marzo de dos mil nueve; ii) el reconocimiento judicial de que es socio de la empresa demandada; iii) la emisión y entrega física de los títulos nominativos que representan seis acciones tipo “A” de los que es accionista titular conforme al artículo 124 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; iv) el pago de utilidades generados a la fecha; y la distribución de ganancias que le correspondan. Ello, en calidad de socio tipo “A”; v) el pago de intereses mercantiles generados y no pagados del total de las utilidades que le corresponden desde junio de dos mil nueve; vi) la exhibición de: todas las actas de asamblea llevadas a cabo desde mil novecientos noventa y uno; del libro de actas de sesión del consejo de administración en términos del capítulo quincuagésimo del primer estatuto de la sociedad; de la relación de los blocks de los boletos mensuales a partir de dos mil ocho; del libro de registro de acciones de la sociedad, de inventarios y avalúos generales de los bienes de la sociedad desde su constitución, así como los libros contables y declaraciones anuales a las que esté obligada la sociedad en términos de las disposiciones fiscales desde la fecha de su constitución; de los roles generales de vueltas de trabajo de todos los autobuses integrantes de la empresa demandada a partir de enero de dos mil nueve hasta la fecha; y, vii) la autorización para el acceso a todas y cada una de las asambleas de accionistas que se llevaran a cabo, toda vez que en repetidas ocasiones se le negó acceder; y otras prestaciones.


Del asunto conoció la Juez Quinto de Distrito en el Estado de México, la que en proveído de veintitrés de noviembre de dos mil doce le asignó el registro ********** y ordenó emplazar a la demandada. Sustanciado el procedimiento, la juez del conocimiento dictó sentencia el diez de diciembre de dos mil catorce, en la que condenó y absolvió parcialmente a las prestaciones referidas, entre las primeras la de nulidad de la asamblea general ordinaria impugnada. Por otro lado, absolvió a la demandada, declaró parcialmente fundada la excepción de prescripción hecha valer por dicha persona moral y dejó a salvo los derechos del actor; todo ello, respecto de otras prestaciones reclamadas diversas a las reseñadas.


Inconformes con lo resuelto, las partes interpusieron recurso de apelación. De los asuntos conoció el Tercer Tribunal Unitario del Segundo Circuito en Nezahualcóyotl, Estado de México bajo el toca civil **********. En sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil quince, dicho tribunal modificó la resolución recurrida en el sentido de declarar válida la asamblea general ordinaria impugnada y revocó la condena respecto a las prestaciones reclamadas.


SEGUNDO. Juicio de amparo. En contra de tal sentencia, ********** promovió juicio de amparo directo. Del juicio conoció el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, el que le asignó el registro **********. Seguido el trámite respectivo, dicho órgano dictó sentencia el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, en el sentido de negar el amparo solicitado.


TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme, **********, interpuso recurso de revisión el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis1. Por oficio de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis2, el tribunal colegiado del conocimiento remitió el recurso de revisión a este Alto Tribunal.


El cinco de abril de dos mil dieciséis3, el Presidente de esta Suprema Corte dictó auto en el que: i) tuvo por recibidos los escritos de interposición y agravios; y, ii) determinó desechar el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, en virtud de que no se cumplieron los requisitos que establecen los artículos 81, fracción II, y 86 de la Ley de Amparo, 10; fracción III y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


CUARTO. Recurso de reclamación. En contra del proveído de Presidencia de cinco de abril de dos mil dieciséis, ********** interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte el veintiuno de abril de dos mil dieciséis4.


Por auto de veintiséis de abril de dos mil dieciséis5, el Presidente de esta Suprema Corte tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, le asignó el registro 615/2016, y lo turnó al M.A.Z.L. de L. para su estudio y resolución.


Asimismo, el siete de junio del mismo año se dictó acuerdo por el que la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del presente asunto; y el treinta de agosto siguiente se tuvieron por hechas diversas manifestaciones vertidas por el tercero interesado.



C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia y oportunidad. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto6, el cual resulta procedente, pues se interpuso en contra de un auto emitido por el Presidente de esta Suprema Corte, por escrito y dentro del término legal para tal efecto7.


SEGUNDO. Elementos necesarios para resolver. En la demanda de amparo se señalaron como conceptos de violación, en resumen, los siguientes:


  • La resolución combatida trasgrede los artículos 1, 14, 16 y 17 Constitucionales; 1292, 1294 y 1297 del Código de Comercio. Al no valorarse de forma adecuada las pruebas exhibidas en su escrito inicial, como lo fue el acta constitutiva de la sociedad demandada, se declaró la validez del acta de asamblea. Agrega que, la responsable indebidamente sustentó el acto reclamado en el artículo 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en el sentido de que la convocatoria a la asamblea general ordinaria cumplió con los requisitos legales. Así pues, pasó por alto los derechos y prerrogativas conferidas a los socios en el acta constitutiva y restringió su derecho de audiencia y debida defensa, los que son principios constitucionales con supremacía ante la ley secundaria. Además, la autoridad responsable realizó un análisis aislado de los artículos 187 y 188 de la Ley General de Sociedades Mercantiles respecto del acta constitutiva, la que estima violada al no cumplirse lo estatuido.

  • La autoridad responsable viola sus garantías consagradas en los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales, al referir que no se trasgredían los estatutos de la persona moral y determinar que no constituye un requisito de procedibilidad que la exclusión de los socios sea solo ante el Consejo de Administración, pues en el acta constitutiva, sí se constituye como tal. De lo anterior, el Tribunal Unitario trasgrede el artículo 181, fracción XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

  • No se cumplieron con los requisitos estatutarios, al no establecer oportunamente como punto a tratar en la orden del día la exclusión de socios, pues tal asunto se incorporó hasta asuntos generales; por tanto, el tribunal de alzada prescindió de realizar un razonamiento hermenéutico, pues no puede ir en contra del pacto social ni del artículo 188 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, haciendo nugatorio su derecho a la garantía de audiencia y adecuada defensa. Añade que el tribunal unitario valoró de forma indebida el pacto social, pues en la convocatoria debe insertarse la orden del día en términos del diverso 168, fracción V del mismo ordenamiento legal; y, agregó que en caso de modificación al pacto social debe realizarse conforme al numeral 182, fracción XI, de dicho ordenamiento.

  • La autoridad responsable incorrectamente consideró que no fue posible incluir en los puntos de la orden del día la exclusión de los socios, pues la denuncia de hechos que dio origen a la misma, fue posterior a la convocatoria; dicha consideración no fue materia de la litis, por tanto, el fallo judicial no se apega al principio de congruencia y trasgrede el artículo 14 Constitucional, en relación con el 1077 del Código de Comercio.

  • La responsable omite el contenido de los artículos 1, 14, 16 y 17 constitucionales; 1194, 1196, 1237, 1292, 1293 y 1294 del Código de Comercio; 180, 181, 182, 183, 184, 185, 187, 188 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; y, 79 a 226 del Código Federal de Procedimientos...

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