Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 355/2016)

Sentido del fallo01/06/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha01 Junio 2016
Número de expediente355/2016
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.- 722/2014, RELACIONADO CON EL AD.-721/2014))

Rectangle 2 RECURSO DE INCONFORMIDAD 355/2016. [29]


RECURSO DE INCONFORMIDAD 355/2016.

inconforme: **********.





PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARia:

MARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT.




Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y

C.:

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintisiete de septiembre de dos mil trece ante la Secretaría Auxiliar de Amparos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, **********, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra el laudo de ocho de agosto de dos mil trece, dictado por la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, en el expediente laboral **********.

La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.

Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo directo al Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo Presidente, por acuerdo de catorce de mayo de dos mil catorce, admitió la demanda a trámite e integró el expediente número **********.

Seguidos los trámites del juicio, el veintiséis de febrero de dos mil quince, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa, para los efectos que se precisaron en la parte considerativa del fallo y que consistieron en:

1. Deje insubsistente el laudo reclamado.

2. Emita otro en el que siguiendo los lineamientos establecidos en la presente ejecutoria, serán motivo de reiteración:

2.1. Que ********** no acreditó la causa de rescisión señalada en artículo 51, fracción II de la Ley Federal del Trabajo.

2.2. La absolución decretada en el sentido del pago por indemnización constitucional, salarios vencidos, veinte días por año, horas extras y prima de antigüedad, dado que no prosperó la acción principal.

2.3. La procedencia de la condena a la demandada **********, a la entrega de las constancias de las aportaciones realizadas a favor de la trabajadora ante el INFONAVIT e IMSS y SAR, por el tiempo que duró la relación de trabajo.

2.4. La absolución decretada a **********, **********, **********, ********** y **********, en virtud de que entre el actor y éstos jamás existió contrato ni relación de trabajo alguno, ni de ninguna otra índole previstos en los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.

3. En la materia de concesión:

3.1. Deberá resolver fundada y motivadamente, analizando el material probatorio ofrecido por las partes sobre las prestaciones consistentes en tiempo extra, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y salarios devengados, tal y como fueron demandadas.”


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. Mediante oficio número ********** de fecha veinte de abril de dos mil quince, la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento, copia certificada del laudo emitido en esa misma fecha, en cumplimiento a la sentencia de amparo antes referida.

De esta manera, el veintidós de abril de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado de amparo, acordó el oficio antes mencionado y dio vista a la parte quejosa con el contenido del acuerdo así como del laudo correspondiente, para que dentro del plazo de diez días manifestara lo que a su derecho conviniera, el cual fue desahogado por el quejoso expresando su inconformidad con el cumplimiento dado.

Mediante resolución de ocho de julio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por cumplida en su totalidad la ejecutoria de amparo, toda vez que no advirtió exceso o defecto en la ejecución ni omisión en el estudio de alguna de las cuestiones ordenadas en la sentencia protectora.

TERCERO. Primer recurso de inconformidad. En contra de la determinación anterior, el quejoso **********, por propio derecho, interpuso escrito de inconformidad el diecinueve de agosto de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Una vez recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintiséis de agosto de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de inconformidad con el número 1004/2015, turnar el expediente al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y enviarlo a la Sala de su adscripción.

Seguidos los trámites del recurso, con fecha dos de diciembre de dos mil quince, la Segunda Sala dictó resolución en la que, tomando en consideración que del expediente de amparo directo **********, se desprende que el mismo se encuentra vinculado con el diverso **********, promovido por la demandada en el juicio laboral ********** y que dio origen a ambos juicios de garantías, ordenó la revocación de la resolución recurrida para el efecto que el Tribunal Colegiado del conocimiento, conforme a los lineamientos precisados, dictara la declaratoria de cumplimiento pertinente, de forma simultánea respecto de las sentencias emitidas en los amparos citados.

En consecuencia, con fecha quince de febrero de dos mil dieciséis, el Secretario de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, hizo constar que “se tiene a la vista el diverso juicio de amparo directo **********, promovido por **********, en el cual se impugnó el mismo acto que se reclama en el expediente en que se actúa, por lo que este Órgano jurisdiccional, por auto de catorce de mayo de dos mil catorce, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 73 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente y por analogía, determinó resolver ambos asuntos en forma simultánea. En esos mismos términos, este Órgano jurisdiccional mediante resolución de ocho de julio de dos mil quince, se pronunció respecto al cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo citado supra; y una vez transcurrido el término otorgado por el artículo 202 de la Ley de Amparo, mediante proveído de veinte de agosto de dos mil quince, se ordenó el archivo del juicio de amparo directo **********, como asunto concluido.”

En la misma fecha, el mencionado Tribunal Colegiado procedió a determinar en cumplimiento a lo ordenado por esta Segunda Sala, “si de acuerdo con las constancias que obran en autos, así como los efectos para los cuales se concedió el amparo solicitado por **********, en el juicio de amparo directo número **********, relacionado con el juicio de amparo en que se actúa, si el fallo protector se encuentra o no cumplido, o si la responsable incurrió en exceso o defecto en el cumplimiento”, concluyendo al respecto que “la ejecutoria de amparo de veintiséis de febrero de dos mil quince, se encuentra cumplida, en términos del párrafo tercero del artículo 196, de la Ley de Amparo vigente.”

CUARTO. Segundo recurso de inconformidad. En contra de la resolución anterior, con fecha del diez de marzo de dos mil dieciséis, el quejoso **********, por su propio derecho, interpuso, recurso de inconformidad ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, admitió el recurso de inconformidad, al que correspondió el número 355/2016; asimismo, ordenó turnarlo al M.A.P.D., al encontrarse relacionado con el recurso de inconformidad 1004/2015 y toda vez que deriva de los mismos juicios de amparo; así como enviarlo a la Sala a la que se encuentra adscrito.

Mediante proveído de diecinueve de abril de dos mil dieciséis, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala y se ordenó devolverlo al Ministro Ponente.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo 5/2013, dictado por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día veintiuno de mayo siguiente, toda vez que se promueve en contra de la resolución por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.

SEGUNDO. Procedencia y oportunidad. Es procedente el presente recurso de inconformidad en términos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la vigente Ley de Amparo, toda vez que se...

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