Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 652/2016)

Sentido del fallo31/08/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha31 Agosto 2016
Número de expediente652/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 844/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 652/2016

recurso de inconformidad 652/2016.

derivado del juicio de amparo directo 844/2015.

RECURRENTE: ********** (TERCERA INTERESADA).



PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIO: D.Á.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.


VISTOS, para resolver, el recurso de inconformidad 652/2016.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiocho de septiembre de dos mil quince, en la oficialía de partes de la Primera Sala Familiar Regional de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, **********, promovió demanda de amparo directo en contra de la resolución de ocho de septiembre de dos mil quince, emitida por la referida Sala, la cual confirmó la sentencia dictada por el Juez Quinto de lo Familiar de Primera Instancia del distrito judicial de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, en el juicio ordinario civil **********.1


  1. SEGUNDO. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, a quien tocó conocer del asunto, admitió a trámite la demanda y la registró con el número **********2. Una vez cumplidos los requisitos de ley, en sesión de cuatro de diciembre de dos mil quince, determinó conceder el amparo solicitado para los efectos que más adelante se precisarán3.


  1. TERCERO. En el procedimiento de ejecución de sentencia, la Sala responsable remitió el oficio **********, de ocho de enero de dos mil dieciséis, mediante el cual informó que por auto de la misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala responsable, dejó insubsistente la sentencia reclamada y ordenó turnar el asunto al magistrado ponente para la elaboración de la resolución correspondiente.4


  1. Mediante oficio **********, de diecinueve de enero de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento recibió copia certificada de la resolución que se emitió en acatamiento a la ejecutoria que concedió la protección constitucional.5


  1. En auto de veintidós de enero de dos mil dieciséis, se dio vista a las partes con el contenido de esa resolución.6


  1. Por resolución de siete de abril de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito determinó tener por cumplida la sentencia de amparo.7


  1. CUARTO. Recurso de inconformidad. En contra de esa decisión, la tercero interesada mediante escrito presentado el dos de mayo de dos mil dieciséis, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, interpuso recurso de inconformidad.8


  1. El recurso fue admitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante proveído de trece de mayo de dos mil dieciséis, registrándolo con el número 652/2016; en dicho auto se dispuso que el asunto se turnara para su estudio a la M.N.L.P.H., así como su envío a la Sala de su adscripción, a fin de que el Presidente de dicha Sala dictara el trámite correspondiente.9


  1. QUINTO. Radicación en la Primera Sala. El expediente quedó radicado en esta Primera Sala por auto de trece de junio de dos mil dieciséis; en dicho proveído se ordenó remitir los autos a la Ministra Ponente.10


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo en vigor, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se interpuso en contra de la resolución por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo directo en materia civil, competencia de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legitimada, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo interpone es **********, tercero interesada en el juicio de amparo directo **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.


  1. También es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, dado que se interpone en contra de la resolución de siete de abril de dos mil dieciséis, mediante la cual el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por cumplida la sentencia que se dictó en el juicio de amparo directo **********.


  1. TERCERO. Oportunidad. La resolución impugnada se notificó a la recurrente, por medio de lista, el viernes ocho de abril de dos mil dieciséis (foja 158 vuelta del juicio de amparo directo); esta notificación surtió efectos el lunes once siguiente, por lo que el plazo de quince días establecido en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del doce de abril al dos de mayo del citado año, descontando del cómputo relativo los días dieciséis, diecisiete, veintitrés, veinticuatro y treinta de abril, así como uno de mayo; por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, si el escrito de expresión de agravios se presentó ante el referido órgano jurisdiccional el dos de mayo de dos mil dieciséis, se concluye que su presentación fue oportuna.


  1. CUARTO. Estudio. La materia del recurso de inconformidad, prevista en el artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, se constriñe a analizar la legalidad de la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria que concedió la protección constitucional; en consecuencia, el presente estudio deberá circunscribirse al límite señalado en la ejecutoria de amparo. Lo anterior, en términos de la jurisprudencia 1a./J. 120/2013, de esta Primera Sala, de rubro: RECURSO DE INCONFORMIDAD. MATERIA DE ESTUDIO DE DICHO RECURSO”11.


  1. Para resolver el presente asunto, resulta necesario, en principio, (i) imponerse de los antecedentes del caso; después, (ii) establecer los agravios expresados por la recurrente; para finalmente, (iii) realizar el estudio de la legalidad del auto recurrido.


I. Antecedentes.


  1. El siete de enero de dos mil quince, ********** demandó por la vía ordinaria civil a **********, la modificación del convenio judicial llevado a cabo entre ellos, ante el Juez Quinto de lo Familiar de Tlalnepantla, en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, en el expediente **********. Como acción principal, reclamó la modificación de la cláusula ********** de dicho convenio, a fin de que la demandada asumiera, ella misma, el pago del “seguro de gastos médicos correspondiente al año dos mil quince en adelante” (desde la fecha de la celebración de aquel convenio, dicho seguro era pagado por el accionante por consecuencia del convenio realizado en un juicio de pensión alimenticia).


  1. Del asunto conoció el Juez Quinto de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, quien lo registró con el número **********. El ocho de julio de dos mil quince, el juez de primera instancia dictó sentencia en la que declaró improcedente la modificación de la cláusula ********** del convenio citado, dejando a salvo los derechos de la demandada para lograr la ejecución del mismo.

  2. Inconforme con ese fallo, la parte actora interpuso recurso de apelación del cual tocó conocer a la Primera Sala de lo Familiar Regional de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. El ocho de septiembre de dos mil quince, emitió resolución en el sentido de confirmar la sentencia de primer grado.


  1. ********** promovió juicio de amparo directo, el cual fue turnado al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. En ejecutoria de cuatro de diciembre de dos mil quince, el tribunal de amparo resolvió conceder la protección constitucional en atención a que la Sala responsable no realizó un análisis integral y exhaustivo de los agravios expuestos en la apelación. En la ejecutoria relativa se expuso lo siguiente:


De la reseña antes realizada, se puede observar lo fundado del concepto de violación, dado que este Tribunal Colegiado Federal advierte la falta de análisis integral y exhaustivo por la sala responsable de los agravios que expresamente le fueron planteados por el apelante, sin que, como era su deber, hubiera realizado algún pronunciamiento específico al respecto. --- Lo anterior se estima de esa manera, toda vez que de la sentencia de segunda instancia se puede observar que la ad quem no fue exhaustiva en el estudio de los agravios, pues si bien ésta señala que el hoy quejoso tenía la carga de justificar el cambio de circunstancias para el ejercicio de la acción de modificación de convenio, no advierte que en los agravios el...

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