Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 348/2016)

Sentido del fallo01/06/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha01 Junio 2016
Número de expediente348/2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.- 962/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 348/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 348/2016 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIA: M.A.S.M.

COLABORÓ: J.F.R.O.



Vo. Bo.

MINISTRO.

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al uno de junio de dos mil dieciséis.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

C..



PRIMERO. Promoción de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el siete de agosto de dos mil quince, **********, a través de su representante legal, promovió demanda de amparo en contra del laudo dictado el ocho de junio de dos mil quince por la Junta Especial Número Catorce de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, dentro del expediente laboral **********.


El quejoso consideró violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1°, 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, 10 y 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como 8° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De igual forma, señaló los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Asimismo, señaló como terceros interesados a **********, **********, ********** y **********.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El conocimiento del asunto correspondió al Cuarto Tribunal Colegido en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Por acuerdo del treinta de septiembre de dos mil quince, el presidente de dicho órgano jurisdiccional admitió a trámite la demanda y registró el asunto bajo el número de expediente D.T. **********.


Seguidos los trámites correspondientes, en sesión del veinticuatro de noviembre de dos mil quince se dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Mediante escrito promovido el cinco de enero de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el quejoso presentó recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo.


CUARTO. Acuerdo de desechamiento. A este escrito recayó acuerdo del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, en el que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asignó al recurso de revisión el número de expediente ********** y lo desechó al considerar que no cumplía con los requisitos para su procedencia.


QUINTO. Trámite del recurso de reclamación. El quejoso interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de desechamiento.


En proveído del siete de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso y lo registró con el número de expediente 348/2016. Asimismo, lo turnó a la Ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto.


SEXTO. Avocamiento del recurso de reclamación. Mediante acuerdo del siete de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de reclamación1.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente2 y por parte legitimada para ello3.


TERCERO. Antecedentes. Los antecedentes relevantes del presente asunto son los que a continuación se relatan.


1. El uno de febrero de dos mil doce, ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, ********** demandó de **********, **********, ********** y **********, el cumplimiento del contrato de trabajo, los salarios caídos, desde la fecha del despido hasta aquélla en que se cumpla el laudo en su totalidad, así como demás prestaciones.


2. El veintiocho de febrero de dos mil catorce, la Junta Especial Número Catorce de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal dictó laudo en el que resolvió lo siguiente.


PRIMERO. La parte actora acreditó parcialmente su acción; **********, justificó parcialmente sus excepciones y defensas hechas valer; **********, sí justificó sus excepciones y defensas; a **********, y **********, se les tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo.

SEGUNDO. Se condena a **********, a pagar a **********, la cantidad de $********** (**********), por concepto de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo; a inscribir al actor de manera retroactiva ante el INFONAVIT y AFORE, a entregarle las constancias que así lo acrediten, así como una constancia de servicios en los términos precisados en la parte considerativa de la presente resolución. Se dejan a salvo los derechos del actor por lo que hace al reparto de utilidades, y se absuelve a la mencionada demandada de reinstalar al actor y pagarle las demás prestaciones que le fueron reclamadas en el presente juicio.

TERCERO. Se absuelve a **********, **********, y **********, de pagar a **********, todas las prestaciones que les fueron reclamadas en el presente juicio.


3. Inconforme con el laudo anterior, ********** promovió demanda de amparo, de la que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo presidente la registró bajo el número DT.- **********, y turnó al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, para el dictado de la sentencia correspondiente.


En sesión de dieciséis de abril de dos mil quince, el tribunal colegiado concedió el amparo, para que la junta realizara lo siguiente:


a) Deje insubsistente el laudo reclamado;

b) Ordene reponer el procedimiento; se pronuncie sobre el ofrecimiento del empleo que hizo la patronal **********; requiera al trabajador para que manifieste si acepta o no tal ofrecimiento, con los apercibimientos que legalmente correspondan, debidamente fundados y motivados y, de ser el caso, señale nueva fecha y hora para llevar a cabo la reinstalación del trabajador en su centro de trabajo;

c) Deje insubsistente la determinación de diecisiete de junio de dos mil trece, en la parte en que hace efectivo el apercibimiento efectuado al ahora quejoso mediante acuerdo de cuatro de abril de ese mismo año, así como este último proveído, en cuanto apercibe al actor en el sentido de que en caso de no encontrarse los documentos originales a cotejar, ofrecidos en el inciso I, apartados a) y b), de su escrito de ofrecimiento de pruebas, se decretaría la deserción de ese medio de perfeccionamiento y, analice nuevamente el resultado de la diligencia de veintinueve de mayo de dos mil trece, pero en función del apercibimiento realizado en el auto de admisión de pruebas, emitido el diez de diciembre de dos mil trece.

d) En su oportunidad, emita un nuevo laudo en el que por un lado, reitere lo que no fue materia de concesión y por otro, conforme a los lineamientos pronunciados en la presente ejecutoria, prescinda de considerar que es procedente absolver a los demandados ********** y **********, en virtud de que la diversa demandada **********, admitió la existencia de la relación de trabajo; y, tomando en consideración el resultado de la diligencia de reinstalación, califique nuevamente el ofrecimiento del empleo, y se pronuncie sobre las prestaciones reclamadas por el actor.


4. Posteriormente y sustanciado el procedimiento, la junta dictó un nuevo laudo el ocho de junio de dos mil quince, en el que resolvió lo siguiente:


PRIMERO.- Se deja sin efectos el laudo de fecha veintiocho de febrero de 2014, en cumplimiento a la ejecutoria emitida en el juicio de Amparo Directo radicada con el número DT.-********** auxiliar **********, por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro auxiliar de la Novena Región, remitido a través del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, concedió el amparo para el efecto (sic).

SEGUNDO.- La parte actora acreditó parcialmente su acción; **********, justificó parcialmente sus excepciones y defensas hechas valer; **********, sí justificó sus excepciones y defensas; a ********** y a **********, se les tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo.

TERCERO.- Se condena solidaria y mancomunadamente a **********, ********** y **********, a pagar a **********, la cantidad de: $********** (**********), por concepto de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo; a inscribir al actor de manera retroactiva ante el INFONAVIT y AFORE, a entregarle las constancias que así lo acrediten, así como una constancia de servicios en los términos precisados en la parte considerativa de la presente resolución. Se dejan a salvo los derechos del actor por lo que hace al reparto de utilidades, y se absuelve a la mencionada demandada de reinstalar al...

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