Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 647/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente647/2016
Fecha26 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-359/2015, RELACIONADO CON EL DC.-360/2015))




RECURSO DE INCONFORMIDAD 647/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 647/2016

quejoso: **********



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: F.C.V.

elaboró: claudia sánchez jaramillo




Vo. Bo.

Ministro:






Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.


S E N T E N C I A


Cotejó



Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 647/2016, interpuesto por **********, en contra de la resolución de cuatro de abril de dos mil dieciséis, por la cual el Decimosegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito declaró cumplida la ejecutoria de cinco de febrero del referido año, dictada en el juicio de amparo directo ********** (relacionado con el A.D. **********).


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


De acuerdo a los datos que se desprenden de autos consta que:


  1. **********, mediante escrito presentado el siete de enero de dos mil catorce, demandó en la vía ordinaria civil de **********, ********** y **********, las siguientes prestaciones:


  1. La restitución de posesión de bien inmueble

  2. La fijación de caución a los codemandados que garantice su abstención de volver a despojar del bien inmueble

  3. Daños y perjuicios causados

  4. Pago de gastos y costas


  1. Una vez admitida la demanda y registrada con el número **********, el J. Tercero de lo Civil del Distrito Federal, ordenó correr traslado y emplazar a los codemandados.


  1. En acuerdo de veinticinco de febrero del dos mil catorce, el juez tuvo al actor desistiéndose de la demanda respecto de **********.


  1. Seguidos los trámites de ley, el doce de diciembre de dos mil catorce, el J. dictó sentencia en la que condenó a los codemandados a la restitución de la posesión del bien inmueble, al pago de caución que garantizara su abstención de volver a despojar al actor, se les absolvió respecto del pago de daños y perjuicios y no se hizo especial condena en costas.


  1. En contra de lo anterior, el actor y los codemandados, respectivamente interpusieron recursos de apelación. La Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó sentencia el veinte de marzo de dos mil quince en los tocas ********** y **********, mediante la cual modificó la sentencia recurrida y condenó a la parte demandada al pago de costas en esa instancia.


  1. En contra de dicha determinación **********, promovió juicio de amparo, el cual quedó radicado en el Decimosegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, registrándolo con el número de expediente ********** (relacionado con el D.A. **********). En sesión de cinco febrero de dos mil dieciséis, concedió el amparo para los siguientes efectos:


[…]


Deje insubsistente la sentencia reclamada, y

En su lugar emita otra en la que reitere lo que no es materia de la concesión y condene en forma genérica al pago de daños y perjuicios, dejando su cuantificación para ejecución de sentencia, y

Resuelva con plenitud de jurisdicción, lo que estime procedente conforme a derecho”.


  1. En acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, el P. del Tribunal del conocimiento recibió oficio por el que la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México informó que dejó insubsistente la sentencia reclamada dictada en los tocas ********** y **********.


  1. El uno de marzo de dos mil dieciséis, la Sala responsable dictó nueva sentencia en la que modificó la recurrida, condenando a los demandados al pago de daños y perjuicios causados a partir del nueve de diciembre de dos mil trece, y hasta la fecha en que se restituyera la posesión que ejercía el actor respecto del bien inmueble materia del debate, lo que se cuantificaría en ejecución de sentencia, conforme a las bases establecidas en la resolución.


  1. El cuatro de abril de dos mil dieciséis el órgano jurisdiccional declaró cumplida la sentencia de amparo.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


Mediante escrito presentado el cuatro de mayo de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el quejoso **********, interpuso el presente recurso de inconformidad.


El doce de mayo siguiente, el P. de este Alto Tribunal admitió a trámite el mencionado recurso, ordenó su registro bajo el número 647/2016 y turnó los autos al Ministro A.Z.L. de L. para que formulara el proyecto de resolución relativo.


Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de nueve de junio de dos mil dieciséis, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., para la elaboración del proyecto de resolución y diera cuenta de él, a esta Primera Sala.


  1. COMPETENCIA


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la actual Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Tercero y Octavo, fracción I, del Acuerdo General Plenario 5/2013, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente medio de impugnación, ya que se interpuso en contra de un auto que declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, misma que causó ejecutoria con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la citada Ley de Amparo.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


El recurso que nos ocupa es procedente y se interpuso en tiempo, en virtud de que la notificación del auto recurrido fue realizada mediante comparecencia de la autorizada de la parte quejosa el quince de abril de dos mil dieciséis1, surtiendo sus efectos el día siguiente, es decir, el dieciocho de ese mes y año, por lo que el plazo de quince días para hacerlo valer transcurrió del diecinueve de abril al diez de mayo de dos mil dieciséis, debiéndose descontar del plazo los días veintitrés, veinticuatro y treinta de abril, así como el uno de mayo del presente año, por corresponder a sábados y domingos, así como cinco de mayo de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


De esta forma, si el escrito de inconformidad se presentó el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, su presentación resulta oportuna.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


Agravios. La parte quejosa expresó en síntesis, los siguientes razonamientos:


  • Que no se tomó en cuenta todos los razonamientos vertidos en el considerando sexto de la sentencia de amparo, al momento de cumplimentarla, ya que al tener por acreditado el despojo, consecuentemente debe acreditarse la causa eficiente en que descansa el pago de daños y perjuicios sufridos como consecuencia del despojo, dado que se le privó del disfrute del bien inmueble, de los muebles, de los servicios contratados y de la ganancia lícita del mismo.


  • Que desde la demanda inicial presentada al J. de Primera Instancia se hizo de su conocimiento la privación del uso y disfrute de diversos bienes muebles propiedad del quejoso, entre los que destacan automóvil, computadoras, impresoras, copiadora, diversos muebles de oficina, así como documentos propios y de clientes y la circunstancia de que había rentado un cubículo del inmueble a otra persona.



  1. ESTUDIO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


Esta Primera Sala advierte que la cuestión que debe resolverse en el presente recurso de inconformidad, consiste en determinar si es legal o no la resolución de cuatro de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Decimosegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por la cual se consideró que se tenía cumplida la ejecutoria dictada en el amparo directo **********2.

Previo al estudio respectivo, se debe señalar que la Ley de Amparo vigente, en su título tercero, contiene las disposiciones que regulan el procedimiento de cumplimiento de las ejecutorias pronunciadas en los juicios de amparo, de lo que se desprende la exigencia de que éstas se cumplimenten en todos sus términos estableciendo así un procedimiento específico para lograr el debido cumplimiento, en su totalidad.


Esta Primera Sala observa que los agravios del inconforme son...

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