Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 35/2016)

Sentido del fallo08/06/2016 1. REMÍTANSE LOS AUTOS AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha08 Junio 2016
Número de expediente35/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 467/2014),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 235/2015))

AMPARO EN REVISIÓN 35/2016.



AMPARO EN REVISIÓN 35/2016.

QUEJOSa Y RECURRENTE: **********.

REVISIÓN ADHESIVA: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.



PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL VILLASEÑOR REYES.

Colaboró: V.A.O..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de junio de dos mil dieciséis.


VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo en revisión 35/2016


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO.- Por escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., **********, a través de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


AUTORIDADES RESPONSABLES


  • Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores,


  • Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la emisión y orden de publicación del referido Decreto.



ACTOS RECLAMADOS:



  • Del H. Congreso de la Unión se reclama la omisión legislativa consistente en específico en la omisión de establecer el destino, transición, mecánica o aplicación del crédito a que se refiere el tercer párrafo del artículo 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, que permitía aplicarlo contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio.


  • Asimismo, del H. Congreso de la Unión se reclama la discusión, aprobación y expedición de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, en lo particular, mi representada impugna el artículo 21, fracción II, apartado 2, de la citada Ley.



  • Del C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la omisión legislativa, consistente en la omisión de establecer el destino, transición, mecánica o aplicación del crédito a que se refiere el tercer párrafo del artículo 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, que permitía aplicarlo contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio.



  • Asimismo, del C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la discusión, aprobación y expedición de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, en lo particular, el artículo 21, fracción II, apartado 2, de la citada Ley.


  1. SEGUNDO.- La parte quejosa invocó como preceptos constitucionales violados los artículos 1, 14, 16, 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los diversos 21 y 29 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; precisó los antecedentes del asunto; y, expresó como conceptos de violación los que estimó pertinentes.


  1. TERCERO.- Por acuerdo de fecha veintiocho de abril de dos mil catorce, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., registró la demanda con el número **********; asimismo, requirió a la promovente para que en el término de cinco días indicará si las leyes cuya inconstitucionalidad combatía, las reclamaba por su sola vigencia en su carácter de autoaplicativas o con motivo de un acto concreto de aplicación, en su carácter de heteroaplicativas, supuesto éste en el que debería manifestar, especificando la fecha exacta, cuándo había sido el primer acto concreto de aplicación de los artículos impugnados y a qué autoridad se lo atribuía.


  1. Visto el escrito de la quejosa, ingresado el doce de mayo de dos mil catorce, por medio del cual pretendió cumplimentar el referido requerimiento, por acuerdo de trece de mayo de dos mil catorce, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., por considerar que la parte quejosa no desahogó en sus términos la prevención formulada, tuvo por no presentada la demanda de amparo.


  1. Inconforme con dicho acuerdo, mediante escrito presentado el veintiuno de mayo de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., el representante legal de la quejosa interpuso recurso de queja, del cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, de la misma residencia, el que por auto de Presidencia de tres de junio de dos mil catorce, lo admitió y registró el número de queja **********, y seguidos los trámites procesales, el tres de julio de dos mil catorce los magistrados integrantes de dicho Tribunal Colegiado dictaron sentencia en la que declararon fundado el recurso de queja.


  1. En cumplimiento a esa ejecutoria, mediante proveído de catorce de julio de dos mil catorce, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., admitió a trámite la demanda de amparo, proveyó respecto de las pruebas ofrecidas, solicitó a las autoridades responsables rendir su informe justificado, dio vista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, y señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, la cual se celebró el treinta de enero de dos mil quince, dictando sentencia el treinta de abril del mismo año, en la que determinó sobreseer en el juicio de amparo, por un lado, y negar la protección constitucional solicitada, por el otro.


  1. CUARTO.- Inconforme con tal resolución, el autorizado de la quejosa interpuso recurso de revisión, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. Asimismo, el Presidente de la República, por conducto de su delegado, promovió recurso de revisión adhesiva. El primero se tuvo por admitido mediante auto de veintitrés de junio de dos mil quince y, el segundo, por acuerdo de ocho de julio del mismo año, ambos con el número de expediente **********.


  1. QUINTO.- En sesión de dieciocho de diciembre de dos mil quince, los Magistrados integrantes del aludido órgano jurisdiccional dictaron sentencia a través de la cual determinaron:


  • Confirmar el sobreseimiento decretado en el considerando cuarto y resolutivo primero de la sentencia recurrida.


  • Dejar sin materia el recurso de revisión adhesiva.



  • Dejar a salvo la jurisdicción originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que determinara lo que considerara pertinente respecto a la constitucionalidad del artículo 21, fracción II, apartado “2” de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de dos mil trece, así como los agravios segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto expresados en la adhesión, encaminados a corroborar la constitucionalidad de la referida norma general.



  • Remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  1. SEXTO.- Por proveído de fecha veinte de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal, precisó que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumía su competencia originaria para conocer de los recursos de revisión interpuesto por el autorizado de la quejosa, así como la adhesión al recurso de revisión principal formulado por el delegado del Presidente de la República; quedando registrado bajo el expediente 35/2016; asimismo, indicó que se turnara el expediente a la Ministra Noma Lucía Piña Hernández y que se enviasen los autos a la Sala a la que se encontraba adscrita, a fin de que el Presidente de ésta dictara el acuerdo de radicación respectivo


  1. Por acuerdo de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó que el presente asunto se avocara a esta Sala, enviándolo a la Ministra Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto tercero, en relación con la fracción III del punto segundo del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 21, fracción II, apartado “2” de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de dos mil trece, y subsiste en esta instancia el problema de...

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