Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 627/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente627/2016
Fecha09 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP-273/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 627/2016.Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 627/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de noviembre de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 627/2016, interpuesto por **********, por conducto de su autorizado **********, en contra de la resolución de trece de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante la cual declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


El veintiséis de abril de dos mil once, el Juez Quincuagésimo Sexto Penal del Distrito Federal, hoy de la Ciudad de México, dentro de los autos de la causa penal número **********, dictó sentencia condenatoria en contra de **********, al considerarlo penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio calificado en agravio de **********, por lo que se le impuso una pena de veintisiete años, seis meses de prisión; lo condenó al pago de la reparación del daño moral y material por la cantidad total de $**********, se le negaron la sustitución de la pena de prisión así como la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se suspendieron sus derechos políticos.


En contra de esa resolución, el sentenciado, su defensa oficial y el agente del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, el cual fue admitido y registrado bajo el toca número **********, por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien previo el trámite de ley, el trece de julio de dos mil once, lo resolvió, determinando modificar la sentencia recurrida en los puntos resolutivos primero, segundo y tercero.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con la anterior determinación, **********, por propio derecho, 1 solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy de la Ciudad de México.



Acto Reclamado:


La sentencia dictada el trece de julio de dos mil once, dentro del Toca Penal de Apelación **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 20 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció de la demanda de amparo el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Presidente por auto de uno de julio de dos mil quince,2 la admitió y registró bajo el número **********; tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, constancias de emplazamiento de los terceros interesados **********; el toca número **********, la causa penal número **********, por lo que dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Seguido el trámite procesal correspondiente, en sesión de veintinueve de octubre de dos mil quince,3 el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado a la parte quejosa, para los efectos siguientes:

“…que la Sala responsable:

1. Deje insubsistente la sentencia reclamada.

2. Emita el acuerdo en el cual ordene reponer el procedimiento de segunda instancia.

3. Señale día y hora para la celebración de la audiencia de vista, en un plazo no menor de tres días contados a partir de su legal notificación a las partes, para que el defensor que sea designado por el sentenciado, esté en posibilidades de preparar su adecuada defensa.

4. N. oportunamente lo relativo a las partes respecto a esa diligencia, con los apercibimientos de ley correspondientes, esto es, se les haga saber al Ministerio Público y a la defensa del quejoso, la obligación que tienen de estar presentes en dicha diligencia y si lo estiman conveniente manifiesten lo que a sus intereses convenga, con independencia de los escritos de agravios que respectivamente hubiesen formulado, en su caso y,

5. Hecho lo cual, continué con la secuela procesal hasta dictar la sentencia que corresponda al solicitante de amparo, esto es, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda, en el entendido que, con apego al principio non reformatio in peius, no se podrá agravar la situación jurídica del solicitante de garantías, es decir, lo resuelto en la sentencia reclamada.

...”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable en cumplimiento a la sentencia de amparo, mediante diversos oficios informó lo siguiente:


  • Oficio número 5331, de fecha diez de noviembre de dos mil quince,4 mediante el cual remitió copia certificada del acuerdo dictado en la misma fecha, en el que se advierte que dejó insubsistente la sentencia reclamada de trece de julio de dos mil once, así como la audiencia de vista celebrada el veintisiete de mayo del año en cita y ordenó la reposición del procedimiento, a efecto de que se llevara a cabo de nueva cuenta la audiencia de vista.


  • Oficio número 5536 de fecha veintitrés de noviembre de dos mil quince,5 al cual adjuntó copia certificada de la notificación a las partes del acuerdo de fecha diez de noviembre del año en cita, de un escrito signado por el quejoso, a través del cual revocó todo nombramiento hecho con anterioridad y designó nuevos defensores, de la aceptación de cargo del defensor particular nombrado, del proveído mediante el cual se reprogramó la fecha de la audiencia de vista, sus respectivas notificaciones y la audiencia de vista celebrada el veintitrés de noviembre de dos mil quince.


  • Oficio número 5627 de fecha veintisiete de noviembre de dos mil quince,6 a través del cual, la responsable remitió copia certificada de la resolución dictada en esa misma fecha.


Constancias las anteriores con las que el órgano colegiado, ordenó dar vista a las partes a fin de que manifestaran lo que a su derecho legal correspondiera y, una vez transcurrido el término de ley y desahogada la vista por la parte quejosa, por resolución de doce de febrero de dos mil dieciséis,7 se determinó que no estaba debidamente cumplida la sentencia de amparo, porque la responsable omitió pronunciarse respecto de la totalidad de los agravios hechos valer por el amparista, no obstante de haber sido uno de los lineamientos de la ejecutoria de mérito, por lo que requirió nuevamente a la Sala responsable para que dentro del término de tres días diera cumplimiento a la misma.


Posteriormente, por oficio número 963 de fecha diecisiete de febrero de dos mil dieciséis,8 la responsable remitió copia certificada de la sentencia dictada en esa misma fecha, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo protector; constancias con las que se ordenó dar vista a las partes y, una vez transcurrido el término de ley y desahogada ésta por el quejoso, por resolución de trece de abril de dos mil dieciséis,9 se declaró totalmente cumplida la ejecutoria de amparo, sin exceso ni defecto.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación la parte quejosa por conducto de su autorizado, interpuso recurso de inconformidad, mismo que por auto presidencial de veintisiete de abril de dos mil dieciséis,10 el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 202, de la Ley de Amparo, ordenó se remitiera junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para la substanciación del mismo.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de diez de mayo de dos mil dieciséis, admitió y registró el asunto bajo el número 627/2016 y turnó el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de trece de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte...

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