Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 621/2016)

Sentido del fallo10/08/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente621/2016
Fecha10 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-5/2015 (ANTES 142/2015),RELACIONADO CON EL 4/2015 (ANTES 115/2015)))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 621/2016.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 621/2016

QUEJOSO: COMISIÓN FEDERAL ELECTRICIDAD

INCONFORME: ********** (TERCERO INTERESADO)


PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO: M.O.S. CONTRERAS


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diez de agosto de dos mil dieciséis.


VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad 621/2016, interpuesto en contra del acuerdo de cinco de abril de dos mil dieciséis, dictado por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, en el juicio de amparo directo A.D. **********.


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinte de enero de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, con sede en Tuxtla Gutiérrez Chiapas, **********, apoderado de la Comisión Federal de Electricidad, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto, identificados a continuación:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  • Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

  • Juzgado Tercero de Distrito, con residencia en Tapachula de Córdova y O., Chiapas.

ACTO RECLAMADO:


  • La sentencia de cinco de enero de dos mil quince, dentro del toca civil de apelación **********.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de diez de febrero de dos mil quince1, el P. del entonces Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, dio cuenta con el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del mismo circuito, en el que transcribió el contenido del proveído de cuatro del mes y año en cita dentro del juicio de amparo directo **********, en la cual se abstuvo de conocer de la demanda de amparo al advertir que tenía relación con el amparo promovido por **********, parte actora del juicio de origen, que combatía el mismo acto reclamado, por lo que ordenó se enviara la demanda y sus anexos al Cuarto Tribunal Colegiado de referencia, aceptando éste la competencia para conocer de la citada demanda.


  1. Por auto de presidencia de once de febrero de dos mil quince2, el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, admitió a trámite la demanda de que se trata, la que quedó registrada con el número AD-**********.


  1. El veintitrés de febrero de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito el tercero interesado a través de su mandatario judicial promovió demanda de amparo adhesivo y el veinticuatro siguiente fue turnado al entonces Cuarto Tribunal Colegiado del mismo circuito, quien a su vez la admitió el cinco de marzo de dos mil quince.


  1. Seguidos los trámites de ley, en sesión de catorce de enero de dos mil dieciséis, el citado tribunal colegiado, por una parte negó el amparo adhesivo al tercero perjudicado, y por otra, concedió la protección constitucional a la parte quejosa para los efectos siguientes:


“…

  1. Deje insubsistente la sentencia reclamada.

  2. En su lugar emita otra, en la que siguiendo los lineamientos establecidos en esta ejecutoria, valore las pruebas ofrecidas por el organismo demandado, aquí quejoso, consistentes en:

  1. Las declaraciones testimoniales rendidas por **********.

  2. El informe rendido por el Residente de la Zona de la Coordinación de Proyectos de Transmisión y Transformación, Residencia Regional Península, Residencia de Obra Tabasco-Chiapas.

  3. El dictamen pericial en materia de Instalaciones y Conducciones Eléctricas de Líneas de Substransmisión y Líneas de Distribución, emitido por el perito **********.

  1. Hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción se pronuncie respecto de la excepción de prescripción opuesta por la demandada.

  1. Finalmente, de considerar que no se acreditó la excepción perentoria referida, el tribunal responsable, de oficio deberá analizar en el presente asunto, si se acreditan los elementos constitutivos de la acción indemnizatoria ejercida por **********...”3


  1. TERCERO. Procedimiento de ejecución. En cumplimiento a la sentencia protectora, mediante oficio número 18 de tres de febrero de dos mil dieciséis,4 la Secretaria del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, informó que en la misma fecha dictó un acuerdo en el que dejó insubsistente la resolución reclamada.

  2. Por oficio con número 24 de ocho de febrero de dos mil dieciséis, la Secretaria del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito en cumplimiento a la ejecutoria de amparo envió copias certificadas de la resolución dictada el ocho de febrero del mismo año.5


  1. Mediante acuerdo de diez de febrero de dos mil dieciséis,6 el tribunal colegiado del conocimiento ordenó dar vista a las partes para que dentro del término de diez días expresaran lo que a sus intereses correspondiera.


  1. Ante la falta de respuesta a la vista señalada a las partes, el cinco de abril de dos mi dieciséis,7 el tribunal colegiado dictó resolución en la que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. CUARTO. Interposición y trámite de la inconformidad. Inconforme con la decisión anterior, el veintinueve de abril de dos mil dieciséis,8 la tercera interesada interpuso recurso de inconformidad ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el que remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos legales conducentes.


  1. QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte. Por acuerdo de diez de mayo de dos mil dieciséis,9 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, el que quedó registrado con el número 621/2016 y lo turnó a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, remitiendo los autos a la Primera Sala para que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


  1. SEXTOQUINTO. Radicación por la Sala. En proveído de diecisiete de junio de dos mil dieciséis10, el Presidente de la Primera Sala acordó el avocamiento del recurso y ordenó la remisión de los autos a la ponencia de la Ministra.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo Plenario ********** del Pleno de este Alto Tribunal, porque se promueve en contra del acuerdo dictado por un Tribunal Colegiado de Circuito que declaró cumplida una sentencia de amparo.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la parte tercero interesado quedó notificado del acuerdo impugnado por medio de lista el doce de abril de dos mil dieciséis11; notificación que surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el trece del mismo mes y año; así que el término de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del catorce de abril al cuatro de mayo de dos mil dieciséis, debiéndose descontar los días dieciséis, diecisiete, veintitrés, veinticuatro y treinta de abril, así como el uno de mayo del citado año; por ser inhábiles. Por tanto, si el recurso de inconformidad se presentó el veintinueve de abril de dos mil dieciséis, es de concluirse que su presentación fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso se interpuso por parte legítima, al haberlo signado **********, tercero interesado en el juicio de amparo.


  1. CUARTO. Procedencia. El medio de impugnación es procedente, en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, habida cuenta que se interpone en contra de la determinación del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, de cinco de abril de dos mil dieciséis, mediante la que declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. QUINTO. Materia de la inconformidad. La resolución de cinco de abril de dos mil dieciséis, en la que el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del conocimiento tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo A.D. **********, consistió en que:


“…

Pues bien, en estricto cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Circuito en el juicio de amparo directo **********, se considera que los agravios propuestos por la apelante son infundados, lo que deriva de valorar los medios de prueba que se mencionan en los argumentos antes expuestos, considerándose que el derecho procesal es el instrumento que sirve para la observancia efectiva...

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