Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 626/2016)

Sentido del fallo10/05/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente626/2016
Fecha10 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 6/2015 (ANTES 592/2014)))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 626/2016









AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 626/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO josé ramón cossío díaz

SECRETARIo: H.V. TORRES




S U M A R I O




El presente asunto deriva del proceso penal a través del cual el Juez Tercero del Ramo Penal para la Atención de Delitos Graves de los Distritos Judiciales de Chiapa, Cintalapa y Tuxtla, con residencia en Cintalapa Chiapas, absolvió a ********** por los delitos de asociación delictuosa y trata de personas. Inconforme con dicha determinación, el Fiscal del Ministerio Público interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Penal Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, en el sentido de modificar la sentencia recurrida, declarándolo penalmente responsable del delito de trata de personas. En contra de lo anterior, el sentenciado promovió juicio de amparo directo el cual fue resuelto por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, mediante sentencia de tres de diciembre de dos mil quince, en el sentido de negar el amparo solicitado. Esta última resolución constituye la materia del amparo directo en revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo?

¿Las entidades federativas pueden legislar en materia de arraigo?

¿Es correcta la determinación del tribunal colegiado de convalidar una medida de arraigo emitida por un juez del fuero local, conforme al contenido y alcances del artículo 16 Constitucional?

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al diez de mayo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


La que resuelve los autos relativos al amparo directo en revisión 626/2016, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada en sesión de tres de diciembre de dos mil quince, por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito en el amparo directo 6/2015.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos del caso. De las constancias remitidas para resolver el presente medio de impugnación, se aprecia que el tribunal colegiado convalidó el que la responsable tuviera por demostrados los siguientes hechos:


  1. En el mes de noviembre de dos mil diez, ********** le ofreció trabajo a la menor ofendida ********** y la empezó a prostituir con diferentes personas a cambio de cierta cantidad de dinero, amenazándola con que si no aceptaba realizar dichos trabajos iba a dañar a su familia.


  1. El sentenciado le entregaba a la víctima por cada cliente que se atendía la cantidad de mil doscientos pesos en moneda nacional y su modo de operación con los socios consistía en ofrecer a las menores a su clientela (entre ellas la ofendida), y llevarlas a diferentes puntos de la ciudad en donde los mismos clientes pasaban por ellas y por lo regular las llevaban a los moteles “**********” o “**********”, ubicados en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez. Las menores eran vigiladas para que no acudieran a las autoridades a denunciarlos; al margen de que obligaban a la menor ofendida a drogarse y comercializar drogas con los clientes.


  1. Averiguación previa. Con motivo del suceso narrado, el agente del ministerio público inició la averiguación previa, que concluyó con el ejercicio de la acción penal.


  1. Causa penal. De la consignación conoció el Juez Tercero del Ramo Penal para la Atención de Delitos Graves de los Distritos Judiciales de Chiapa, Cintalapa y Tuxtla, con residencia en Cintalapa Chiapas, mismo que la registró y tramitó como causa penal ********** y posteriormente dictó sentencia absolutoria en favor de **********, por los delitos de asociación delictuosa y trata de personas que se dijeron cometidos, el primero, en agravio de la sociedad y el segundo, de la menor **********1.


  1. Apelación. Inconforme con la sentencia dictada en la primera instancia, el fiscal del ministerio público interpuso recurso de apelación2, del cual conoció la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Penal Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, mismo que radicó el asunto como toca penal **********, y el treinta de octubre de dos mil trece, dictó sentencia en la que modificó el fallo recurrido condenando al quejoso por el delito de trata de personas3.

II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Contra la determinación anterior, **********, promovió juicio de amparo directo del que correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito en el amparo directo 6/2015 (antes 592/2014)4. En la demanda se precisaron como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el numeral 8.1.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y, el artículo 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos5.


  1. Trámite del juicio de amparo. El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, registró la demanda con el número 6/2015 y la admitió a trámite6.


  1. Una vez substanciado el juicio de control constitucional, el Pleno del órgano colegiado dictó sentencia el tres de diciembre de dos mil quince, en la cual determinó negar el amparo al quejoso7.


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso **********, interpuso recurso de revisión por escrito presentado el quince de enero de dos mil dieciséis. Así, en acuerdo de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, el presidente del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación8.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una vez recibidos los autos, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cinco de febrero de dos mil dieciséis, ordenó su registro con el número 626/2016. Expuso que la Primera Sala debía conocer del asunto en atención a su materia en virtud de que de la revisión de los autos se advertía que desde la demanda de amparo se impugnaba, entre otras cuestiones, la ilegal detención del quejoso, así como la demora en su puesta a disposición ante el ministerio público, con base a una averiguación previa iniciada con motivo de una denuncia anónima que está relacionado con el tema “denuncia anónima”. Su validez constitucional para iniciar la averiguación previa ante el ministerio público9.


  1. El trece de abril de dos mil dieciséis, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del recurso de revisión y envió los autos al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución10.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/201311 del Pleno de este Alto Tribunal. Ello, porque dicho medio de impugnación se interpone en contra de una sentencia de amparo directo, emitida por un tribunal colegiado de circuito, donde se abordan temas de constitucionalidad.


  1. Además, resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en virtud de que su resolución no reviste un interés excepcional.


IV. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida fue notificada de manera personal al quejoso el catorce de diciembre de dos mil quince, y surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el quince del mismo mes. De manera que el plazo de diez días para interponer el recurso, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del cuatro al quince de enero de dos mil dieciséis. D. descontar del plazo del dieciséis de diciembre de dos mil quince al uno de enero de dos mil dieciséis, por corresponder al segundo periodo vacacional del tribunal colegiado y los días dos, tres, nueve y diez por sábados y domingos; ello, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. En ese orden de ideas, si el escrito de revisión se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de...

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