Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 622/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha30 Noviembre 2016
Número de expediente622/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 250/2015))

RRectángulo 1 ECURSO DE INCONFORMIDAD 622/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 622/2016

quejoso y RECURRENTE: **********




ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIA: lorena goslinga remírez




s u m a r i o



El presente medio de impugnación tiene como antecedente la sentencia condenatoria dictada el veintisiete de febrero de dos mil quince por la Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Coatepec, Veracruz, en contra de **********, a quien declaró penalmente responsable por la comisión del delito de violación, por lo que le impuso una pena de prisión de doce años y multa de $3,069.00 (tres mil sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.). El sentenciado y su defensor interpusieron recurso de apelación del cual conoció la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz. El veintinueve de abril de dos mil quince, dicha Sala resolvió modificar la sentencia apelada por lo que hace a las sanciones impuestas, por ello le impuso una pena de prisión de diez años, diez meses y multa de treinta días. ********** promovió juicio de amparo directo, el cual fue resuelto el diecisiete de diciembre de dos mil quince por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito en el sentido de conceder el amparo solicitado. La Sala penal responsable emitió nueva sentencia en acatamiento al fallo protector. El Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia dictada en cumplimiento, por resolución de once de abril de dos mil dieciséis. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


C U E S T I O N A R I O


¿Resultan aptos los argumentos hechos valer por el recurrente para combatir la resolución impugnada? ¿Es legal el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de treinta de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad 622/2016, interpuesto por **********, en contra de la resolución de once de abril de dos mil dieciséis, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en la que se declaró cumplido el fallo protector dictado en el juicio de amparo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El presente medio de impugnación tiene como antecedente la sentencia condenatoria dictada dentro de la causa penal ********** el veintisiete de febrero de dos mil quince por la Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Coatepec, Veracruz, en contra de **********, a quien declaró penalmente responsable por la comisión del delito de violación cometido en contra de **********, por lo que le impuso una pena de prisión de doce años y multa de $3,069.00 (tres mil sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.).


  1. El sentenciado, por conducto de su defensor, interpuso recurso de apelación en contra de la aludida sentencia de primer grado, del cual conoció la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz. El veintinueve de abril de dos mil quince, dentro de los autos del toca ********** dictó sentencia en la que determinó modificar el fallo apelado1. Por tanto, le impuso en definitiva una pena de prisión de diez años, diez meses y multa de treinta días.


  1. Juicio de amparo directo. ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución que antecede, el cual fue resuelto el diecisiete de diciembre de dos mil quince por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito (expediente **********), en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada.

  2. Los efectos de la concesión consistieron en que la Sala responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y en su lugar emitiera otra en la que, al atender los lineamientos establecidos en esa ejecutoria, prescindiera de otorgar eficacia probatoria alguna a la confesión ministerial rendida por el inculpado el veintisiete de junio de dos mil trece y las demás pruebas obtenidas directa o indirectamente de la ilegal detención de aquél. Una vez hecho lo anterior, con base en el restante material probatorio, con plenitud de jurisdicción, de manera fundada y motivada resolviera lo que en derecho correspondiera.


  1. Trámite de cumplimiento de la sentencia de amparo. Por auto de veinticuatro de diciembre de dos mil quince, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito requirió a la autoridad responsable, para que en un plazo de quince días diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo.2


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio 02013, el Secretario de Acuerdos de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, remitió al Tribunal Colegiado copia certificada de la resolución de dieciocho de enero de dos mil dieciséis emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por lo que en auto de veintidós de enero de dos mil dieciséis4 el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito ordenó dar vista a las partes por un término de diez días para que manifestaran lo que a su derecho convenga.


  1. Agotado el plazo de la vista referida, sin que las partes hubieren formulado alguna manifestación, el Tribunal Colegiado determinó que el fallo protector se encontraba cumplido, mediante resolución de once de abril de dos mil dieciséis.5


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. En contra de la resolución antes indicada, el quejoso interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el veintisiete de abril de dos mil dieciséis ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, cuyo P. ordenó6 enviar, junto con los autos del juicio de amparo directo, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de presidencia de diez de mayo de dos mil dieciséis, se admitió el recurso de inconformidad y se registró con el número 622/2016. De igual forma, se ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, así como enviar los autos a la Sala de su adscripción, para el trámite de radicación respectivo, lo cual se realizó por acuerdo del Presidente de esta Primera Sala de uno de julio de dos mil dieciséis.7


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Número 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;8 toda vez que se promueve en contra de la resolución por la que un Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por cumplida una sentencia de amparo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El escrito de impugnación se presentó de manera oportuna, ya que a la parte quejosa le fue notificada la resolución recurrida personalmente el viernes veintidós de abril de dos mil dieciséis,9 por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes veinticinco del mes y año en cita. Así, el plazo de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes veintiséis de abril al martes diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, debiéndose descontar los días treinta de abril, uno, siete, ocho, catorce y quince de mayo, por ser sábados y domingos, respectivamente, así como el jueves cinco de mayo de dos mil dieciséis por ser inhábil. Lo anterior, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Por tanto, si el quejoso interpuso el presente recurso de inconformidad el miércoles veintisiete de abril de dos mil dieciséis, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito,10 entonces su presentación fue oportuna.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Cuestiones necesarias para resolver. Para un mejor entendimiento del asunto, a continuación se sintetizan las consideraciones de la resolución recurrida y los agravios hechos valer por el recurrente.


  1. Resolución impugnada. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito consideró cumplida la sentencia de amparo por lo siguiente:


  • En principio destacó que se les dio vista a las partes con la copia de la sentencia emitida por la Sala responsable en cumplimiento sin que hubieren hecho manifestación alguna al respecto. Luego, el Tribunal Colegiado relató los efectos de la concesión del amparo, así como las actuaciones llevadas a cabo por la autoridad responsable para dar cumplimiento al fallo protector ―las cuales ya han sido narradas en el...

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