Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 249/2016)

Sentido del fallo22/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha22 Junio 2016
Número de expediente249/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 389/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

rRectangle 2 ecurso de INCONFORMIDAD 249/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 249/2016.

QUEJOSO E INCONFORME: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: R.A.S.D..



Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de junio de dos mil dieciséis.


V I S T O S, para resolver los autos del recurso de inconformidad 249/2016, promovido en contra del auto de catorce de enero de dos mil dieciséis, emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo civil **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el once de junio de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de G., ********** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad responsable y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:

  • Segunda Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de G..


Acto Reclamado:

  • La resolución definitiva de quince de mayo de dos mil quince, emitida por la autoridad responsable, misma que resolvió el toca civil **********.


SEGUNDO. Derechos violados. La parte quejosa invocó como derechos violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, cuyo P. la admitió a trámite mediante proveído de catorce de julio de dos mil quince y ordenó su registro con el número **********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veintiuno de octubre de dos mil quince, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió amparar al quejoso.


CUARTO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio **********, la sala responsable informó el cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remitiendo copia certificada de la resolución de once de noviembre de dos mil quince, en la que se dejó insubsistente la sentencia de quince de mayo de dos mil quince y se dictó una nueva dentro del toca civil **********, a efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria de veintiuno de octubre de dos mil quince.


Asimismo, el Tribunal Colegiado, mediante proveído de trece de noviembre de dos mil quince, ordenó notificar personalmente a las partes el cumplimiento dado por la autoridad responsable para que dentro del término de diez días expresaran lo que a su derecho convenga. Al respecto, la parte quejosa desahogó la vista mediante escrito de primero de noviembre de dos mil quince, el cual se acordó mediante proveído de dos de diciembre de dos mil quince.


Finalmente, mediante proveído de catorce de enero de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó que la autoridad responsable cumplió con la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, **********, promovió recurso de inconformidad mediante escrito presentado el nueve de febrero de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito y, el dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, se ordenó el envío del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de inconformidad y ordenó registrarlo con el número 249/2016, asimismo, turnar el asunto para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., y remitir los autos a esta Primera Sala.


Por acuerdo de diecinueve de abril de dos mil dieciséis, el P. de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo vigente; 11 fracción V y 21 fracción XI, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo aplicable.


  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado por lista al quejoso, el lunes veinticinco de enero de dos mil dieciséis.1

  • La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el martes veintiséis de enero de dos mil dieciséis; y el plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del miércoles veintisiete de enero al miércoles diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, descontándose del plazo los días treinta y treinta y uno de enero, seis, siete, trece y catorce de febrero, todos de dos mil dieciséis, por ser inhábiles al ser sábados y domingos de conformidad con lo que establecen los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, debe descontarse el primero de febrero por ser día de descanso obligatorio, al ser el primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero, conforme al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

  • El escrito de agravios se presentó en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Circuito, el nueve de febrero de dos mil dieciséis; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.2


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. El catorce de enero de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito declaró cumplida la sentencia de amparo, en tanto apreció que la autoridad responsable dejó insubsistente la resolución materia de la tutela constitucional y, en cumplimiento, emitió otra en la que examinó lo relativo a la excepción de falta de legitimación en la causa de la parte actora, así como sobre los requisitos inherentes a la acción reivindicatoria materia del sumario de origen, verificando la identidad del bien inmueble en controversia, al tenor de los agravios materia del recurso de apelación y conforme a los lineamientos expuestos en el último considerando de la ejecutoria de amparo.


Por su parte, el órgano colegiado dio cuenta con los argumentos manifestados por el quejoso en su escrito de desahogo de vista respecto del cumplimiento de la ejecutoria de amparo por la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de G. y concluyó que esos argumentos no resultaban verídicos, en tanto se dirigen al cumplimiento defectuoso de la ejecutoria por parte de la responsable, al expresar que el amparo fue liso y llano, sin plenitud de jurisdicción. En razón de ello, dado que al fijarse el punto tres en el apartado efectos, se estableció que cumplidos los anteriores, la autoridad responsable debía dictar la resolución que correspondiese, situación que otorga plenitud de jurisdicción a la Sala responsable.


Estima que, contrario a las precisiones del quejoso, la autoridad responsable se pronunció sobre los aspectos relativos a la excepción de falta de legitimación en la causa de la actora. De igual manera, se determinó sobre el elemento de identidad, al considerar que los argumentos del juez de primera instancia quedaban firmes, considerando para ello los agravios expresados por el quejoso.


Por último, señala que en la ejecutoria de amparo no se precisó que se atendiera a determinado criterio jurisprudencial.


CUARTO. Motivos de inconformidad. El recurrente en su escrito de inconformidad manifiesta lo siguiente:


  • Considera que el tribunal colegiado al otorgarle el amparo fue de manera lisa y llana, sin libertad de jurisdicción para la responsable. Esto implica que la responsable debió acatar puntualmente los lineamientos dados en la ejecutoria de amparo.

  • Así, siguiendo los considerandos y lineamientos dados en la ejecutoria de amparo, lo que debió hacer la responsable fue haberse pronunciado sobre lo siguiente: i) analizar las excepciones opuestas por él sobre la falta de legitimación en la causa y la falta de requisitos de la acción reivindicatoria; ii) determinar qué parte o fracción de terreno pertenece a la actora, para saber si la fracción de terreno que él posee está dentro de la fracción de la actora...

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