Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 702/2016)

Sentido del fallo07/12/2016 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE DECLARA INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO TERCERO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente702/2016
Fecha07 Diciembre 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 2195/2014),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 17/2016))

1 Rectángulo


A. en Revisión 702/2016 [37]


AMPARO EN REVISIÓN 702/2016.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.


PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.




Vo. Bo.

Sr. Ministro



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de diciembre de dos mil dieciséis.



VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el diecinueve de febrero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias de A. y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, **********, por conducto de su representante solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


Autoridades responsables:

1. Congreso de la Unión conformado por la Cámara de Diputados y la de Senadores.

2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

3. S. de Gobernación.

4. Director del Diario Oficial de la Federación.

5. S. de Hacienda y Crédito Público.

6. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

7. Administrador General de Aduanas.

8. Administrador de la Aduana Matamoros, Tamaulipas.


Actos reclamados:

1) El artículo 49, fracción I de la Ley Federal de Derechos contenido en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado el día 1 de diciembre de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, con inicio de vigencia el 1 de enero de 2005.

2) El artículo 16 de la Ley Aduanera contenido en el Decreto que se expiden nuevas leyes fiscales y se modifican otras, publicado el día 15 de diciembre de 1995 en el Diario Oficial de la Federación, con inicio de vigencia el 1 de abril de 1996.

3) La regla 1.6.33 de las R.s de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2013, y su anexo 10, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, entrando en vigor el mismo día.

4) El primer acto concreto de aplicación del Decreto descrito en el inciso 1), consistente en el pago (cobro) del derecho de trámite aduanero a razón de 8 al millar, por la importación definitiva de mercancías de comercio exterior que se efectuó mediante el pedimento número ********** de fecha 9 de enero de 2014.


SEGUNDO. Derechos humanos que se estiman violados. El promovente señaló como preceptos transgredidos los artículos 14, 16, 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite de la demanda. La demanda se turnó al Juzgado de Distrito en Materias de A. y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, cuyo titular por acuerdo de veinte de febrero de dos mil catorce, la admitió a trámite y registró con el número **********.


Tramitado el juicio, el a quo celebró audiencia constitucional el ocho de junio de dos mil quince y dictó sentencia que terminó de engrosar el veintiocho de agosto siguiente, en el sentido de sobreseer en el juicio con base en lo siguiente:


  • En cuanto a las autoridades ejecutoras: S. de Hacienda y Crédito Público, Administrador General de Aduanas y Administrador de la Aduana de Matamoros, Tamaulipas, porque la quejosa no desvirtuó la inexistencia de los actos reclamados, atento a lo establecido en el artículo 63, fracción IV de la Ley de A..


  • Respecto de las normas generales impugnadas porque la quejosa no acreditó que los preceptos impugnados le fueron aplicados en su perjuicio, esto es, no aportó prueba idónea que justificara que en el pedimento de importación se materializó esa aplicación, ya que para ello era necesario desahogar una prueba pericial y ésta no se ofreció por la impetrante del amparo; de ahí, que se actualizaba lo dispuesto en el artículo 61, fracción XII de la Ley de A., en relación con la jurisprudencia P./J. 55/97, de rubro: “LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA.”.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión y de la adhesiva. En contra de la sentencia referida la quejosa interpuso recurso de revisión, que se turnó al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, cuyo Presidente por acuerdo de veintiséis de enero de dos mil dieciséis, lo admitió a trámite y registró con el número **********.


Por su parte, el Presidente de la República y el S. de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su delegada, interpusieron recurso de revisión adhesiva, se admitió por la Presidencia del Tribunal Colegiado mediante proveído de siete de abril de dos mil dieciséis.


QUINTO. Resolución del Tribunal Colegiado. En sesión de nueve de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado determinó modificar la sentencia recurrida, declarar infundada la revisión adhesiva en la materia de su competencia, confirmar el sobreseimiento respecto de las autoridades ejecutoras y revocarlo respecto de las normas generales impugnadas; asimismo, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en las consideraciones que a continuación se resumen:


1. En el considerando segundo indicó que los recursos tanto principal como el de carácter adhesivo, fueron presentados por sujetos legitimados para ello y de manera oportuna.


2. En el considerando sexto, resolvió:


a) La parte inicial de los agravios primero, segundo y tercero de la revisión principal, son inoperantes al tratarse de argumentos en los que la quejosa alegó la transgresión a derechos fundamentales; estudio que técnicamente no era factible por pretender ejercer un control constitucional sobre otro de la misma naturaleza.


b) Calificó como fundados los agravios que combaten el sobreseimiento respecto de las normas cuya regularidad constitucional se cuestiona, porque el pedimento que exhibió la quejosa le generaba la convicción suficiente para tener por acreditada la afectación al interés jurídico de la impetrante mediante la aplicación del artículo 49, fracción I de la Ley Federal de Derechos, en virtud de que es una documental que contiene datos suficientes para estimar que se erogó el derecho de trámite aduanero a una tasa del ocho al millar, sobre el valor de los bienes motivo de la operación; sin que para ello, se requiera desahogar una pericial, ya que con esos datos y una simple operación aritmética entre el “valor aduana” ($********** moneda nacional), por la tasa del ocho al millar, la cantidad resultante es la que corresponde al derecho de trámite aduanero que pagó la quejosa ($********** moneda nacional).


c) Declaró infundados los agravios que controvierten el sobreseimiento decretado respecto de las autoridades ejecutoras, pues la quejosa enteró el derecho de trámite aduanero mediante la autodeterminación, y no a instancia de alguna de ellas, lo que corrobora la inviabilidad del juicio por inexistencia de los actos reclamados a esas autoridades.


d) Al estudiar los agravios de la revisión adhesiva, el primero y el segundo los declaró fundados pero ineficaces pues reiteró que en el caso se acreditó la afectación a la situación jurídica de la impetrante, consistente en la aplicación de la norma impugnada; el cuarto agravio, lo calificó de infundado al subsistir el sobreseimiento del juicio respecto del S. de Hacienda y Crédito Público, aunque por diversa razón a la expuesta; y, los agravios tercero, sexto y séptimo, los calificó de inatendibles por tratarse de argumentos que atañen al fondo del asunto.


e) Analizó las causales de improcedencia planteadas por las autoridades responsables respecto de las cuales el Juez de Distrito no se pronunció, las cuales desestimó en los términos siguientes:


  • La prevista en el artículo 61, fracción XIV de la Ley de A., porque la demanda de amparo se presentó de manera oportuna a través del Servicio Postal Mexicano.


  • La diversa de la fracción XVI del indicado artículo, en virtud de que, la regla de comercio exterior no tiene el carácter de acto consumado de forma irreparable, pues su publicación e inicio de vigencia es una condición necesaria para impugnarla.


  • La causal establecida en la fracción XII, porque la quejosa reclamó la inconstitucionalidad de las normas a partir de su primer acto de aplicación, por lo que resulta estéril determinar si éstas causan perjuicio por su sola discusión, votación y aprobación, ya que no se reclamaron como autoaplicativas.


5. En el considerando séptimo dejó a salvo la jurisdicción de este Alto Tribunal, porque si bien del artículo 49, fracción I de la Ley Federal de Derechos, existe jurisprudencia firme que determina la inconstitucionalidad del precepto, también lo es, que se impugna el artículo 16 de la Ley Aduanera y la regla 1.6.33, como un sistema normativo y, al respecto, se exponen...

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