Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2016 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 367/2016)

Sentido del fallo21/09/2016 • HA QUEDADO SIN MATERIA LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha21 Septiembre 2016
Número de expediente367/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 813/2004),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 51/2016 Y SUS RELACIOANDOS 52/2016 Y 53/2016))

SRectángulo 1 olicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 367/2016 [9]


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN: 367/2016.

SOLICITANTE: PRESIDENTE DEL TERCER TIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

I.G.R..


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.


VISTOS, para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción identificada al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Presentación de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Mediante oficio número I-1281 de uno de junio de dos mil dieciséis, el Actuario Judicial del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, informó que mediante acuerdo presidencial de esa fecha, se determinó consultar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, si en términos del párrafo 101 de la resolución emitida en el incidente de inejecución de sentencia **********, era su deseo ejercer facultad de atracción del recurso de queja **********, así como de los asuntos relacionados ********** y **********, a fin de evitar probables resoluciones contradictorias.

El oficio acabado de relacionar fue acordado dentro del incidente de inejecución **********, del índice de este Tribunal Supremo, el siete de junio último y, en razón de que efectivamente en la resolución de dieciséis de mayo de dos mil trece, pronunciada por el Pleno, se determinó que: "101. 6) Con el fin de evitar probables resoluciones contradictorias, en caso de presentarse algún recurso o recursos en contra de la nueva resolución que dicte el juez de Distrito sobre el monto de la indemnización, deberán remitirse directamente a este Alto Tribunal a efecto de que determine si ejerce o no la facultad de atracción para conocer de ellos"; se ordenó realizar los trámites correspondientes, a efecto de resolver lo solicitado por el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento.


SEGUNDO. Trámite de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Por acuerdo de veintiocho de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otras cosas señaló: "…visto el oficio de cuenta y de que mediante proveído de primero de junio del año en curso, emitido por el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer circuito, solicita que este Alto Tribunal, ejerza su facultad de atracción para conocer del recurso de queja ********** y sus relacionados ********** y **********, interpuesto contra la resolución intrlocutoria de dieciséis de octubre de 2015; dictada por el Jugado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México en el incidente innominado derivado del juicio de amparo **********, promovido contra la omisión de pago de indemnización por expropiación a valor comercial del bien inmueble detallado en el expediente número ********** de veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete; el silencio administrativo al escrito de treinta de septiembre de dos mil tres, recibido el veintiséis y veintiocho de noviembre del año citado; la consecuencia de los actos reclamados como la obstaculización del pago a valor comercial por la expropiación de los lotes ********** y **********, ubicados en **********, Delegación **********, Distrito Federal (actual Ciudad de México), afectados por decreto expropiatorio de veinticuatro de enero de mil novecientos sesenta y siete …"; admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción que se registró con el número 367/2016; asimismo, ordenó se turnara el asunto al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se radicara en la Sala de su adscripción.


En proveído de dos de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 85 de la Ley de Amparo y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno del mismo mes y año, ya que resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Legitimación. El último párrafo de la fracción VIII del artículo 107 de la Constitución Federal1, prevé la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia pueda conocer, de oficio o a petición fundada, de los amparos en revisión, que por su interés y trascendencia así lo ameriten, en la inteligencia que, en su caso, la petición deberá ser formulada por el correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, del Fiscal General de la República, en los asuntos en que el Ministerio Público de la Federación sea parte, o del Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno.


La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción en el caso particular, fue formulada por el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a través del oficio firmado por el Actuario Judicial de ese órgano, en razón a que en el párrafo 101 de la resolución emitida en el incidente de inejecución de sentencia ********** del índice de este Máximo Tribunal, derivado del mismo juicio de amparo donde tiene su origen el presente asunto, se previó que, con el fin de evitar probables resoluciones contradictorias, en caso de presentarse algún recurso o recursos en contra de la nueva resolución que dictara el Juez de Distrito sobre el monto de la indemnización, se debía remitir directamente a este Alto Tribunal a efecto de que determine si ejerce o no la facultad de atracción para conocer de ellos.


En ese contexto y dado que se trata del cumplimiento a una determinación dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, es posible sostener que se trata de una solicitud de oficio, por tanto, se tiene por satisfecho este requisito.


Al efecto se considera oportuno invocar la tesis P.L., que establece:


"FACULTAD DE ATRACCIÓN. LEGITIMADOS PARA SOLICITAR SU EJERCICIO EN AMPARO DIRECTO Y REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. De los artículos 107, fracciones V, inciso d), párrafo segundo, y VIII, inciso b), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, y 182 de la Ley de Amparo, así como 10, fracción II, inciso b), y 21, fracciones II, inciso b) y III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se desprende que la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá ejercer su facultad de atracción cuando el interés y trascendencia de los asuntos así lo ameriten y se trate de recursos de revisión interpuestos contra sentencias dictadas en la audiencia constitucional por jueces de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito según el caso, en cuya materia de análisis solamente se comprendan temas de mera legalidad, así como en el caso de juicios de amparo directo. La facultad de atracción se podrá ejercer de oficio por el Pleno o por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o por petición fundada de parte legitimada, de donde se colige que su formulación solamente puede hacerse por: 1. Los Ministros...

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